SAP Barcelona 583/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2017:12450
Número de Recurso508/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución583/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120128183889

Recurso de apelación 508/2015 -DH

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 932/2012

Parte recurrente/Solicitante: Zurich Insurance PLC, Sucursal en España

Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez

Abogado/a: Roberto Valls De Gispert

Parte recurrida: Luisa, Baldomero, Ernesto, Yolanda

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: Luisa Blanco Delgado, José Aznar Cortijo

SENTENCIA Nº 583/2017

Magistrados:

Jordi Seguí Puntas

Inmaculada Zapata Camacho

Federico Holgado Madruga

Lugar: Barcelona

Fecha: 16 de noviembre de 2017

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 932/2012, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona, a instancia de DON Baldomero, DOÑA Luisa, DON Ernesto y DOÑA Yolanda, representados todos ellos en esta alzada por el Procurador Don José Manuel Fernández Aramburu, contra ZURICH SEGUROS, S.A., representada en esta alzada por el Procurador Don Jordi Pich Martínez; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ZURICH SEGUROS, S.A. contra la sentencia

dictada por dicho Juzgado en fecha 14 de noviembre de 2014 y de la impugnación que de la misma resolución formuló la representación de DON Baldomero, DOÑA Luisa, DON Ernesto y DOÑA Yolanda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2014, en los autos de juicio ordinario número 932/2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Estimo parcialment la demanda presentada per Don Baldomero, Doña Luisa, Don Ernesto y Doña Yolanda contra Zurich Seguros, S.A. i condemno la demandada esmentada a pagar 239.503,56 euros a Don Baldomero i

18.133,33 euros a cadascun dels altres codemandants, més els interessos previstos a l'article 20 de la LCS que s'haguin meritat desde de la data del sinistre (2/08/2010).

Cada part pagarà les costes causades a instancia seva i la meitat de les comunes" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Zurich Seguros, S.A. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso y formuló impugnación de la misma resolución. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 27 de abril de 2017.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de trabajo.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

Se consignaba en la demanda inicial que en fecha 2 de agosto de 2010, sobre las 12 horas, Don Baldomero, de 63 años y con antecedentes cardiovasculares por fibrilación auricular, comenzó a adoptar repentinamente un comportamiento extraño cuando se encontraba en compañía de su esposa en su domicilio de Arenys de Munt. En concreto, se golpeaba contra la pared, no podía hablar, presentaba pérdida de fuerza en las extremidades izquierdas de su cuerpo y padeció una pérdida súbita de conciencia hasta caer al suelo.

Avisados los servicios de emergencia, se personó inicialmente una dotación de la Policía Local, que en su informe reflejó que el Sr. Baldomero se encontraba en el suelo del jardín, con convulsiones y sin poder hablar, y su esposa le aplicaba un masaje cardíaco. También llegó simultáneamente una ambulancia medicalizada con indicativo 003, cuyo personal sanitario consideró que no se trataba de un ataque de corazón y decidió el traslado del paciente al hospital de Mataró. También se presentó otra ambulancia de soporte vital básico, pero fue la primera, la de soporte vital avanzado -en realidad era intermedio-, la que efectuó el traslado al hospital.

En esos momentos el Sr. Baldomero únicamente fue atendido por una enfermera de la ambulancia de soporte vital avanzado, Sra. Milagrosa, pero no por ningún médico. Dicha sanitaria anotó como "diagnóstico secundario" "AVC agut" (accidente vascular cerebral agudo) y le administró 3 mg de un sedante, midazolam, a la vista del estado de agitación del paciente. Le tomaron las constantes entre las 12:35 y las 12:45 horas, y presentaba un Glasgow de 8 y 9 respectivamente. En la exploración neurológica se marcaron las casillas de alteración motora, alteración sensitiva y alteración de la marcha, y se refería igualmente que el paciente presentaba focalidad neurológica con desviación de la mirada a la derecha.

En la demanda se apuntaba igualmente que, atendidos los anteriores síntomas, que sugerían un ictus, la derivación al hospital de Mataró fue contraria a los protocolos y guías de actuación del sistema sanitario, ya que lo adecuado habría sido trasladar al enfermo, de forma inmediata y urgente, al centro hospitalario de referencia para pacientes con sospechas de ictus, que es el hospital Can Ruti, de Badalona.

El Sr. Baldomero ingresó en el hospital de Mataró a las 13,14 horas. Fue atendido por el doctor Juan Francisco

, y se hizo constar el diagnóstico de "crisis comicial versus ictus territorio ACM derecho". A pesar de la duda en el diagnóstico, no fue trasladado en ese momento al hospital de referencia. El TAC no arrojó resultados significativos. Desde la primera valoración a las 13,15 horas hasta las 16 horas no se realizó ninguna otra anotación clínica. El paciente permaneció en el box de urgencias sin tratamiento alguno y sin que se practicara ninguna otra prueba diagnóstica.

A las 16 horas el doctor Erasmo valoró al paciente y anotó que se encontraba afásico, con hemiparesia braquial con movimientos repetitivos en extremidad inferior izquierda y con tendencia a la desviación de la

mirada a la derecha. Ante ello el facultativo decidió contactar con el servicio de neurología del hospital Can Ruti a través de teleconferencia, se activó el código ictus a las 16,30 horas y se decidió el traslado al referido centro hospitalario. Habían pasado ya cuatro horas desde que se le diagnosticara el accidente cerebrovascular agudo por el Servicio de Emergencias Médicas (SEM) y más de tres horas desde su ingreso en el hospital de Mataró.

La llegada del paciente al hospital Can Ruti se registró a las 18,16 horas. Hasta entonces no había recibido tratamiento alguno, pese a haber transcurrido más de seis horas desde la manifestación de la patología. Después de la oportuna exploración, se concluyó que presentaba "clínica compatible con ictus de territorio carotídeo derecho de unas 6 horas de evolución a su llegada a nuestro centro". Se le practicó una resonancia magnética cerebral que mostró lesión en difusión de aproximadamente un 50% del territorio vascular superficial de la arteria cerebral media derecha. Ante ello se desestimó tratamiento con reperfusión y se le ingresó en el servicio de neurología.

Obtuvo el alta el 26 de agosto de 2010 y se le trasladó al Centro Sociosanitario El Carme para completar tratamiento rehabilitador. Al alta del hospital Can Ruti se describió su estado en los siguientes términos: vigil, orientación no valorable, hemianopsia homónima izquierda, afasia mixta, paresia facial central, hemiparesia y hemihipoestesia izquierda. Y se reflejaron los siguientes diagnósticos: ictus isquémico de CM derecha de mecanismo embólico de etiología cardioembólica, neumonía por broncoscopio y fibrilación auricular.

En el momento presente el Sr. Baldomero es portador de una sonda nasogástrica por apraxia deglutoria con disfagia severa, no controla esfínteres, camina con ayuda, es dependiente y precisa la ayuda de tercera persona para todas las actividades básicas de la vida diaria.

El 7 de diciembre de 2010 ingresó en la Unidad de Daño Cerebral del Hospital de neuro-rehabilitación del Instituto Guttmann, donde recibió el alta el 25 de marzo de 2011. Después continuó con tratamiento ambulatorio en el mismo centro hasta el 27 de mayo de 2011. El Instituto emitió un informe del 23 de febrero de 2011 en los siguientes términos: "problemas de conducta con gran inquietud difícilmente reconducible que requiere tratamiento farmacológico; solo se comunica con sí/no con la cabeza y algún gesto con las extremidades superiores; no consigue articulación ni fonación de palabras; disfagia, que motivó la colocación de sonda de gastronomía vía percutánea; tetraparesia leve de predominio izquierdo; precisa pañales todo el día por incontinencia; marcha independiente pero precisa compañía de tercera persona para la orientación".

En la misma demanda se mantiene que el personal sanitario que asistió al paciente, tanto el integrado en los servicios del SEM como el perteneciente al hospital de Mataró, prestaron una deficiente asistencia sanitaria que se relaciona causalmente con las secuelas que actualmente afectan al Sr. Baldomero, el cual padece un déficit funcional secundario por deterioro o pérdida de funciones cerebrales como consecuencia del grave daño cerebral sufrido. Ello le impide desarrollar una vida mínimamente autónoma, y precisa supervisión continua y ayuda de tercera persona las 24 horas del día.

Aquellas secuelas se describen y definen en el informe pericial aportado como documento número 45 a la demanda (folio 202), elaborado por los doctores Bernardo, Ezequiel y Justino . En el informe forense se reflejan asimismo las siguientes circunstancias relacionadas con el...

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