SAP Álava 304/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteELENA CABERO MONTERO
ECLIES:APVI:2017:799
Número de Recurso84/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución304/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-15/021052

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2015/0021052

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 84/2017- E

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 79/2017

UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: MINISTERIO FISCAL

Apelado/a / Apelatua: Baltasar

Abogado/a / Abokatua: IÑAKI IBAÑEZ DE GARAYO GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea: RAFAEL GOMEZ-ESCOLAR CARRANCEJA

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección segunda, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y Dª. Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día 21 de Noviembre de dos mil diecisiete

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA Nº 304/2017

en el recurso de apelación Rollo de Sala número 84/2017, Autos del Procedimiento abreviado núm. 79/2017 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Vitoria-Gasteiz y seguido por un delito de atentado a funcionarios y agentes de la autoridad, promovido por el Ministerio Fiscal, frente a Sentencia nº 208/17 de 17 de julio de 2017 . Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Cabero Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Parte dispositiva de la Sentencia de primera instancia es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Baltasar del delito de atentado del que era acusado y que ha sido objeto de enjuiciamiento en el presente procedimiento. Declarándose de oficio las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal alegando los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes. El recurso se admitió a trámite mediante Providencia de fecha 27/07/2017 dándose el correspondiente traslado del mismo a las demás partes. Por el procurador Sr. Gómez Escolar en nombre y represeantación de Baltasar y dirigido por el letrado Sr. Ibanñez de Garayo se presentó escrito oponíendose al recurso interpuesto de contrario. Evacuando dicho traslado seguidamente, el Juzgado mandó elevar los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 22.09.17 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia a la Iltma. Magistrada Dª. Elena Cabero Montero. Por providencia de 7/11/2017 se señaló para deliberación votación y fallo el día 13 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se admiten íntegramente los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Sentencia absolutoria por el Ministerio Fiscal por dos motivos. El primero solicita la revisión de la Sentencia considerando que los hechos son incardinables dentro del delito de atentado a la vista de la prueba existente en la causa y del acometimiento que sufrió el funcionario de prisiones no pudiendo ser incardinado el hecho en el artículo 556 del CP . Por otro lado, caso que se considerara por la Sala que debe ser incluído dentro del tipo del artículo 556 al no ser considerado un acometimiento de tipo grave, se considere a los funcionarios de prisiones agentes de la autoridad para poder ser incluídos en el tipo, y ello conforme al razonamiento que ha efectuado el Magistrado de la instancia de considerarlos funcionarios públicos y en consecuencia no poder ser sujetos pasivos del delito de resistencia del artículo 556 del CP .

Antes de analizar la doctrina aplicable en este supuesto, y si bien es cierto que se ha dictado una Sentencia absolutoria, la misma puede ser objeto de revisión por la Sala precisamente porque los motivos alegados son estrictamente jurídicos, no de valoración de prueba, y se alega por el recurrente (en este supuesto el Ministerio fiscal) motivo de error en interpretación jurídica del derecho sin solicitar alteración alguna de los hechos probados de la instancia, hechos que por otra parte se han ratificado íntegramente en esta resolución.

SEGUNDO

Efectuada esta puntualización comencemos por el análisis de la doctrina en torno a la consideración de los funcionarios de prisiones como funcionarios públicos o como agentes de autoridad a efectos de aplicación del tipo del artículo 556 del CP . La Sala considera errónea la valoración efectuada por el Magistrado de la instancia y considera que los mismos cuando desempeñan funciones dentro del centro penitenciario lo hacen como agentes de la autoridad del Director del centro. Por un lado tenemos la doctrina y las Sentencias existentes sobre casos similares, algunas de ellas citadas por el Ministerio Fiscal en su recurso, y en ellas se observa infinidad de condenas por casos similares de agresión por parte de internos hacia los funcionarios de prisiones siendo incardinadas algunas de estas agresiones en delito de resistencia del artículo 556 del CP . A mayor abundamiento, tenemos que el Tribunal Supremo ha considerado que el Director del Centro Penitenciario tiene la condición de autoridad STS de 24/02/1998 recurso 579/97, por lo que consecuentemente los funcionarios que cumplen sus órdenes y ejecutan sus mandatos en aplicación del tratamiento penitenciario a los internos en el centro, son sus agentes. En este sentido Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 30/05/1998, recurso...

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