STSJ Comunidad de Madrid 613/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2017:11819
Número de Recurso137/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución613/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. 137/2017 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0048822

Procedimiento Recurso de Suplicación 137/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Seguridad social 1053/2015

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 613

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a treinta de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 137/2017, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y LETRADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus

autos número Seguridad social 1053/2015, seguidos a instancia de CORRUGADOS GETAFE SL frente a D./ Dña. Maximino, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- En fecha 19 y 23 de noviembre de 2012, se produjo el despido de la totalidad de la plantilla de la empresa demandante, dentro del ERE nº NUM000 que afecto a la citada empresa, y a cuatro mas, todas pertenecientes al grupo ALFONSO GALLARDO. Dicho despido afecto a la totalidad de la plantilla y fue impugnado por los trabajadores, señalándose para la celebración de juicio en la AN el día 31 de enero de 2013.

SEGUNDO -El juicio a que se ha hecho referencia en el anterior ordinal, fue suspendido para llegar a un acuerdo, al cual se llego el 20 de febrero de 2013, suscribiéndose un acta de conciliación con avenencia. La citada acta obra en autos y se da por reproducida. El citado acuerdo, consistía en la reanudación de la actividad y apertura de la fábrica, con una mejora indemnizatoria para los trabajadores que optaran por no reincorporarse a la plantilla y por una reducción salarial para el personal que optara por la reincorporación.

TERCERO.-El Sr. Maximino, junto con otros compañeros, decidió no reincorporarse, a la plantilla de la demandante, llegándose a un acuerdo conciliatorio, en el Juzgado de lo social nº 31 de esta localidad, el 8 de abril de 2013, que se da por reproducido, y acogiéndose a las mejoras indemnizatorias del acuerdo, reconociendo la concurrencia de causas económicas que justifican su despido en el marco del despido colectivo. La empresa actora permaneció aproximadamente 6 meses cerrada.

CUARTO.- En fecha 23 de julio de 2015, el INSS dicto resolución declarando la responsabilidad empresarial de la actora, en el pago de la prestación de jubilación parcial del Sr. Maximino que le abono el INSS, en el periodo

20.11.12 a 28.05.13, por un importe de 14.705,28 euros.

QUINTO .- Al Sr. Maximino le fue reconocida prestación de jubilación parcial con fecha de efectos 29 de mayo de 2008. En el periodo 20.11.12 a 28.05.13, no se contrato a ningún trabajador relevista por la empresa actora.

D. Maximino solicito prestación de jubilación el 29 de mayo de 2008.

SEXTO .- La pensión mensual del Sr. Maximino ascendía en 2012 a 2.054,12 euros y en 2013 a 2.074,66 euros. La base reguladora era de 2.293,02 euros.

SÉPTIMO. - El Sr. Maximino ceso en la empresa demandante el 19 de noviembre de 2012, y percibió prestación por desempleo hasta el 28 de mayo de 2013, pasando a percibir prestación de pensión de jubilación ordinaria. Tenía reconocida prestación por desempleo en el periodo 20.11.12 a 19.11.14.

OCTAVO.-D. Jesús Carlos, fue relevista del Sr. Maximino, desde el 01.12.12 y opto por quedarse en la empresa, pasando a ser relevista de Amadeo .

NOVENO.- Se formulo reclamación previa el 4 de agosto de 2015, que se ha desestimado el 8 de septiembre de 2015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por CORRUGADOS GETAFE SL contra INSS, TGSS Y D. Maximino, debo revocar la resolución del INSS de fecha 23 de julio de 2015, por la que se declara la responsabilidad de la empresa actora, en el pago de la prestación de jubilación parcial de Maximino, por el periodo 20 de noviembre de 2012 a 28 de mayo de 2013, y por importe de 14.705,28 euros, declarando, que CORRUGADOS GETAFE SL no es responsable del pago de las citadas prestaciones, debiendo las demandadas, estar y pasar por la presente declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/02/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación fáctica a la que se contrae el examen del recurso, es, en síntesis, la que pasamos a exponer:

En fechas 19 y 23 de noviembre de 2012, se produjo el despido de toda la plantilla de la empresa demandante, dentro del ERE nº NUM000, que afectó a la citada empresa y a cuatro más, todas pertenecientes al grupo Alfonso Gallardo.

El despido afectó a la totalidad de la plantilla y fue impugnado por los trabajadores, señalándose para la celebración de juicio en la Audiencia Nacional, el día 31 de enero de 2013, que fue suspendido para llegar a un acuerdo, que se alcanzó el 20 de febrero de 2013, suscribiéndose un acta de conciliación con avenencia y que consistió en la reanudación de la actividad y apertura de la fábrica, con una mejora indemnizatoria para los trabajadores que optaran por no reincorporarse a la plantilla y por una reducción salarial para el personal que optara por la reincorporación.

La empresa actora permaneció aproximadamente seis meses cerrada.

El Sr. Maximino junto con otros compañeros, decidió no reincorporarse, a la plantilla de la demandante, llegándose a un acuerdo conciliatorio, en el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, el 8 de abril de 2013, acogiéndose a las mejoras indemnizatorias del acuerdo, reconociendo la concurrencia de causas económicas que justifican su despido en el marco del despido colectivo.

En fecha 23 de julio de 2015, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución declarando la responsabilidad empresarial de la actora, en el pago de la prestación de jubilación parcial del Sr. Maximino que le abonó el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el periodo 20 de noviembre de 2012 a 28 de mayo de 2013, por un importe de 14.705,28 euros.

Al Sr. Maximino le fue reconocida prestación de jubilación parcial con fecha de efectos 29 de mayo de 2008.

D. Maximino solicitó prestación de jubilación, el 29 de mayo de 2008.

La pensión mensual del Sr. Maximino, ascendía en 2012, a 2.054,12 euros y en 2013 a 2.074,66 euros. La base reguladora era de 2.293,02 euros.

El Sr. Maximino cesó en la empresa demandante el 19 de noviembre de 2012, y percibió prestación por desempleo hasta el 28 de mayo de 2013, pasando a percibir prestación de pensión de jubilación ordinaria. Tenía reconocida prestación por desempleo en el periodo 20.11.12 a 19.11.14.

D. Jesús Carlos, fue relevista del Sr. Maximino, desde el 29 de mayo hasta la fecha de extinción de su relación laboral 19 de noviembre de 2012 y pasa desde el 1 de diciembre de 2012, a ser relevista de D. Amadeo .

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la empresa, en oposición a que la Entidad Gestora le reclame las cantidades abonadas al trabajador Sr. Maximino desde el 20 de noviembre de 2012 al 28 de mayo del año siguiente, porque considera que no resulta de aplicación lo dispuesto en la D.A. 2º del RD 1131/2002, en tanto lo que en ella se dispone se circunscribe exclusivamente (aptdo. 2º) a los casos...

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