STSJ Comunidad de Madrid 666/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2017:12751
Número de Recurso272/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución666/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. 272/2017 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0044332

Procedimiento Recurso de Suplicación 272/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 976/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 666

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a seis de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 272/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PEDRO BENITO ZABALO VILCHES en nombre y representación de D./Dña. Debora y LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses

en general 976/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Debora frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Debora, mayor de edad, con DNI nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la COMUNIDAD DE MADRID, en la Residencia de Personas Mayores "Nuestra Señora del Carmen", dependiente del Servicio Regional de Bienestar Social, mediante un "CONTRATO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUCIÓN DE TRABAJADOR INTERINO CON CARGO A VANCANTE" formalizado el 17/03/2004, en cuya cláusula Primera se hizo constar:

" PRIMERA: El trabajador contratado sustituirá al empleado Dñª. Gracia cuya categoría profesional es AUXILIAR DE ENFERMERÍA, en situación de LIBERACIÓN SINDICAL, que presta sus servicios mediante Contrato de Interinidad, para cobertura provisional de la vacante número NUM001, vinculada a la OEP de 2003.

El presente Contrato de interinidad se extinguirá por las causas previstas en el Artículo 8.1 c) del Real Decreto 2720/1998 de 18 de Diciembre y, en todo caso, cuando finalice el contrato del trabajador sustituido ."

El salario percibido últimamente por la actora ascendía a 2.042,23 € brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Dª Gracia había suscrito un CONTRATO DE INTERINIDAD PARA COBERTURA DE VACANTE el 27/02/2002, al amparo de lo establecido en el art. 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y del art. 4 del RD 2720/1998, de 18 de Diciembre, para ocupar provisionalmente, de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los Arts. 13.2 y 3 del Convenio Colectivo, la vacante número NUM001 de la categoría profesional AUXILIAR DE ENFERMERÍA, vinculada a la Oferta de Empleo Público de 2003, habiéndose hecho constar en la cláusula Cuarta del mismo, que el contrato se extinguiría de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8.1 c) del Real Decreto 2720/1998 .

Mediante escrito de fecha 13/09/2016, el Director del Centro de Mayores "Nuestra Señora del Carmen" notificó a Dª Gracia, lo siguiente:

" Por Resolución de 29 de julio de 2016,. de la Dirección General de Función Pública (BOC/v1 N° 183, de 2 de agosto de 2016), se adjudican los destinos al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de enfermería (Grupo IV, Nivel 3, Área D), convocado por Orden de 3 de abril de 2009, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia-e interior (BOCM de 29 de junio).

El NPT NUM001 de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería ha sido adjudicado en el proceso selectivo arriba indicado.

En virtud de las cláusulas 1ª y 4ª de su contrato, así como, de acuerdo con lo estipulado en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores .

Le comunico, a los efectos oportunos, que el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016, causa baja en el Centro.

Aprovecharnos la ocasión para agradecerle los servicios prestados".

TERCERO

Mediante escrito de fecha 13/09/2016, el Director del Centro de Mayores "Nuestra Señora del Carmen" notificó a la actora lo siguiente:

" Ante la finalización del contrato del trabajador/a a la que viene sustituyendo Vd. desde el día 18 DE MARZO DE 2004, D/Diia. Gracia, y por tanto, al finalizar su contrato de interinidad como Auxiliar-de Enfermería, conforme a las cláusulas 1ª y 5ª del mismo, así como, de acuerdo con lo estipulado en el artº. 49 del Estatuto de los Trabajadores .

Le comunico, a los efectos oportunos, que el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016, causa baja en el Centro.

Aprovechamos la ocasión para agradecerle los servicios prestados" .

CUARTO

El 30/09/2016, el Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social y Dª Virginia formalizaron un contrato de trabajo INDEFINIDO, en el que se hizo constar:

" DECLARAN

Que de conformidad con la Resolución 29 de Julio de 2016, del Director General de la Función Pública, por la que se adjudica destino al personal seleccionado correspondiente a la convocatoria de Oferta de Empleo Público de OPE, para personal laboral, aprobada por ORDEN de 03-04-2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, acuerdan formalizar el presente contrato con arreglo a las siguientes:

Primera

Que de acuerdo con la mencionada Resolución de adjudicación de destinos, Don/Doña Virginia ocupará el puesto de trabajo número NUM001, correspondiente a la categoría de AUXILIAR DE ENFERMERÍA, en turno de ALT.SAB/DOM.FES y con destino den RESIDENCIA DE ANCIANOS NTRA. SRA DEL CARMEN ".

En la Cláusula Tercera del contrato se hizo constar que su duración sería INDEFINIDA, iniciándose la relación laboral el día 1 de Octubre de 2016.

QUINTO

La actora no ostentó en el último año cargo de representación unitaria o sindical en la empresa demandada.

SEXTO

La actora interpuso Reclamación Previa el 18/10/2016, no constando expresamente resuelta.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

I.- Que apreciando falta de acción por inexistencia de despido, debo desestimar y desestimo la pretensión principal deducida en la demanda interpuesta por Dª Debora, contra la CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA de la COMUNIDAD DE MADRID, absolviendo de tal pretensión a la referida demandada.

II.- Que estimando en parte la pretensión subsidiaria deducida en la demanda, debo condenar y condeno a la CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA de la COMUNIDAD DE MADRID a abonar a la demandante una indemnización derivada de la finalización de su contrato de trabajo, ascendente a 10.138,14 € .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA y D./Dña. Debora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/04/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

"I.- Que apreciando falta de acción por inexistencia de despido, debo desestimar y desestimo la pretensión principal deducida en la demanda interpuesta por Dª Debora, contra la CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA de la COMUNIDAD DE MADRID, absolviendo de tal pretensión a la referida demandada.

  1. Que estimando en parte la pretensión subsidiaria deducida en la demanda, debo condenar y condeno a la CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA de la COMUNIDAD DE MADRID a abonar a la demandante una indemnización derivada de la finalización de su contrato de trabajo, ascendente a 10.138,14 €." ; dicho pronunciamiento, ha sido recurrido en suplicación, por la representación Letrada de la parte actora y por la representación letrada de la demandada.

Ambos recursos han sido impugnados.

SEGUNDO

El recurso formulado por la demandada se compone de dos motivos.

El primero denuncia infracción del artículo 26 del ET y...

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