SAP Lleida 398/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIES:APL:2017:727
Número de Recurso124/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución398/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación juicio sobre delitos leves nº 124/2017 - Juicio sobre delitos leves núm.:137/2017

Juzgado Instrucción 3 Lleida

S E N T E N C I A NÚM. 398/17

En la ciudad de Lleida, a veintiseis de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Merce Juan Agustin, Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio sobre delitos leves núm.: 137/2017 del Juzgado Instrucción 3 Lleida y del que dimana el Rollo de Sala Apelación de Delitos Leves núm 124/2017, habiendo sido partes, en calidad de apelante Clemente, representado y defendido por el Letrado Marc Albert Casanovas Moran y en calidad de apelados, Ministeri Fiscal, así como, Lorenza, representada y defendida por el Letrado Xavier Prats Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO SE CONDENA a D. Clemente, como autor responsable de DELITO LEVE de AMENAZAS consumado antes descrito, a la pena de multa de 30 días, con una cuota diaria de 10 euros; así como a la responsabilidad personal subsidiaria de un día privativo de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas en caso de incumplimiento; así como al pago de las costas devengadas en el presente juicio.

SE ABSUELVE a D. Clemente como autor del DELITO LEVE de DAÑOS que se le imputaba.

SE ABSUELVE a Dña. Adriana como autora del DELITO LEVE DE AMENAZAS que se le imputaba."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan y se hacen propios la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que, entre otros pronunciamientos, condena a Clemente como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas, se interpone recurso de apelación por la representación procesal del mismo, alegando en síntesis error en la valoración de la prueba, entendiendo que la declaración de la víctima no constituye prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia teniendo en cuenta las contradicciones en que la misma incurrió así como las malas relaciones existentes entre la denunciante y los denunciados.

El Ministerio Fiscal y la representación de Lorenza se oponen al recurso e interesan la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Como ya hemos señalado con reiteración al respecto del error en la valoración probatoria y con carácter general, constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron ( STS 18-2-1994, 6-5-1994, 21-7-1994, 15-10- 1994, 7-11-1994, 22-9-1995, 27-9-1995, 4-7-1996, 12-3-1997 ); por lo mismo que es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical su expresión,...

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