SAP Huesca 129/2017, 27 de Octubre de 2017
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
ECLI | ES:APHU:2017:324 |
Número de Recurso | 48/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 129/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00129/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de HUESCA
Domicilio: CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ
Telf: 974-290145 Fax: 974-290146
Modelo: SE0200
N.I.G.: 22125 37 2 2017 0100427
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000048 /2017
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de HUESCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000282 /2016
RECURRENTE: Juan, TAHONA SALLENTINA S.L.
Procurador/a: MARIANO LAGUARTA RECAJ, MARIANO LAGUARTA RECAJ
Abogado/a: CRISTINA MALO NAVARRO, CRISTINA MALO NAVARRO
RECURRIDO/A: Pedro, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: NATALIA FAÑANAS PUERTAS,
Abogado/a: MIGUEL ANGEL ROCA DEL RIO,
Rollo penal 48/17 S271017.13S
Proc. Abrev. 51/15 de Huesca 1
Sentencia Apelación Penal Número 129
PRESIDNTE
SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
ANTONIO ANGÓS ULLATE
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.
Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, en grado de apelación, la causa número 1602 del año 2008, del Juzgado de Instrucción 1 de Huesca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 48 del año 2017, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 282/16, ante el Juzgado de lo Penal 2 de Huesca, por un presunto delito de falsificación y uso y presentación en juicio de documento falsificado contra el acusado Juan y como responsable civil La Tahona Sallentina S.L., cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, representado por el procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendido por la abogada doña Cristina Malo Navarro, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Pedro, representado por el Procurador doña Natalia Fañanas Puertas y defendido por el abogado don Miguel Ángel Roca del Río. Actúa en esta alzada como apelante Juan y La Tahona Sallentina S.L. y, como parte apelada, la acusación antes citada. Es Ponente el Magistrado SANTIAGO SERENA PUIG quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: " DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan como autor de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el art. 390.1.1 º y 3º CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 15 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan como responsable civil directo y a LA TAHONA SALLENTINA, S.L. como responsable civil subsidiario a que indemnicen a Pedro en la suma de 32.960,28 euros con aplicación del art. 576 de la L.E.C . en cuanto a intereses.
Se imponen las costas procesales al condenado incluidas las de la acusación particular.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Huesca dentro de los diez días siguientes al de su notificación".
Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia absolutoria para su representado.
El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio y la acusación particular solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada, de los que hemos suprimido lo siguiente: "[... presentando el acusado] con la finalidad de no pagar al Sr. Pedro la cantidad que le correspondía y a sabiendas de estar faltando a la verdad [... en efectivo], firma ésta mendaz que no se correspondía con la del Sr. Pedro que no la había plasmado ni percibido la total cantidad, e imitada por el acusado o alguien a su ruego".
De la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado probado que Pedro trabajó desde el año 1986 hasta el año 2008 para la empresa La Tahona Sallentina, S.L. de la que era administrador el acusado Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales.
En marzo de 2008 se le comunicó al Sr. Pedro el despido improcedente mediante carta de despido y que le correspondía en concepto de indemnización por finiquito la cantidad de 43.236 euros, de los cuales se le abonaron por el acusado el día 30 de marzo de 2008 mediante dos cheques, 6.000 euros y 4.275,72 euros, así como un tercer cheque de la última nómina por importe de 2.724,28 euros, quedando pendiente de pago el resto. Ante el impago de la cantidad restante, el Sr. Pedro interpuso intento de conciliación en reclamación de dichos 32.960,28 euros contra la empresa La Tahona Sallentina, S.L., acto que se celebró sin avenencia, por lo que interpuso demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social de Huesca. El juicio se celebró el día 15 de julio de 2008 presentando el acusado un documento de fecha 30 de marzo de 2008 en el que constaba una firma en el recibí a nombre del Sr. Pedro, reconociendo haber percibido un...
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