AAP Guadalajara 349/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2017:402A
Número de Recurso424/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución349/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00349/2017

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 43 2 2017 0005437

RT APELACION AUTOS 0000424 /2017 -M

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GUADALAJARA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: D.P. 673/17

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Inés

Procurador/a: D/Dª ANDRES BENEYTEZ AGUDO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO LUCAS LUCAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 349/17

En GUADALAJARA, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, con fecha 14 de junio de 2017, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA INCOAR DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO. Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de estas actuaciones, con notificación de la presente resolución, en todo caso, a la perjudicada sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, le pudieran corresponder a la misma.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Dª Inés se presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la misma. Desestimado el recurso de reforma por auto de 30 de agosto de 2017 y admitido el de apelación, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para su resolución, llevándose a efecto la deliberación y fallo el día 25 de octubre de 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara dictó auto el 14 de junio de 2017 en el que se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, sin la práctica de diligencias de investigación, por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito de calumnias imputado a D. Borja (padre de la menor afectada), a la profesora y a la orientadora del Colegio donde ocurrieron los hechos.

La parte denunciante interpone recurso de apelación contra dicha resolución instando la revocación del auto dictado por haber acordado el sobreseimiento de la denuncia sin practicar diligencia alguna, pues los hechos denunciados sí revisten caracteres de delito dado que el padre de la menor afectada, la profesora y la orientadora del Colegio han difundido hechos falsos contra su hijo de 3 años, en concreto que es un acusador sexual. Además, existe malicia e intención de difamar pues el primero de ellos remitió un wapshap masivo a los padres de los niños de la clase de su hijo, en el que dijo que iba a cambiar a la menor del colegio por un asunto de abusos sexuales, debiendo realizar la declaración de los denunciados a fin de esclarecer los hechos.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso al considerar que no se infiere la comisión de ilícito penal alguno.

SEGUNDO

Único motivo del recurso de apelación: se acuerda el sobreseimiento de la causa sin realizar diligencias de investigación, cuando concurren los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de calumnias que se imputa.

(i). Planteado el recurso en los términos señalados, nos encontramos con un auto de archivo dictado al amparo del artículo 269 de la Lecrim . Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, que el derecho a la tutela judicial efectiva no supone, que quien ejercita la acción penal tenga un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino solo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase de instrucción, sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, en la que cabe tanto la consideración de su irrelevancia penal y la denegación de la tramitación del proceso, como su tramitación de acuerdo con las previsiones de la LECrim ( AATC. 740/86, 64/87, 419/87, 464/87 y SSTC. nº 1/1985, 148/1987, 33/1989, 191/1992, 37/1993, 217/1994, 111/1995 y 138/1997 ). De este modo, cuando los hechos descritos en la denuncia o querella carezcan de ilicitud penal, el derecho de acceso a la jurisdicción "no conlleva el de apertura de una instrucción " ( STC 111/1995 ). Solo en aquellos supuestos en que los hechos revistan " ab initio " carácter delictivo, se reconoce como facultad integrante del citado derecho fundamental un "ius ut procedatur", en virtud del cual deben practicarse las diligencias de investigación encaminadas, a tenor de los arts. 299 y 777.1 LECrim, al esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación e identidad de las personas que pudiesen haber participado; más, practicadas esas diligencias esenciales, el Juez de Instrucción puede acordar la terminación anticipada del procedimiento penal, archivando o sobreseyendo libre o provisionalmente la causa de conformidad con lo establecido en los arts. 637, 641, o en su caso, 779.1.1º LECrim, explicando, eso sí, los motivos y razones de su decisión ( SSTC. 31/96, 217/94 y 37/93 ).

En el mismo sentido, el ATS de 17 de...

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