SAP Burgos 345/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2017:996
Número de Recurso16/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución345/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 16/17

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 255/15

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 20/16

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SALAS DE LOS INFANTES BURGOS.

S E N T E N C I A NUM.00345/2017

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

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En Burgos, a treinta y uno de Octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos/as. Señores/as que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas núm 255/15 (Procedimiento Abreviado núm. 20/16), Rollo de Sala núm. 16/17, procedente del Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes (Burgos), por un delito de Estafa y, alternativamente, de Apropiación Indebida, contra Alexander, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Pamplona, el NUM001 de 1979, hijo de Candido y de Palmira, domiciliado en la C/ DIRECCION000 núm. NUM002, de Mendavia (Navarra), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Mamolar Cámara y defendido del Letrado D. J. Marcos Romero Romero; en la que son partes, el Ministerio Fiscal, y D Florentino ., en el ejercicio de la Acusación Particular, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Soledad Olarte Pascual y asistido por el Letrado D. Javier Barrio Marín, y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia formulada por D. Florentino ., se instruyeron por el Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes (Burgos) las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para el delito objeto de acusación.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por la Acusación Particular personada -no así por el Ministerio Fiscal-, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el

correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial de Burgos.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 26 de Octubre de 2017, a las 10,15 h, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 780-2 y 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesó el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones, al entender que de lo actuado no han quedado suficientemente acreditado el delito que se imputa al inculpado, y que fueron elevadas a definitivas, interesando, en tal trámite, se dictara sentencia absolutoria, por no ser los hechos constitutivos de ninguna infracción penal.

QUINTO

A su vez, la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250. 6º del Código Penal vigente al momento de los hechos, estimando como responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando se impusiera al mismo la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas, incluidas las de la Acusación particular; debiendo indemnizar a D. Florentino en la cantidad de

32.086,89 €, en concepto de responsabilidad civil, así como los intereses legales de dicha cantidad desde que fue abonada.

Alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253 del Código Penal, en relación con el art. 249 del mismo texto legal, interesando por este delito se le impusiera la misma pena, indemnización y costas, previamente solicitadas por el delito principal

SEXTO

Por su parte, la defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, interesó la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables.

II.-HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

  1. El acusado Alexander, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en fecha no determinada con exactitud, pero en cualquier caso próxima a finales del mes de mayo de 2012, en su condición de intermediario de la empresa DELTRAGO UNIÓN, con sede social en Fontannes-42600, de Chalet Le Comtal (Francia), y que tenía por objeto la cría y comercialización de ganado, concertó con D. Florentino (ganadero de Rabanera del Pinar (Burgos), la compra por parte de éste de 31 cabezas de reses de ganado por un importe de 22.010 euros .

    Fruto de dicho acuerdo, con fecha 31 de mayo de 2012, Deltagro Unión en calidad de vendedor, emitió a

    D. Florentino, en calidad de comprador, dos facturas por sendos importes de 13.800 euros y 8210 euros en concepto de reclamación de pago de las 31 cabezas de reses que previamente había ya enviado y recepcionado el denunciante en la localidad de Rabanera del Pinar.

    Como pago de la deuda contraída, tanto el acusado Alexander como D. Florentino, de común acuerdo y al margen de la empresa Deltagro Unión -que no tenía conocimiento-, concertaron que el pago de la deuda contraída con Deltrago Unión por D. Florentino, no sería en efectivo, como así se había pactado inicialmente, si no que se haría mediante compensación, de tal modo que el acusado Alexander, en pago de la deuda contraída por aquel con la empresa francesa, compró a su vez ganado a D. Florentino con la obligación de saldar la deuda con la empresa francesa para la que actuaba como intermediario comisionista.

    A cambio, y en cumplimiento del acuerdo alcanzado, el 5 de junio de 2.012, fueron cargados en la explotación de Rabanera del Pinar (Burgos), 30 animales de D. Florentino, 6 de su esposa y 4 de su hermano Roque ( 40 reses, en total) con destino a Sonseca (Toledo), y que fueron entregados, por cuenta del acusado, a D. Juan Alberto, que los recibió en pago de las deudas que Alexander tenía previamente contraídas con el mismo fruto de las relaciones comerciales entre ambos.

    Posteriormente, a fin de cuadrar el precio de ambas partidas y ajustar definitivamente el trato, puesto que los animales procedentes de Francia importaban la cantidad de VEINTIDÓS MIL DIEZ EUROS (22.010 €), y los 40 terneros que fueron a Sonseca (Toledo), por orden del acusado, ascendían a la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS (18.318,00 €), y siguiendo instrucciones del acusado, con fecha 23 de

    Septiembre de 2.012, se enviaron 2 animales propiedad de Dª Maribel y uno más de su esposo D. Florentino ( 3 reses, en total), al matadero frigorífico de la empresa LEMOS S.L., en Monforte de Lemos (Lugo).

    El acusado actuó a sabiendas de que en ningún caso llevaría a efecto lo que manifestaba en el acuerdo de compensación, y convenció a éste para que le entregara los terneros con el único ánimo de obtener un ilícito beneficio, aprovechándose de la confianza y la buena relación comercial que desde hacía tiempo mantenía con D. Florentino .

    Sin embargo, no ha quedado acreditado cuando y en qué fecha concreta se planteó el acusado ese designio, y utilizando el referido ardid convenció al denunciante, no habiéndose probado si fue antes de la recepción de las reses francesas (que lo fue a finales del mes de mayo de 2012), o después, bien con la entrega de los 40 terneros enviados a Sonseca (el 5 de junio de 2.012 ), o bien con el envío de los animales a Monforte de Lemos (el 23 de Septiembre de 2.012).

    Por el contrario, sí ha quedado acreditado, que D. Florentino, tenía pleno conocimiento de que la compra de las cabezas de ganado, con la intermediación del acusado, las efectuaba a Deltagro Unión y que el cambio del modo y forma de pago de las mismas, mediante la permuta (compensación) que hizo con el mismo, fue consentida y acordada por ambos, en la confianza de que éste, como le había prometido, saldaría la deuda contraída con la empresa francesa, por la compra de las 31 cabezas de ganado con la intermediación del acusado.

  2. Meses después la empresa Deltagro Unión, mediante carta certificada con acuse de recibo, requirió extrajudicialmente a D. Florentino, el pago de la deuda de 22.010 €., con apercibimiento de que de no hacerlo se iniciarían las acciones legales oportunas encaminadas a obtener el cobro de la misma.

    Pese a dicho requerimiento, D. Florentino, no realizó actuación alguna para liquidar la referida deuda, por estar en la creencia y confianza de la inexistencia de la misma, por virtud del acuerdo alcanzado con el acusado, quien, para dar apariencia de realidad a la maquinación ideada, acudió al domicilio de aquel y presentado a su esposa - actualmente fallecida-, unas facturas de la empresa francesa, en las que de forma manuscrita se venía a señalar que ya había liquidado la deuda con la empresa para la que actuaba como comisionista, lo que no era cierto, y ofreciéndose a acudir al juicio que pudiera promoverse al respecto, donde -según dijo-, probaría que ya había liquidado la deuda.

    Con fecha 14 de Enero de 2014, se admitió a trámite, por el...

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