SAP Barcelona 469/2017, 27 de Octubre de 2017
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:2017:13809 |
Número de Recurso | 8/2011 |
Procedimiento | Sumario |
Número de Resolución | 469/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo nº 8/11
Sumario nº 2/10
Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Ilma. Sra. Dª MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE TRENZADO ASENSIO
Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.
VISTO en juicio oral y público ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Sumario por delito de lesiones en el que se encuentra procesado Nicolas con pasaporte alemán nº NUM000
, nacido el día NUM001 /1986 en Trujillo (Perú), hijo de Luis Manuel y Valle, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 29/9/2017, defendido por el/la Abogado/a Sra. Larios y representado por el/la Procurador/a Sr.Guillem Rodríguez siendo parte acusadora única el Ministerio Fiscal tras haberse apartado del proceso la Acusación particular sostenida por Bernardino .
Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión unánime del Tribunal
El presente Sumario seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción a esta Sección, declarado concluso, se decretó la apertura de juicio oral confirmando la conclusión, calificaron la/s parte/s acusadoras, calificó la defensa del/de la procesado/a y fueron convocadas las partes a juicio oral.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 149.1 CP, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al procesado como autor la pena de 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, costas e indemnización a favor de Bernardino en 20.644 euros por las lesiones y 46.800 euros por las secuelas.
En igual trámite la defensa del procesado interesó la libre absolución.
En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del procesado, examen de testigos, pericial médica y documental con el resultado que obra en el soporte audiovisual.
En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 6:30 horas del día 4 de abril de 2009 se produjo una pelea, enfrentándose entre sí varias personas, en las inmediaciones de local de ocio y discoteca denominado Razzmatazz sito en la calle Almogàvers n° 134 de Barcelona.
Próximo al lugar donde se producía la misma, sin que conste ninguna intervención en la riña, se encontraba Bernardino a quien se aproximó el procesado Nicolas, ciudadano alemán natural de Perú, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien de forma súbita con absoluto desprecio a la integridad física de Bernardino y decidido propósito de menoscabarla le propinó un fortísimo golpe en la cabeza, que determinó que cayese desplomado al suelo y sangrase abundantemente, siendo evacuado momentos después urgentemente a un centro hospitalario.
A resultas del acometimiento, Bernardino padeció lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico grave para cuya curación precisó tratamiento médico y quirúrgico consistente en sensor de presión intracraneal (PIC) y traqueotomía, siendo la duración de las lesiones de 397 días con impedimento para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, de los cuales cuarenta fueron de ingreso hospitalario, y habiendo quedado como secuelas deterioro de las funciones cognitivas en grado moderado, acompañado de cambio de personalidad en el que predomina la apatía y escasa reactividad emocional, pérdida severa de audición que alcanza el 16% en el oído izquierdo y el 95% del derecho, disartria en grado ligero, crisis comiciales postraumáticas generalizadas, más una cicatriz en la cabeza y dos cicatrices queloideas en región mediana de la cara anterior de la región cervical secundarias a la traqueotomía que le fue practicada.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones del art. 149.1 del Código penal, su redacción vigente al tiempo de los hechos, idéntica a la actual dado que no ha experimentado reforma desde la L.O. 11/2003.
Aunque este Tribunal es consciente de que el verdadera caballo de batalla dialéctico entre la tesis acusatoria y la defensa no ha versado en la tipificación de la conducta sino en la participación del procesado en el delito, sí considera conveniente efectuar unas consideraciones al respecto de aquella a fin de subrayar el acierto de la calificación sostenida en su día por ambas partes activas en el proceso, actualmente en solitario por el Ministerio Fiscal debido al apartamiento de la parte acusadora particular.
Es incontestable la presencia de lesiones constitutivas de delito en la medida que, conforme a una evolución legislativa que arrancaba de la redacción otorgada por la L.O. 3/1989 de 21 de junio al art. 420 de Código hoy derogado, y que reproduciría el Código vigente, las lesiones padecidas precisaron de tratamiento médico y quirúrgico, pero la patente relevancia del atentado a la integridad física de la víctima permite indudablemente que el resultado lesivo se adscriba a la categoría de las lesiones agravadas del art. 149.1 CP en la medida que supone la inutilidad de un sentido, en este caso la audición.
Conocida es la trayectoria de la jurisprudencia que integra en el tipo agravado que se viene tratando la pérdida de eficacia funcional que, según enseñan entre otras las SSTS de 3 de marzo de 2005 y 29 de abril de 2008, "no debe entenderse en...
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