STSJ Comunidad de Madrid 685/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2017:11758
Número de Recurso258/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución685/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0020376

Procedimiento Recurso de Suplicación 258/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Procedimiento Ordinario 472/2016 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 685/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 258/2017, formalizado por la letrada /Dña. NURIA BENITO GUTIERREZ en nombre y representación de D. Mateo, contra la sentencia de fecha 14/07/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 472/2016, seguidos a instancia de D. Mateo frente a COMSA INSTALACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Mateo presta sus servicios para COMSA INSTALACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES S.L. con una categoría profesional de Maestro Industrial, una antigüedad de 27 de marzo de 2000 y un salario de 2.743,49 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Debido a la reestructuración organizativa del grupo EMTE SISTEMAS el actor quedó subrogado a la entidad EMTE SISTEMAS S.A.U. proveniente de OMNILOGIC TELECOMUNICACIONES S.A.U., con efectos de 1 de diciembre de 2009. (documento nº5 del actor). Entre las condiciones económicas que disfrutaba el trabajador se incluía un Bonus anual variable "supeditado a la consecución de los objetivos presupuestados para el año 2009 y pagadero en el 2010" por importe de 4.000 euros.

A consecuencia de la absorción de la entidad EMTE SISTEMAS por parte de EMTE SLU el actor, con efectos de 1 de noviembre de 2013, pasó a formar parte de la plantilla de ésta última entidad, que se subrogó en todos los derechos y obligaciones frente al actor.(documento nº5 demandada).

En el BORM de fecha 13 de enero de 2016 consta el cambio de denominación de EMTE SL a COMSA INSTALACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES S.L. (documento nº4 del actor).

TERCERO

Los objetivos fijados para el año 2014, al objeto que el trabajador pudiera beneficiarse de la correspondiente retribución variable, son los establecidos en el documento nº1 aportado junto con la demanda cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

En dicho documento se establece un bonus máximo del 10% sobre el salario fijo anual, por el cumplimiento de los siguientes:

Resultado obras:

Alcanzar y superar el objetivo de Margen Bruto de las obras asignadas en cada ejercicio.

Peso sobre el 100% del objetivo: Un 20%.

Prevención índices.

Alcanzar y mejorar los índices de prevención objetivos establecidos para cada ámbito de negocio

Peso sobre el 100% del objetivo: 50%

Satisfacción del cliente (Calidad servicio).

Medir el nivel de calidad que está siendo percibida por los clientes internos

y/o externos.

Peso sobre el 100% del objetivo: Un 10%.

Evaluación del desempeño.

Determinar la eficacia con que el empleado lleva a cabo su cometido y funciona en la organización a través de la evaluación de competencias/comportamientos clave.

Peso sobre el 100% del objetivo: Un 20%.

Además, se establece que la retribución variable estará "vinculado a unos objetivos individuales y/o colectivos definidos por la Dirección del Negocio/Servicio para cada puesto de trabajo. Los objetivos podrán ser de tipo cuantitativo o cualitativo. Durante el primer trimestre de cada ejercicio, se definirán o revisarán los objetivos vinculados a la retribución variable"

CUARTO

Tal como consta en las nóminas del trabajador, de los meses de enero a junio de 2016 (aportadas como documento nº6 por la demandada) el actor solo percibió, en el mes de marzo de 2011, la cantidad de 2000 euros en concepto de "bonus anual"; no percibiendo cantidad alguna por dicho concepto en ninguno de los meses y años posteriores.

QUINTO

D. Mateo es representante de los trabajadores.

SEXTO

Se intentó conciliación previa resultando sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Mateo frente a COMSA INSTALACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES S.L. debo ABSOLVER y ABSUELVO a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Mateo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado D. ENRIQUE CLAUDIO MOLINA GARCIA en nombre y representación de COMSA INSTALACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/03/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/10/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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