SAP Madrid 438/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2017:15319
Número de Recurso639/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución438/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.049.00.2-2016/0002424

Recurso de Apelación 639/2017 -3

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Coslada

Autos de Procedimiento Ordinario 316/2016

APELANTE: D./Dña. Pio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR ELIPE MARTIN

APELADO: MUTUA MADRILEÑA

PROCURADOR D./Dña. ELENA BEATRIZ LOPEZ MACIAS

SENTENCIA Nº

RECURSO DE APELACIÓN Nº 639/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

Dª. MARÍA FELISA HERRERO PINILLA

Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUAREZ

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio ordinario nº 316/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Coslada, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 639/2017, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Pio, representado por la Procuradora D. Mª del Mar Elipe Martín; y, de otra, como demandado y hoy apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por la Procuradora Dª. Elena López Macías; sobre reclamación de cumplimiento contractual e indemnización.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Coslada, en fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los tribunales Sra. Elipe Martín Antonio García Martínez en nombre y representación de D. Pio, contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por la Procuradora Sra. López Macías, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos contra ella en el SUPLICO de la demanda.- Las costas causadas se imponen a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veinticinco de octubre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Referido el primer motivo del recurso a la "plena acreditación de la propiedad del vehículo por parte de mi mandante", invocando que la Mutua demandada tiene acreditada la titularidad del vehículo por el actor, disponiendo la misma del permiso de circulación del vehículo, la Sala considera acreditada la propiedad del vehículo objeto de autos por el actor toda vez que si bien el documento nº 1 de los de la demanda no acredita tal adquisición, tratándose únicamente de un "pedido", el aseguramiento en Mutua Madrileña por D. Pio, en su propio nombre, como propietario del vehículo, implica dicho reconocimiento por la aseguradora, no cabiendo, en virtud de la doctrina de los...

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