AAP Salamanca 409/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIES:APSA:2017:473A
Número de Recurso372/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución409/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00409/2017

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2017 0002564

RT APELACION AUTOS 0000372 /2017

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Olegario

Procurador/a: D/Dª TERESA MORIÑIGO HIDALGO

Abogado/a: D/Dª BEATRIZ VAZ PERAMATO

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Magistrados

Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

D. EUGENIO RUBIO GARCIA

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En SALAMANCA, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 7 de junio de 2.017, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, y en las Diligencias Previas núm. 767/17, se dictó resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

"1.- Se acuerda seguir las presentes diligencias previas en las que figura como investigado: D. Olegario por un DELITO DE ROBO CON FUERZA, previsto y penado en los arts. 237, 238.3 y 240, todos del del Código Penal

, por los trámites ordenados en el Capítulo cuarto del Título II del Libro IV del LECr.

  1. - Dése traslado de las diligencias previas originales o mediante fotocopia al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras, si las hubiere para que en el plazo común de DIEZ DIAS soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias en el caso previsto en el apartado 2 del mismo artículo 780.

  2. - Tómese nota en los libros correspondientes.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Hay dos opciones.

PRIMERA

Mediante recurso de reforma y apelación ( artículo 766.1 LECr ).

Al interponer la reforma puede interponer subsidiariamente la apelación, por si no se admitiera aquélla ( artículo 766.2 LECr ).

PLAZO: Para la reforma TRES DÍAS ( artículo 211 LECr ).

Para la apelación, si se interponer por separado CINCO DÍAS siguientes a la notificación del auto desestimando la reforma (artículo 766.3).

SEGUNDA

Mediante recurso directo de apelación, sin previa reforma ( artículo 766.2 in fine LECr ).

PLAZO: en el término de CINCO DÍAS desde la notificación del auto recurrido (artículo 766.3).

FORMA (COMÚN A LAS DOS OPCIONES): Med iante escrito presentado en este Juzgado, con firma de Letrado ( artículo 221 LECr ).

EFECTOS (COMÚN A LAS DOS OPCIONES):

Los recursos de reforma y de apelación no suspenderán el curso del procedimiento) artículo 766 LECr )."

Segundo

Contra referido Auto se interpuso recurso de apelación por la letrada Dña. Beatriz Vaz Peramato en defensa de Olegario, dándose traslado de referido escrito a las demás partes personadas, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 372/17 y pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, una vez que se hayan practicado las diligencias de investigación pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las resoluciones que se contemplan en el precepto reseñado y entre las que se encuentra la aquí discutida de seguir el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente si el hecho constituyera alguno de los delitos contemplados en el artículo 757 de la misma Ley .

Las opiniones que sobre la naturaleza y contenido de auto que acuerda continuar la causa como Procedimiento Abreviado se han sucedido en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo no siempre han sido coincidentes, lo que no significa que sean contradictorias.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1999 y, en línea con ella, otras, como la de 9 de octubre, en la idea de considerar que el Procedimiento Abreviado es un proceso penal en el que no es necesario una imputación formal, a diferencia de lo que en el sumario ordinario ocurre con el auto de procesamiento, viene a mantener que el auto de adecuación del 789 Ap. 5 núm. 4, de la LECrim (actual art. 779 Ap. 1 núm. 4, reformado por Ley 38/02, conforme a la naturaleza que le es propia cumple una triple función; «a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 779 (hoy 757), desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 789.5 (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse a favor de otra jurisdicción competente); c) con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras para que sean éstas las que

determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria».

Niega, eso sí, el Tribunal Supremo a dicha resolución que sea el instrumento adecuado para hacer en él calificaciones jurídicas acusatorias y por eso dice que no se puede configurar como un auto de procesamiento, lo que parece razonable, en la medida que en éste se avanzan, aunque sea de manera provisional, eventuales valoraciones jurídico-penales de los hechos por los que se procesa; ahora bien, no niega que, en casos en que los hechos y los partícipes en ellos, por su complejidad o complicación lo requieran, deba servir para hacer una más detallada mención de estos elementos, con la motivación fáctica suficiente a los efectos de conocer tales datos y evitar eventuales riesgos de indefensión, derivados de la confusión en que pueda verse inmerso el inculpado ante la difuminación o indefinición resultante de una complicada investigación. Por ese motivo, la propia sentencia que venimos citando, dice que «el antecedente fáctico de esta resolución transformadora del procedimiento puede configurarse, ordinariamente, por remisión a los hechos sobre los que ha versado la instrucción, sin que ello ocasione indefensión alguna al imputado, máxime en aquellos casos, como el ahora enjuiciado, en que la imputación formulada consistió en un hecho absolutamente sencillo en su estructura formal»

Como vemos, según la anterior línea, el Tribunal Supremo...

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