STSJ Asturias 2524/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:3926
Número de Recurso2208/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2524/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02524/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2017 0000133

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002208 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 129/2017

Sobre: RESOLUCIÓN CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Lidia

ABOGADO/A: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: UTE ACOMPAÑANTES DE TRANSPORTE ESCOLAR 2016, AUTOSERVICIOS LA PRODUCTORA S.A.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: ANA SUAREZ BOTAS, JESUS LAUDELINO ALONSO NOVAL, LETRADO DE FOGASA

Sentencia nº 2524/2017

En OVIEDO, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2208/2017, formalizado por el Letrado D. José Alberto Alonso Fernández, en nombre y representación de Dª Lidia, contra la sentencia número 314/2017 dictada el por JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 129 /2017, seguido a instancia de la citada recurrente frente a la empresa AUTOSERVICIOS LA PRODUCTORA S.A.L., representada por el Letrado D. Jesús Alonso Noval, la U.T.E. ACOMPAÑANTES DE TRANSPORTE ESCOLAR 2016, representada por la Letrada Dª Ana Suárez Botas y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Lidia presentó demanda contra la empresa AUTOSERVICIOS LA PRODUCTORA S.A.L., la U.T.E. ACOMPAÑANTES DE TRANSPORTE ESCOLAR 2016 y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 314/2017, de fecha treinta de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Lidia, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ASTURSERVICIOS LA PRODUCTORA S.A.L., con la categoría de acompañante de autobús escolar, percibiendo un salario diario de 11,50 €, con inclusión de todos los conceptos, realizando una jornada de trabajo de dos horas diarias.

  2. - La actora y la demandada ASTURSERVICIOS LA PRODUCTORA concertaron contrato de trabajo el 10 de septiembre de 2015 con vigencia hasta el 21 de junio de 2016. Celebran nuevo contrato el 12 de septiembre de 2016.

    Con anterioridad la actora prestó servicios por cuenta de la PRODUCTORA en los periodos comprendidos entre los años 2005 y 2006 que constan en la vida laboral incorporada a autos al folio 536.

    Entre el 2007 al 2015 prestó servicios por cuenta y orden de diversas empresas en los términos que obran al mismo folio.

  3. - Por resolución de la Consejería de educación y cultura de 4 de abril de 2016 se inicia un expediente de contratación, mediante un procedimiento abierto y de tramitación ordinaria, del servicio de acompañantes de transporte escolar para los cursos escolares 2016/2017 y 2017/2018. Por resolución de la misma Consejería de 6 de junio de 2016 se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se señalaba que el objeto del contrato venía constituido por la prestación del servicio de acompañante en las rutas de transporte escolar diario, desde los puntos de recogida señalados como paradas en los distintos recorridos a los centros docentes y viceversa, durante los días lectivos establecidos en el calendario escolar correspondiente, del alumnado a nivel obligatorio de enseñanza que asista a centros docentes públicos dependientes de la Consejería de educación y cultura. Copia de ese pliego obra unido al ramo de prueba de la UTE codemandada, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  4. - Por resolución de la Consejería de educación y cultura de 30 de agosto de 2016 se acuerda excluir de la licitación a Centro internacional de idiomas S.A. y a UTE acompañantes de transporte escolar 2016 y adjudicar el contrato correspondiente al servicio de acompañantes de transporte escolar curso 2016/2017 y 2017/2018 a la empresa Autoservicios La Productora SAL, por un importe de 2.976.266,82 € IVA excluido y ordenar la formalización del contrato administrativo a favor del adjudicatario.

    El día 27 de septiembre de 2016 se firma el contrato del servicio de acompañantes de transporte escolar cursos 2016/2017 y 2017/2018 entre la Consejería y la empresa Autoservicios La Productora SAL, actuando Anibal como representante de la misma, copia del mismo obra unido al ramo de prueba de la empresa Autoservicios La Productora SAL, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  5. - En fecha 5 de septiembre de 2016 las empresas Automóviles Luarca SAU, Transportes accesibles peninsulares S.L., Ilunion Outsourcing S.A. e Ilunion CEE Outsourcing S.A. interponen ante el Tribunal Administrativo central de recursos contractuales recurso especial en materia de contratación contra las decisiones y resoluciones de la Mesa de transporte escolar para los cursos escolares 2016/2017 y 2017/2018, con número de expediente NUM000, en sesión de 19 de agosto de 2016 solicitando que se revoquen los acuerdos de la Mesa de contratación de fecha 19 de agosto de 2016, retrotrayendo las actuaciones al momento de la valoración de la documentación aportada por la UTE, en cumplimiento del requerimiento recibido para ello como oferta económicamente más ventajosa, dando por válida la documentación aportada y acreditativa de la solvencia técnica y, subsidiariamente, la declaración de nulidad del procedimiento de licitación, instando

    un nuevo proceso de licitación que anule el presente. Como medida provisional se solicitaba la suspensión del procedimiento de licitación que fue denegado por la Secretaría del Tribunal por resolución de 9 de septiembre de 2016.

    El día 4 de noviembre de 2016 se dicta resolución por el Tribunal Administrativo central de recursos contractuales, estimando el recurso presentado por las empresas, retrotrayendo las actuaciones al momento de valoración de la documentación aportada por la UTE y se adopte la resolución de adjudicación del contrato que corresponda. La empresa Autoservicios La Productora SAL interpuso recurso contencioso administrativo contra esa resolución ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dando lugar al procedimiento ordinario 1012/16, solicitando como medida cautelar la suspensión de esa resolución que fue desestimada por Auto de fecha 11 de enero de 2017.

    La misma empresa formuló recurso contencioso administrativo, ante el mismo órgano, dando lugar al procedimiento ordinario 1039/2016, en el que solicitó como medida cautelar la suspensión de la resolución de la Consejería de educación y cultura de 9 de diciembre de 2016 que fue desestimada por Auto de 17 de enero de 2017.

  6. - Por resolución del Consejero de educación y cultura de 9 de diciembre de 2016, se acuerda excluir de la licitación a Centro internacional de idiomas S.A.; dejar sin efecto la resolución de 30 de agosto de 2016 de la Consejería de educación y cultura por la que se adjudica el contrato a la empresa Autoservicios La Productora SAL y adjudicar el contrato correspondiente al servicio de transporte escolar para el período de enero a junio de 2017 y curso escolar 2017/2018 a la UTE acompañantes de transporte 2016 por un importe de 2.358.141,50 € IVA excluido y ordenar la formalización del contrato.

    Tras la consulta pertinente por parte de Autoservicios La Productora SAL acerca de la vigencia del contrato por ellos suscritos por la Consejería de educación y cultura se le comunica el día 23 de diciembre de 2016 que persiste la vigencia del contrato suscrito hasta que se produzca la formalización del nuevo contrato con la UTE, lo que le será comunicado oportunamente.

    El día 4 de enero de 2017 la Consejería comunica a Autoservicios La Productora SAL que en esa fecha se ha formalizado el contrato con la UTE cuya duración será desde el 9 de enero al 20 de junio de 2017 y el curso escolar 2017/2018, por lo que perdía su vigencia el contrato suscrito el día 27 de septiembre de 2016.

  7. - El 4 de enero de 2017 la empresa Autoservicios La Productora SAL remite correo electrónico a la UTE con un listado en el que figuraban 377 trabajadores adscritos al transporte escolar, señalando que esa tarde o el día siguiente se les remitiría copia de los contratos, nóminas y seguros sociales.

  8. - El 3 de enero de 2017 la empresa Autoservicios La Productora SAL cursó baja de 297 trabajadores. El día 9 de enero de 2017 la empresa Ilunion Outsourcing S.A. cursó el alta de 249 de esos trabajadores. En los días 9, 11 y 27 de enero cursó el alta de 79 trabajadores que también prestaban servicios en Autoservicios La Productora y que no habían sido dados de baja el día 3 de enero y que el día 9 de enero la empresa Ilunion CEE Outsourcing S.A. cursó el alta de tres de los trabajadores que habían sido dados de baja en Autoservicios La Productora.

  9. - Con efectos de 4 de enero de 2017 la PRODUCTORA comunica a la trabajadora que el servicio en el que trabajaba había sido adjudicado a la UTE codemandada y que debería ser subrogada por la nueva concesionaria.

  10. - No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  11. - Presentó papeleta de...

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