STSJ Murcia 981/2017, 8 de Noviembre de 2017
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2017:1987 |
Número de Recurso | 103/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 981/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00981/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30016 44 4 2013 0302949
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000103 /2017
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000951 /2013
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTES: NAVANTIA S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACION INDUSTRIAL, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA
ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
RECURRIDOS: Agapito, MAFRE VIDA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA
ABOGADO/A: MARIA TERESA GARCIA CASTILLO, JUAN GOMEZ SUBIELA
PROCURADOR:, JAVIER ROLDAN GARCIA,
En MURCIA, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., NAVANTIA, S.A. y SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, contra la sentencia número 183/2016 del
Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 7 de junio, dictada en proceso número 951/2013, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Agapito frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., NAVANTIA, S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES y MAPFRE VIDA, S.A.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante DON Agapito, con DNI nº NUM000 prestó servicios para la empresa "Izar Construcciones Navales, S.A." (Actualmente "Navantia, S.A.") en el centro de trabajo de Cartagena.
La relación laboral del demandante se extinguió como consecuencia de la aplicación del expediente de regulación de empleo nº 67/04, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 16 de marzo de 2.005.
En fecha 16-12-04 se aprobó un plan de prejubilaciones en virtud del cual se garantizaba a los trabajadores afectados por el mismo la percepción, hasta alcanzar los 65 años de edad, del 76% del salario regulador bruto integrado por los conceptos que se determinaran por la comisión de seguimiento. Asimismo se acordó que, a partir del 1 de enero de 2.005 y durante el período de prejubilación, la citada garantía económica sería objeto de actualización anual, con efectos de 1 de enero, en el porcentaje del IPC real de cada año.
El artículo 56 del convenio colectivo de la empresa reconoce a los trabajadores que accedan a la jubilación definitiva ordinaria (65 años) un complemento anual vitalicio, a partir del momento en que accedan a dicha situación, por importe de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90% de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas, en ese momento. Posteriormente se acordó la capitalización de dicho complemento (a 11,25 años para los hombres y a 13 años para las mujeres) y su abono en un solo pago al cumplir los 65 años.
En fecha 6-7-05 la "Sociedad Estatal de Participaciones Industriales" se comprometió a garantizar los compromisos asumidos por "Izar Construcciones Navales, S.A." con sus prejubilados para el caso de que ésta no pudiera haber frente a los mismos.
Para dar cumplimiento al acuerdo mencionado en el párrafo cuarto la empresa suscribió con la compañía de seguros "Musini" (actualmente "Mapfre Vida, S.A.") el contrato de seguro cuyas condiciones generales y particulares obran en el ramo de prueba de dicha codemandada, y cuyo contenido se da aquí por reproducido.
El demandante accedió a la jubilación definitiva el 7/08/2013.
La empresa aplicó a las cantidades percibidas por el actor las actualizaciones correspondientes a las variaciones del IPC, como consecuencia de lo cual la cantidad total garantizada en cómputo anual ascendía, para el año 2.012, a 42.787,96 euros.
El importe anual de la pensión de jubilación percibida por el actor ascendía a 35.673,68 euros.
La empresa no ha aplicado las actualizaciones correspondientes al IPC de 2.012 (2.9%) y 2.013
(0.3%).
Como consecuencia de ello, el demandante no ha percibido cantidad alguna por el complemento anual previsto en el antes citado artículo 56 del convenio.
El actor presentó papeleta en fecha 13/11/2013 proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 5/12/2013 con el resultado de SIN AVENENCIA.- SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la falta de legitimación pasiva alegada y estimando parcialmente la demanda formulada por DON Agapito, frente a las Empresas IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., y NAVANTIA S.A., y la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, y MAPFRE VIDA S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada empresarial de forma solidaria IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. y NAVANTIA S.A., al abono al actor de la cantidad de trece mil cuatrocientos sesenta y nueve euros con nueve céntimos de euro (13.469,09 ) e intereses de demora,
con arreglo al interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación y responsabilidad subsidiaria de SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES y sin establecer responsabilidad alguna ya sea directa o subsidiaria de MAPFRE VIDA S.A.".
De la interposición del recurso.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Abogado del Estado, en representación de la parte demandada Navantia, S.A., Izar Construcciones Navales, S.A. y Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada Dª. María Teresa García Castillo en representación de la parte demandante.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes.
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 7 de junio del 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena en el proceso 951/2013, previo rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada, estimó parcialmente la demanda deducida por D. Agapito contra las empresas Izar Construcciones Navales, S.A., Navantia, S.A., la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y la aseguradora Mapfre Vida, S.A., y condenó, solidariamente, a las empresas Izar Construcciones Navales, S.A. y Navantia, S.A. a pagar al actor la suma de 13.469,09€, e intereses de demora, con arreglo al interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, declarando responsable subsidiario a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y absolviendo a Mapfre Vida, S.A.
Disconforme con la sentencia, la Abogacía del Estado, en nombre de Izar Construcciones Navales, S.A., Navantia, S.A. y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales interpone recurso de suplicación, solicitando, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LJS, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, denunciando la infracción del párrafo primero del número 3 del artículo 20 de la Ley 22/2013 de presupuestos generales para el año 2014 y de los números...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 24 de Octubre de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 8 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 103/2017, interpuesto por las codemandadas Izar Construcciones Navales SA, Navantia SA y Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), frente ......