STSJ Cataluña 7030/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2017:10220
Número de Recurso4532/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7030/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8047682

SAR

Recurso de Suplicación: 4532/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 20 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7030/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Swissport Spain Aviation Services Barcelona, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de los de Barcelona de fecha 23 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento nº 5/2017 y siendo recurrido Plácido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Plácido contra SWISSPORT SPAIN AVIATION SERVICES BARCELONA S.L., y se DECLARA NULA la decisión empresarial de modificación sustancial de condiciones laborales, debiendo ser repuesto el trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, con entrega de cuadrante de vacaciones y descansos que respete el disfrute consecutivo de los días de descanso.

No ha lugar a la indemnización de daños y perjuicios ni a la indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con contrato indefinido a jornada parcial, con antigüedad computable desde el 07/06/2000, categoría profesional de limpiador y salario bruto mensual de 1.703,23 euros con prorrateo de pagas extraordinarias, estando radicado su centro de trabajo en el Aeropuerto de Barcelona. (No controvertido)

SEGUNDO

Resulta de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de trabajo del sector de la limpieza de edificios y locales de Catalunya. (No controvertido)

TERCERO

La empresa demandada se subrogó en diciembre de 2015 en la actividad que antes venía desarrollando la mercantil Multiservicios Aeroportuarios S.A. (Acta de Inspección de Trabajo, folio 78 del expediente).

CUARTO

Durante el año 2016 el actor ha gozado de un régimen de días de trabajo/días de descanso 7/2, 7/2, 7/4, de modo que los días de descanso (2-2-4) se disfrutaban sin interrupción. En los años anteriores, bajo la dirección de Multiservicios Aeroportuarios S.A., se había respetado la consecutividad en los días de descanso. (Declaración testifical de Dña . Eloisa )

QUINTO

El día 16 de diciembre de 2016 el demandante, que está integrado en el turno de rotación 4 de la empresa, recibió de su empleadora el cuadrante de vacaciones y descansos de 2017 en el que se indica que entre los días de descansos siguientes se intercala un día de trabajo:

- 8 y 10 de febrero.

- 29 y 31 de marzo.

- 17 y 19 de mayo.

- 5 y 7 de julio.

- 23 y 25 de agosto.

- 11 y 13 de octubre.

- 29 de noviembre y 1 de diciembre. (Folio 9)

Esta circunstancia afecta la mayoría de los trabajadores de la empresa, si bien en días diferentes. (No controvertido)

SEXTO

El acuerdo entre el comité de huelga de los trabajadores y la empresa de fecha 1 de diciembre de 2016 establece en su inciso final que " ambas partesacuerdan cambiar el actual sistema de rotación de trabajo pasando a uno en el que sesiga la jornada de convenio de aplicación ." (folio 62)

SÉPTIMO

Para la fijación del cuadrante de vacaciones y descansos la empresa no siguió el procedimiento colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo. (No controvertido)

OCTAVO

La parte actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores durante el último año. (No controvertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Swissport Spain Aviation Services Barcelona, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, consta ha presentado escrito de impugnación contra el citado recurso elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por Swissport Spain Aviation Service Barcelona S.L. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Barcelona en fecha 23/3/2017 en la que, y como se ha visto, se estima en parte la demanda presentada por D. Plácido para declarar, en cuanto ahora interesa, "nula la decisión empresarial de modificación sustancial de condiciones laborales, debiendo ser repuesto el trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, con entrega de cuadrante de vacaciones y descansos que respete el disfrute consecutivo de los días de descanso...". En el apartado quinto de la relación de hechos probados se decía al efecto que "el día 16/12/2016 el demandante, que está integrado en el turno de rotación 4 de la empresa, recibió de su empleadora el cuadrante de vacaciones y descansos de 2017 en el que se indica que entre los días de descansos siguientes ses intercala un día de trabajo....(y que) esta circunstancia

afecta (a) la mayoría de los trabajadores de la empresa si bien en días diferentes (no controvertido)". Dirá el órgano judicial de instancia y al efecto que "la principal cuestión que debe dirimirse en este juicio es la de si la variación del sistema de descanso de los trabajadores, con introducción de un día de trabajo de forma intercalada entre dos de descanso tiene el carácter de modificación sustancial de condiciones de trabajo.....

(que) la concatenación de dos días de descanso sin intercalar un día laboral no se redujo al año 2016 pues se produjo también bajo la dirección de la anterior empleadora en cuya posición se subrogó la demandada....(y que) la separación de los días de descanso semanal que corresponden al trabajador tiene carácter sustancial porque más allá de la recuperación tras el desarrollo del trabajo, suponen una afectación en la forma en que puede organizar sus relaciones familiares y personales, por ejemplo limitando la posibilidad de efectuar desplazamientos a medias distancias que serían viables si se dispusieran de las dos jornadas de descanso de forma consecutiva como hasta el momento, o dificultando el cumplimiento de un régimen de guarda o de visitas de hijos pequeños en caso de parejas separadas, ya que en estos casos es más fácil la conciliación de la vida laboral y familiar cuando los días que pueden dedicarse por completo al cuidado de los descendientes son consecutivos que cuando no lo son...."; y, añadirá, "no obsta a esta conclusión el acuerdo alcanzado entre empresa y representantes de los trabajadores el 1/12/2016 según el cual "ambas partes acuerdan cambiar el actual sistema de rotación de trabajo pasando a uno en el que se siga la jornada de convenio de aplicación", pues con él se quería solventar las deficiencias del sistema anterior en cuanto a la jornada, sin que ello suponga habilitación para partir las jornadas de descanso.....". Y a partir del reconocimiento del carácter sustancial de

la modificación concluirá diciendo que "pese a la implantación generalizada de la medida a gran parte de la plantilla (hecho no controvertido) la empresa no ha seguido el procedimiento de modificación colectiva lo que determina su nulidad". Reconocerá, por lo demás y estimando la petición formulada por la empresa al efecto, la posibilidad de recurrir en suplicación la sentencia y dada, dirá, "la afectación general de las medidas sobre las que se decide en el presente pleito, que se integran en el calendario anual de la empresa y afectan no solo al trabajador demandante sino a la mayor parte de la plantilla de la empresa...."; y que, por ello, "pese a lo establecido en el art. 138.6 de la L.R.J.S ., debe admitirse la petición....". Una recurribilidad de la decisión

judicial que esta Sala no puede sino aceptar. Es cierto que el art. 138.6 de la L.R.J.S . sanciona la irrecurribilidad de las sentencias dictadas en procesos relativos a la modificación de condiciones de trabajo aunque para salvar o excepcionar, recordemos también, ...

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