STSJ Cataluña 6562/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2017:9662
Número de Recurso3361/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6562/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2016 - 8009159

F.S.

Recurso de Suplicación: 3361/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 30 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6562/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Victoriano frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 19 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 142/2016 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE A. DE T. Nº. 10 y SILERA TANKS, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-3-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

SE DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Victoriano contra el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat y Silera Tanks, S.L., absolviendo a los codemandados de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Victoriano prestó servicios para Silera Tanks, S.L. desde el 20 de febrero de 2014 hasta el 6 de agosto de 2016, percibiendo un salario bruto de 1.631,40 euros mensuales. (Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

El demandante sufrió un accidente de trabajo el 23 de abril de 2015 y estuvo en situación de incapacidad temporal desde el día 29 de abril de 2015 al 5 de mayo de 2015 por "lumbago". (Folios 26 y 27)

TERCERO

El Sr. Victoriano inició situación de incapacidad temporal por contingencias comunes el 6 de mayo de 2015 con el diagnóstico de "Sind. discal lumbar." (Folio 135)

Solicitada la determinación de contingencia de tal período, el 1 de febrero de 2016 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que el mismo deriva de enfermedad común, siendo responsable del pago de la prestación económica Mutua Universal Mugenat y el Servicio Público de Salud, de la asistencia sanitaria de la incapacidad temporal. (Folios 26 y 27)

CUARTO

El 27 de mayo de 2016 Inspección de Trabajo emitió informe en el cual, entre otros extremos, se afirma:

[...] "En relación con la investigación realizada del accidente laboral del trabajador, se ha constatado que, durante el tiempo que el trabajador accidentado prestó servicios en la empresa, no se llevó a cabo una evaluación específica ergonómica del puesto de trabajo de maquinista como consecuencia de la existencia de los riesgos detectados en la evaluación inicial, desconociéndose, en consecuencia, la magnitud del riesgo en cada una de las tareas desarrolladas por el trabajador, impidiendo la adopción de medidas preventivas adecuadas, que sí se planificaron con posterioridad al accidente del trabajador una vez realizada la evaluación ergonómica específica.

[...] En relación con la baja médica del trabajador de fecha 06.05.15 derivada de contingencias comunes, a la vista de lo recogido en el presente informe y a juicio de la que suscribe, debe ser considerada contingencia profesional, por traer causa en la prestación de servicios del trabajador en la empresa." (Folios 221 y 222)

QUINTO

Mutua Universal Mugenat asume la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales de la empresa Silera Tanks, S.L. (Hecho no controvertido)

SEXTO

El informe pericial del Dr. Avelino, ratificado en el acto de

juicio, concluye:

[...] A la vista de la información médica de que disponemos, debemos diferenciar dos episodios, por un lado el paciente fue tratado y curado por un cuadro banal de lumbalgia mecánica, verificándose en el estudio realizado una columna muy deteriorada y con un importante cuadro degenerativo que se descompensó cuatro meses después, precisando de actuación quirúrgica urgente, con complicaciones posteriores. Es evidente que la primera actuación curó de forma completa, situación distinta a la que termina en la intervención urgente sobre una hernia discal extruida en espacio L4-L5 y no en L5-S1. Por otro lado, la descompensación brusca, de su columna, no puede entenderse como de origen laboral, dado que se encontraba de baja médica en aquel momento y tampoco se puede considerar una situación de agravamiento, dado el tiempo transcurrido." (Folio 224)

La resonancia magnética realizada el 30 de abril de 2015 diagnostica una "hiperlordosis sacra asociada a disco-artropatía degenerativa de los cuatro últimos espacios, destacando una protrusión extruída en L5-S1 con compresión saco-radicular izquierda" y refleja la existencia de "cambios degenerativos con pérdida de señal por desecación de núcleos discales en los cuatro últimos

espacios." (Folio 231)

La electromiografía de 29 de mayo de 2015 obtuvo como resultado "un examen normal", no objetivándose "alteraciones sugestivas de neuropatía periférica ni de lesión radicular lumbosacra en el momento actual." (Folio 144)

SEPTIMO

El informe pericial del Sr. Eulalio describe el accidente del demandante de la siguiente forma:

[...] "El accidente ocurrió en el inicio de la jornada laboral, cuando se intentaba desencallar un molde que esta incrustado en el techo de la máquina de rotomoldeo (horno de calentamiento).

En la operación que realizaba el Sr. Victoriano, de pie con los brazos en alto y en acción de sacudida, intervienen de forma directa los dos brazos, hombros y vértebras cervicales, pero no de la zona lumbar, que es nula o mínima.

Durante la tarea de desencallado, la máquina estaba parada y la realizaba el Sr. Landelino, encargado de producción, con la ayuda del Sr. Victoriano ." (Folio 236)

OCTAVO

El 19 de junio de 2015 la Agència de Salut Pública de Catalunya emitió informe con las siguientes conclusiones:

[...] "Per totes les dades recollides opino que la patologia que presenta el Sr. Victoriano hauria de tenir la consideració d'accident de treball i cal que el servei mèdic de la mútua d'accidents de treball i malalties professionals de la seguretat social assumeixi els tractaments corresponents fins la finalització del procés, així com la baixa mèdica del 06.05.2015. Per tant, procedeix sol licitar una determinació de contingència." (Folio 151)

NOVENO

Para el supuesto de estimación de la demanda, la base reguladora es de 1.593,95 euros mensuales. (Hecho no controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Silera Tanks SL y Mutua Universal), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la graduada social de Victoriano, invocando como primer motivo la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) conforme a la redacción de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En primer lugar, la recurrente solicita la adición del hecho probado segundo bis de la sentencia, al amparo del folio 139 a 143, lo que debe ser desestimado pues no se desprende de los mismos el contenido que pretende incorporarse atendiendo a sus apreciaciones subjetivas.

En segundo lugar, la recurrente solicita la adición del hecho probado segundo bis primero de la sentencia, al amparo del folio 160, lo que debe ser estimado para introducir como contenido que : "Paciente que en octubre de 2014 presentó cuadro de lumbalgia, que fue tratado con AINES y manipulación osteopática con evolución positiva del cuadro ..".

En tercer lugar, la recurrente solicita la adición de un nuevo hecho probado cuarto bis en la sentencia, al amparo de los folios 189 a 197, lo que debe ser estimado para introducir como contenido que : " "La Inspección de trabajo y Seguridad Social remite propuesta de recargo de prestaciones al lNSS en fecha 06-06-2016, en la cual afirma como causa del accidente que "En consecuencia, siendo necesaria la implantación de las medidas referidas tras la realización del estudio ergonómico, su no implantación al tiempo de la prestación de servicios del Sr. Victoriano en la empresa, revela que las condiciones en las que el trabajador realizaba sus tareas eran deficientes desde un punto de vista preventivo, propiciando el accidente de trabajo sufrido por el trabajador. Dicho de otro modo, la falta de evaluación de los riesgos ergonómicos identificados en el puesto de trabajo de maquinista, conllevó que el trabajador, durante su prestación de servicios en la empresa, se encontrase expuesto a condiciones de trabajo que implicaban un riesgo alto de sufrir lesiones, sin que la empresa aplicase las medidas preventivas necesarias para eliminarlo o minimizarlos".

En cuarto lugar, la recurrente solicita la adición del hecho probado sexto en la sentencia, al amparo del folio 136, lo que debe ser estimado para añadir como contenido que : "'La resonancia magnética realizada el 30 de abril de 2015 "muestra una hiperlordosis sacra con correcta alineación de los cuerpos vertebrales sin cambios de señal RM valorables. Cambios degenerativos con pérdida de señal por desecación de núcleos distales en los cuatro últimos espacios....

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