STSJ Comunidad de Madrid 687/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2017:12656
Número de Recurso207/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución687/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0032577

Procedimiento Recurso de Suplicación 207/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Seguridad social 763/2015 Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 687/2017-C

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 30 de octubre de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 207/2017, formalizado por la letrada DOÑA YOLANDA MARÍN MARTÍNEZ en nombre y representación de DOÑA María Purificación, contra la sentencia número 329/2016 de fecha 20 de septiembre, del Juzgado de lo Social número 29 de los de Madrid, en sus autos número 763/2015 seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por viudedad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dña. María Purificación con DNI NUM000 contrajo matrimonio con D. Rosendo, obteniendo sentencia de divorcio el 25.11.08.

SEGUNDO.- Los cónyuges constituyeron la sociedad REPADE, SL, mediante escritura de 11.3.93, adjudicando 300 participaciones a D. Rosendo y 200 a la actora ostentando la administración solidaria hasta el 28.7.10, fecha en que mediante escritura cesaron en dicha administración, nombrándose D. Rosendo administrador único ( folios 62 a 80).

TERCERO .- El causante; que falleció el 30.5.14, como administrador único de la mercantil REPADE SL, propietaria del inmueble; y la actora suscribieron el 14.4.11, contrato de cesión del crédito derivado del arrendamiento de vivienda cuya renta mensual ascendía a 600 €, que consta en autos a los folios 81 a 83 y se da por reproducido. CUARTO.- La actora solicitó, el 15.4.15, prestación de viudedad, que fue denegada por resolución de la misma fecha, por no haberse producido la separación y/o divorcio antes del 1 de enero de 2008, según el art. 174.2 y disposición transitoria decimoctava de la LGSS . Interpuesta reclamación previa el 20.5.15 fue denegada por resolución de 1.6.15 datar la sentencia de divorcio el 25.11.08 y no ser acreedora de pensión compensatoria. QUINTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 936,47 €.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª María Purificación frente INSS y TGSS sobre PENSION DE VIUDEDAD debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, no habiendo sido impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha de 14 marzo de 2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de octubre de 2017 para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Junio de 2018
    • España
    • 14 Junio 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación número 207/2017 , interpuesto por D.ª Elena , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 29 de los de Madrid de fecha 20 de septiembre de 2016......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR