SAP Badajoz 231/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2017:1076
Número de Recurso469/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución231/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00231/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

Equipo/usuario: DRR

Modelo: 213100

N.I.G.: 06083 41 2 2013 0013725

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000469 /2017

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Prudencio

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª ANTONIO CARRETERO GONZALEZ

Recurrido: INTEXMEDIA SOCIEDAD LIMITADA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JUAN LUIS GARCIA LUENGO,

Abogado/a: D/Dª SIRO SANCHEZ-ESCOBERO FERNANDEZ,

SENTENCIA Núm. 231/2017

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

Recurso Penal núm. 469/2017

Procedimiento Abreviado núm. 321/16

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida

En la ciudad de Mérida, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado núm. 321/16, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 469/17, seguida contra el acusado don Prudencio, representado por el Procurador don José Luis Riesco Martínez y defendido por el Letrado don Miguel Hernández Pérez, por los delitos de ADMINISTRACIÓN DESLEAL, FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL y ESTAFA, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la Acusación Pública, y la entidad INTEXMEDIA S.L., representada por el Procurador don Juan Luis García Luengo y defendida por el Letrado don Siro Sánchez-Escobero Fernández, como Acusación Particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida se dictó sentencia en fecha 8 de junio de 2017, que contiene el siguiente:

" FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Prudencio como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.2º del CP, de un delito de administración desleal tipificado en el artículo 295 del CP vigente a la fecha de los hechos, y de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del CP, a las siguientes penas:

?Por el primer delito, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de MULTA DE SEIS MESES a razón de una cuota diaria de nueve euros, con aplicación el artículo 53 del CP en caso de impago de la multa.

?Por el segundo delito, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

?Por el tercer delito, a la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

?Al pago de las costas que se hubieren devengado en el presente juicio, incluidas las de la Acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil se condena al anteriormente mencionado a indemnizar a Germán en la cantidad de 3.300 euros, a INTEXMEDIA SL en la cantidad de 46.710 euros y en la de 4.383,23 euros, y a INTEDEXDEV SERVICES SL en la cantidad de 7.957,13 euros, cantidades todas que devengarán los intereses legales correspondientes conforme al artículo 576 de la LEC ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal del acusado don Prudencio, dándose traslado de dicho recurso al MINISTERIO FISCAL y a la representación procesal de INTEXMEDIA S.L., por un plazo de diez días, para que pudiesen presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, impugnando ambas partes dicho recurso, y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el núm. 469/17 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo para el día 31 de octubre de 2017, y pasándose los mismos a la Ilustrísima Señora Magistrada Ponente doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia de instancia: "...... en fecha 27 de mayo de 2011

el acusado, Prudencio -mayor de edad y sin antecedentes penales-, como administrador único de la mercantil ADVERTO Consultores SL, y Jon, como administrador único de INTEXMEDIA SL, formalizaron escritura de constitución ante la notaría de la localidad de Mérida de la sociedad mercantil "UVALENT STAFF SERVICES SL", con un capital social de 3.000 euros y una participación del 55% de ADVERTO Consultores SL y del 45% de INTEXMEDIA SL, siendo nombrado administrador único de la nueva sociedad el encausado.

En fecha 27 de septiembre de 2011, ADVERTO Consultores SL transmitió la totalidad de sus participaciones al acusado, otorgando en la misma notaría y en la misma fecha los socios escritura de ampliación del capital social, que pasó a ser de 80.000 euros, con el mismo porcentaje de participación de los socios en el capital social, esto

es, 45% INTEXMEDIA SL y 55% el acusado, Prudencio, quien continuó en el cargo de administrador único de UVALENT STAFF SERVICES SL.

En fecha 30 de julio de 2012, el acusado, en su condición de administrador único de UVALENT depositó para su inscripción en el Registro Mercantil de Badajoz las cuentas de la sociedad correspondientes al ejercicio 2011, adjuntando a las mismas una certificación, extendida por él, del acta de la Junta General de Socios que, según la propia certificación, se había celebrado con carácter universal el día 30 de junio de 2012. Dicha Junta General nunca tuvo lugar, no existiendo acta alguna correspondiente a la misma recogida en el Libro de Actas de la sociedad.

En el mes de diciembre de 2012, el acusado, como administrador único y gerente de la mercantil UVALENT STAFF SERVICES SL, aduciendo que la sociedad estaba próxima a realizar numerosas e importantes acciones comerciales que con toda seguridad darían sus frutos de manera inminente, propuso a su socio INTEXMEDIA SL a través de su administrador único Jon, como medio para potenciar esa acción comercial y facilitar el despegue de la empresa toda vez que hasta esa fecha no había generado ingresos, entre otras posibles vías de financiación, una nueva ampliación de capital, y a tal fin convinieron llevar a efecto dicha ampliación, a la que habrían de concurrir Intexmedia SL, el propio acusado Prudencio y otras dos personas más, Germán, trabajador de INTEXMEDIA SL, y Augusto .

A tal fin, convinieron como fecha para la firma de la correspondiente escritura el día 20 de diciembre de 2012, fecha en la que todos los socios habían de comparecer ante la notaría de Mérida para la celebración de la Junta General Extraordinaria en la que se formalizaría la ampliación de capital, y antes de la cual, cada socio tenía que desembolsar, mediante ingreso en la cuenta bancaria de la que era titular UVALENT, el importe de su respectiva aportación.

De esta forma, el día 19 de diciembre de 2012, INTEXMEDIA SL ingresó en la cuenta nº NUM000 que la sociedad Uvalent tenía en la entidad Banco Caixa Geral de la localidad de Mérida, la cantidad de 46.710 euros, así como, en nombre de su empleado Germán, la cantidad de 3.300 euros, importe de sus respectivas aportaciones, sin que por parte del acusado Prudencio se efectuara ingreso alguno correspondiente a su aportación, no ingresando tampoco cantidad alguna el también concurrente a la ampliación de capital, Augusto . Finalmente, por razones de salud de éste último, la citada ampliación de capital no llegó a formalizarse en la fecha convenida de 20 de diciembre de 2012, siendo aplazada para otro momento, sin que posteriormente tuviera lugar.

El acusado, como administrador único y gerente de UVALENT STAFF SERVICES SL, dispuso de las cantidades ingresadas por INTEXMEDIA SL y por Germán como aportaciones para la frustrada ampliación de capital, sin consentimiento ni conocimiento de su socio, para atender gastos tales como su sueldo, que incrementó unilateralmente hasta la cifra de 3.000 euros a partir de enero de 2013, y para cambiar el titular del contrato de arrendamiento de la oficina que compartía UVALENT con su propia sociedad ADVERTO Consultores SL, de tal forma que a partir de enero de 2013 la renta era abonada exclusivamente por UVALENT, así como para otros gastos no determinados que llevaron a la empresa a una situación de insolvencia en el mes de marzo de 2013, hasta el extremo de presentar el 12 de mayo siguiente solicitud de concurso voluntario de acreedores ante el Juzgado de lo mercantil de Badajoz.

De forma paralela a los hechos anteriormente descritos, la mercantil INTEXMEDIA SL, que se dedica a la programación y mantenimiento de sistemas informáticos, prestó servicios a UVALENT STAFF SERVICES SL durante los años 2011, 2012 y enero de 2013, y como quiera que ésta no abonaba los servicios prestados en enero de 2013, Jon requirió de pago en reiteradas ocasiones al acusado a finales de febrero de 2013. En respuesta a estos requerimientos, Prudencio, a sabiendas de que la sociedad UVALENT no disponía de fondos en sus cuentas corrientes y en particular en la cuenta que tenía en Banca Caixa Geral, con la intención de simular su intención de cumplimiento y pago, libró en fecha 1 de marzo de 2013 el cheque serie A nº NUM001 por importe de 4.383,23 euros a...

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