STSJ Castilla y León , 2 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2017:4196
Número de Recurso169/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01757/2017

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0002456

Modelo: 460500

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000169 /2017 C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000589 /2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Victoriano

Abogado/a: JESUS LOZANO BLANCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INDUSTRIAS MAXI SA

Abogado/a: DAVID GARCIA MIRAVALLES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm. 169 /17 C

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a dos de noviembre de dos mil Diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 169 de 2017, interpuesto por D. Victoriano contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE VALLADOLID (Autos 589/15) de fecha 28 DE OCTUBRE DE 2016 dictada en virtud de demanda promovida por D. Victoriano contra INDUSTRIAS MAXI SA, sobre DESPIDO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2016 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid tres demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO .- El demandante, Don Victoriano, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda y se dan aquí por reproducidas, ha venido prestando servicios para la empresa INDUSTRIAS MAXI, S.A., primero en virtud de contrato de 8-10-2008, con fecha de inicio 1-11-2008, y posteriormente en virtud de contrato de alta dirección, indefinido, a tiempo completo, con una antigüedad reconocida desde el día 1-11-2008, como Director General, en el centro de trabajo sito en la calle Nitrógeno nº39 (polígono industrial San Cristóbal ) de Valladolid.

SEGUNDO

Dicho contrato de alta dirección, que es el que rige la relación entre las partes, fue suscrito en fecha 31 de diciembre de 2013.

En la cláusula 4ª de dicho contrato se establece que el sr. Victoriano percibirá:

- un salario fijo de 90.000 euros brutos anuales, abonado en 12 pagas mensuales todas ella de igual cuantía, lo que supone, 7.500€ mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En la estipulación quinta se fija una retribución variable, por objetivos o beneficios anuales siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos y condiciones esenciales para su devengo y pago:

El importe bruto de dicha retribución variable será el 5% de los beneficios empresariales después de impuestos si y solo si estos son mayores o iguales a 300.000 euros, en caso de ser inferiores no le corresponderá retribución variable en cuantía alguna.

Para su cálculo se consideraran los beneficios empresariales después de impuestos que resulten de la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa aprobada en la Junta General de Accionistas para el último ejercicio económico.

El pago de dicha retribución variable se producirá dentro del mes siguiente a l que fueran aprobadas las cuentas anuales.

Al mismo tiempo, tampoco cabrá un devengo y pago proporcional de esta retribución variable al tiempo de duración de la presente relación jurídico laboral en caso de que la misma se hubiera extinguido por cualesquiera causa con anterioridad al cierre del ejercicio económico (31 de diciembre), ya que es condición esencial para su devengo que la relación jurídico laboral haya estado vigente hasta el fin del ejercicio económico (31 de diciembre).

Los importes retributivos que resulten de lo dispuesto anteriormente tienen la consideración de brutos debiendo en consecuencia ser minorados en el momento de su devengo y exigibilidad en el importe de las deducciones y retenciones legalmente procedentes.

Y en la estipulación sexta se fija una retribución extra salarial de 6.600 euros anuales, 550 mensuales, que compensa al trabajador por la utilización del vehículo propio en el desempeño de su trabajo, al haber optado el actor por la misma en lugar de la puesta a disposición por la demanda a su favor de un vehículo de gama media alta.

TERCERO

A finales del año 2014, el actor propone al accionariado de la empresa una restructuración empresarial mediante la creación de un Grupo de Empresas a través de una empresa matriz o HODING y dependiente de ella, empresas filiales especializadas en cada una de las ramas de la actividad de la empresa.

A la vista de dicha propuesta, se encargó un estudio al despacho de GARRIGUES, sobre los pros y los contras que planteaba dicha reestructuración empresarial (documentos 20 a 26 aportados por la demandada y obrantes a los folios 808 a 814), siendo rechazada dicha propuesta por el accionariado en diciembre de

2014, lo que motivo al actor a comunicar a la empresa que ante el rechazo de su proyecto, no quería seguir participando del proyecto empresarial.

En enero el Consejo de administración solicita de la entidad CALIDAD Y PERSONAS CONSULTORES S.L., una propuesta para llevar a cabo la selección del puesto de Director General en Industrias Maxi, propuesta que obra a los folios 817 a 821), propuesta que fue aceptada conforme acta del Consejo de Administración de la Sociedad Industria MAXI S.A., de fecha 13 de febrero de 2015, en la que se aprobó, ante la comunicación de la no continuidad del actual director general de la empresa, dicha propuesta de selección.

En dicha propuesta se hace constar que la remuneración que se ofrece por dicho puesto de Director General a negociar es de un tope de 90.000 euros + un variable del 5% a negociar)

CUARTO

En fecha 5-03-2014, el actor, en tanto director General, presento al Consejo de Administración la cuenta de resultados y del balance provisional de 2014, elaborada por él como consecuencia de su gestión, (documentos obrantes a los folios 823 a 841) en las que fija la valoración de las existencia del 2014, en

2.591.513,37 euros (folio 830 de las actuaciones), según balance de situación a 31-12-2014.

Siendo de su competencia, según el organigrama societario, y las funciones a él asignadas, la valoración de las existencias, que llevaba a cabo de forma personal y directa.

Constando igualmente acreditado que tras el proceso de auditoria realizado, habiéndose solicitado al auditor revisión del inventario, se determinó como correcto el importe de existencias recogidas por el actor, y éstas fueron ratificados por la Junta General de accionistas.

Existiendo identidad de saldos entre las cuentas presentadas por el actor, las cuentas formuladas por el Consejo de administración, con las cuentas auditadas y con las cuentas aprobadas por la Junta general de accionistas en la valoración de las existencias.

Constando acreditado que las existencias van imputadas a un proyecto, por lo que las existencias en almacenes ya están computadas para esos proyectos, y lo que no, está computado como inmovilizado o tiene un valor 0.

QUINTO

En fecha 2 de junio de 2015, la empresa comunica al actor carta de fecha 1 de junio de 2015, entregada con intervención del Notario Don Javier Gómez Martínez, de extinción de su contrato de trabajo por desistimiento empresarial, teniendo efectos la extinción el día 2 de junio de 2015.

Poniendo a su disposición la cantidad de 209.896,39 euros brutos, de acuerdo con el siguiente desglose:

- 385,73 euros de salario base

- 50 euros de dedicación exclusiva y no competencia

- 64,28 euros de prorrateo de pagas extraordinarias

- 81.300 euros de retribución variable del ejercicio 2014

- 2.786,66 euros por utilización vehículo propio (5 meses y 2 días)

- 22.500 euros de indemnización por falta de preaviso (3 meses)

- 126.000 euros de indemnización por desistimiento de contrato

- 54.000 euros, de indemnización desistimiento de contrato exenta de tributación por rendimiento irregular

- 2.400 euros de liquidación de vacaciones devengada y no disfrutadas (11,20 días).

Lo que hace un total de 287.086,65 euros, cantidad de la que se han descontado: 15,27 euros de descuentos de seguridad social y 77.174,99 euros de IRPF.

Así como la cantidad de 1.606,36 euros por finiquito de vacaciones.

SEXTO

La cláusula 7ª del contrato citado, prevé expresamente que el contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicando por escrito, debiendo mediar un preaviso de tres meses de antelación a su fecha de efectos. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso de desistimiento por parte de la empresa, el alto directivo tendrá derecho adicionalmente a una indemnización equivalente al salario bruto fijo (que debidamente actualizado viniera percibiendo el trabajad, en el momento del desistimiento de acuerdo con lo establecido en la estipulación cuarta de este contrato sin que se pueda computar o tener en cuenta a estos efectos las retribuciones variables que conforme a la estipulación quinta de este contrato hubiera percibido o tuviere derecho a percibir, que se excluyen totalmente)correspondiente a la duración del periodo incumplido.

Estableciéndose en el párrafo 1º de dicha cláusula que "el cese de la relación laboral por despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador declarado improcedente, o por...

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