SAP Santa Cruz de Tenerife 461/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2017:2739
Número de Recurso1040/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución461/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001040/2017

NIG: 3802343220130014377

Resolución:Sentencia 000461/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000185/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Araceli Maria Bello Reyes Myriam Alonso Martin

Apelado Sergio Maria Natacha Moreno Arocha Maria Teresa Asin Jimenez

Apelante Sergio Maria Natacha Moreno Arocha Maria Teresa Asin Jimenez

Apelante Araceli Maria Bello Reyes Myriam Alonso Martin

SENTENCIA

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE.

D. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS/AS:

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

Dª Lucía MACHADO MACHADO

En Santa Cruz de Tenerife a 3 de noviembre de 2017

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación 1040/2017 de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Tres en el P.A. 185/2016, dimanante del Juzgado de Instrucción nº Tres de DIRECCION000 habiendo sido partes, como apelantes y apelados, Dª Araceli y Sergio representados y asistidos por los profesionales identificados en el encabezamiento, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Tres de Santa Cruz de Tenerife en el P.A. de referencia, se dictó sentencia con fecha de 7 de junio de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sergio como autor penalmente responsable de un delito agravado de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 12 meses de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Araceli

12

, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, o cualquier otro frecuente, por un tiempo de dos años, y de prohibición de comunicarse con la misma, a través de cualquier medio verbal, escrito, telemático o de otra índole por tiempo de dos años, así como al pago de la mitad de las costas procesales públicas

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Araceli en la cantidad de 432 euros por lesiones, más intereses legales del art. 576 de la LEC, cantidad a la que habrá de añadirse la que en ejecución de sentencia se determine por los gastos médicos-farmacéuticos que resulten acreditados por la víctima.

En atención a la previsión contenida en el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se mantiene cualquier medida cautelar penal de carácter personal que haya sido acordada contra el acusado por la presente causa hasta la firmeza de la presente resolución.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Araceli como autora penalmente responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de mitad delas costas procesales públicas y el abono por entero de las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizara Sergio en la cantidad 35.000 euros por las lesiones causadas y secuelas, así como en los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos que acredite en ejecución de sentencia, mas los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

" Resulta probado, y expresamente así se declara, que Los acusados Araceli y Sergio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, mantuvieron una relación sentimental desde el mes de octubre de 2012 al mes de agosto de 2013 y sobre las 19,30 horas del día 8 de octubre de 2013, la acusada acudió a una finca propiedad de un amigo del acusado, sita en el Barranco DIRECCION001, a fin de entregarse mutuamente pertenencias, acudiendo la acusada con sus dos hijos Edemiro y Erasmo, de 15 y 17 años, iniciándose entre ambos acusados una reyerta, de manera que se agredieron mutuamente, el acusado le dio golpes en la cabeza a la acusada, la agarró de los brazos y le dio patadas, mientras que la acusada agarró del cuello al acusado, le dio patadas, siendo el acusado agarrado por el menor Edemiro, momento que aprovechó la acusada para propinar un cabezazo en la cara al acusado.

Como consecuencia de tales hechos, Araceli sufrió contusión en cuero cabelludo, magulladuras en muñecas y contusión en el quinto dedo de la mano izquierda con capsulitis, según el parte de lesiones del mismo día de los hechos, mientras que a la exploración al día siguiente por la Médico Forense presentaba hematoma a nivel de articulación interfalángica proximal del 5º dedo de la mano izquierda, hematoma en antebrazo derecho, hematoma en la cara externa del brazo izquierdo, equimosis en flexura del codo izquierdo, hematoma y aumento de volumen en la cara externa del antebrazo izquierdo, excoriación puntiforme en el dorso del 5º dedo de la mano izquierda, discreto aumento de volumen a nivel parietal y hematoma en la cara anterior de la pierna izquierda, lesiones que precisaron para sanar de reconocimiento, radiología, analgésicos, antinflamatorios y ansiolíticos, curando sin secuelas en 8 días no impeditivos para sus labores habituales, mientras que Sergio sufrió según el parte médico de 9 de octubre de 2013 traumatismo en órbita ocular izquierda con hematoma

en el párpado inferior y hemorragia subconjuntival, magulladuras en el cuello y dedos de ambas manos y antebrazos, presentando a la exploración por el Médico Forense el día 9 de octubre de 2013 hemorragia conjuntival izquierda con hematoma y aumento de volumen en párpado inferior izquierdo, hematoma en la cara lateral derecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 5 de Julio de 2018
    • España
    • 5 Julio 2018
    ...judicial frente a la sentencia de 03/11/17, de la Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dictada en el Rollo 1040/17 , confirmando la del Juzgado de lo Penal nº 3, de fecha 07/06/17 , dictada en el Procedimiento Abreviado 185/16, fundamenta el error judicial: ......
  • ATS, 28 de Septiembre de 2018
    • España
    • 28 Septiembre 2018
    ...presenta frente a la sentencia de 03/11/17, de la Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dictada en el Rollo 1040/17, confirmando la del Juzgado de lo Penal nº 3, de fecha 07/06/17, dictada en el Procedimiento Abreviado 185/16, fundamenta el error judicial: ".......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR