SAP Asturias 407/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
ECLIES:APO:2017:3251
Número de Recurso382/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución407/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00407/2017

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

JMI

N.I.G. 33049 41 1 2016 0000107

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000382 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PILOÑA (INFIESTO)

Procedimiento de origen: ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000091 /2016

Recurrente: INTRUM JUSTICIA DEBT FINANCE AG

Procurador: MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ

Abogado: CARLOS GARCIA GARCIA

Recurrido: Bárbara, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ANTONIO SASTRE QUIROS,

Abogado: ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ,

NÚMERO 407

En OVIEDO, a veinticuatro de Noviembre de dos mil diecisiete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 382/2017, en autos de JUICIO ORDINARIO (Protección Derecho al Honor) Nº 91/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piloña-Infiesto, promovido por INSTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG, demandada en primera instancia, contra Dª. Bárbara, demandante en primera instancia, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Luis Campo Izquierdo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia de Piloña-Infiesto se dictó Sentencia con fecha uno de Marzo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando las excepciones de falta de legitimación activa y de acción, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Bárbara, contra INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG, y declaro que la inclusión de la actora en el fichero Badexcug ha supuesto una vulneración de su derecho al honor por irregular y condeno a la demandada a que indemnice a la actora en 10.000 euros por daños morales, más el interés legal desde la interposición de la demanda el 8 de abril de 2016, que se incrementará en dos puntos desde esta resolución hasta su completo pago, más las costas del procedimiento.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día catorce de Noviembre de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de 1 de marzo de 2017, dictado por el juzgado de 1ª Instancia de Infiesto, en juicio ordinario 91/2016, que estimo la demanda formulada por Dª Bárbara contra INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG, por intromisión en su derecho al honor, al incluirla en el fichero de morosos BADEXCUG, condenando a dicha entidad a indemnizarla en 10-.000 €, la entidad INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG formula recurso de apelación, solicitando su revocación y que se desestime la demanda, subsidiariamente se reduzca la indemnización a un máximo de 2.000 €, fundamentando su recurso en que ha habido un error en la valoración de la prueba, pues se ha acreditado la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible; cuya pequeña cuantía no es óbice para que se pueda incluir en el citado fichero; así mismo se invoca que antes de incluir a la actora en ese fichero de insolvencia patrimonial, por esa deuda, se le notifico la adquisición por la ahora apelante a Orange, el crédito derivado de la citada deuda, y también se realizo a Dª Bárbara un requerimiento de pago previo, con la advertencia de que si no se pagaba se le podría incluir en este tipo de ficheros. En relación a la cuantía de la indemnización fijada en la sentencia apelada, se considera desproporcionada, pues se ha probado que la denegación del crédito por Cajastur no es debido a que Bárbara estuviera en este fichero de morosos, como tampoco es consecuencia de ello, la recomendación que CESCE hizo a Coluvi; admitiendo de forma subsidiaria en su caso que se le condene a abonar una indemnización, no superior a los dos mil euros. Por la representación procesal de Dª Bárbara se opuso al recurso y solicito la confirmación de la sentencia apelada, considerando adecuada la indemnización concedida, y que, si se había producido una intromisión en su honor, al incluirla en ese fichero de morosos, al no ser cierta la deuda, pues con carácter previo a su origen, se había dado de baja en Orange y se lo había notificado vía Telefónica, de ahí que se le haya facturado dos veces por el mismo servicio, por ambas compañías.

SEGUNDO

Centrado así el objeto de debate, se debe tener en cuenta que es reiterada la jurisprudencia, como por ejemplo las sentencias del TS de 29/1/13, que cita las de 24/4/09 y 5/7/04 que señala que "la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación, precisando que es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública, de manera que si, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito) sería indemnizable este, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 LPDH. Por todo ello, la inclusión equivocada o errónea de datos de una...

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