SAP Sevilla 229/2017, 16 de Noviembre de 2017
Ponente | ROSARIO MARCOS MARTIN |
ECLI | ES:APSE:2017:2667 |
Número de Recurso | 11215/2016 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 229/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 11215/2016
JUICIO ORDINARIO Nº 515/2016
S E N T E N C I A Nº 229/17
PRESIDENTE ILMA SRA :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
MAGISTRADOS ILMOS SRES :
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
D FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER
En la Ciudad de Sevilla a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 18 de octubre de 2016 recaída en los autos número 515/2016 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE SEVILLA promovidos por Esmeralda representado por el Procurador Sr MANUEL IGNACIO PEREZ ESPINA, contra MILLENIUM INSURANCE COMPANY LIMITED representado por el Procurador Sr. JOAQUIN LADRON DE GUEVARA CANO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña ROSARIO MARCOS MARTIN .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue:
"Se desestima la demanda interpuesta por doña Esmeralda contra Millenium Insurance Company Limited Seguros y Reaseguros sin imposición de costas a ninguna de las partes."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Esmeralda que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda interpuesta por Dª Esmeralda contra Millenium Insurance Company Limited, en reclamación de la suma de 16.542,16 euros a que ascendían las cantidades entregadas a Fundación para el Desarrollo del Sur de Europa, a cuenta del precio de la una vivienda -en concreto la letra C, tipo 3, situada en la planta baja del portal 6 del edificio situado en la parcela MC-3.2 del Plan de Sectorización del SUNP-AE-1- que aquélla iba a construir.
Tal reclamación se hacía en base a la póliza de afianzamiento de las cantidades entregadas a cuenta suscrita por la Fundación para el Desarrollo del Sur de Europa con Millenium.
La desestimación se funda en la prescripción de la acción.
El Juez de Primera Instancia considera que el plazo de prescripción es el de dos años previsto en el art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro, criterio que a su juicio mantiene la sentencia del T.S. de 15 de Julio de
2.005 (contrario al mantenido en la anterior de 17 de Enero de 2.003) y por el que parecería decantarse la más reciente de 21 de Septiembre de 2.016. A continuación, analiza cuál es el dies a quo para el inicio del cómputo de la prescripción, barajando como posibles fechas, la de la entrega de la vivienda según contrato que fija en Marzo de 2.010, la del auto de declaración de concurso de la vendedora -19 de Febrero de 2.014- y la de acuerdo de resolución de la compraventa entre la Administración Concursal de Fundación y la actora -19 de Noviembre de 2.015-, optando por la primera de ellas por entender que a partir de la misma se pudo ejercitar la pretensión de devolución de las cantidades.
Sobre la base de tales argumentos considera prescrita la acción, dado que entre Marzo de 2010 y la interposición de la demanda que se produce en Marzo de 2016, median más de dos años, sin que quede constancia de reclamación interruptiva alguna.
Contra dicha sentencia se alza la actora interponiendo recurso de apelación en el que solicita su estimación, revocación de aquélla y estimación íntegra de la demanda.
Al recurso se opone Millenium interesando la confirmación de la sentencia que considera ajustada a derecho.
La apelante en su recurso denuncia, en primer lugar, error en la valoración de la prueba.
A su juicio, no existe ningún documento contractual que fije como fecha de entrega de la vivienda Marzo de
2.010 como se afirma en la sentencia, razón por la cual, no existiendo plazo de entrega, ha de entenderse que la fecha inicial para el cómputo de la prescripción sería la del acuerdo resolutorio del contrato que se produce en 2.015, de forma tal que la acción no podría considerarse prescrita aunque se aplicara el plazo de dos años previsto en el art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro
Tal motivo no puede ser acogido.
Mal se puede sostener en el recurso que en el contrato no se fijaba plazo de...
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