STSJ Comunidad de Madrid 690/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2017:11809
Número de Recurso488/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución690/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0045031

Procedimiento Recurso de Suplicación 488/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 1036/2016

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 690/2017

Ilmo/as. Sr/as.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 26 de octubre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmo/as. Sr/as. citado/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 488/2017 formalizados por el letrado DON PEDRO ZABALO VILCHES en nombre y representación de DOÑA Olga y por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia número 29/2017 de fecha 24 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid, en sus autos número 1036/2016, seguidos a instancia de la primera recurrente frente

a la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Dª Olga suscribió, con la Residencia de Ancianos Torrelaguna de la COMUNIDAD DE MADRID, contrato de interinidad con vigencia desde 22.1.2007, para prestar servicios como Auxiliar de Hostelería, jornada parcial, 1 hora 30 minutos diarios, para sustituir a Dª María Esther durante la reducción de jornada por guarda legal.

SEGUNDO

Dª María Esther ha obtenido el destino como titular del puesto NUM000 en Residencia Torrelaguna (efectos 1.2.2008); al no producirse la reincorporación, el contrato de interinidad de Dª Olga pasa a tiempo completo hasta que la vacante se provea por los diferentes turnos previstos en Capítulo V del Convenio Colectivo, incluidos los concursos de traslado, O.P.E. (folio 44).

TERCERO

Se notifica a la actora:

Mediante las Resoluciones de 22, 27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, se procede a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías profesionales de Diplomado en Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería respectivamente.

En consecuencia, le notifico la finalización de su contrato de la categoría de AUXILIAR DE HOSTELERIA, en el/ la centro de trabajo de RESIDENCIA DE MAYORES DE TORRELAGUNA de este Organismo Autónomo, el día 30 de septiembre de 2016, en el NPT NUM000, y de conformidad con lo estipulado en la/s cláusula/s quinta de su contrato (folio 44 vuelta).

CUARTO. Por Orden de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería (Grupo V, Nivel I, Área C). (Folio 45).

Se resuelve por resolución de 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública, por la que se procede a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería (Grupo V, Nivel 1, Área C).

QUINTO. El puesto NUM000 de la Agencia Madrileña de Atención Social, adscrito a la R.M. Torrelaguna se adjudica a Dª Esmeralda (puesto NUM001 ).

SEXTO. Se suscribió, el 30 de septiembre de 2016, contrato de trabajo indefinido con Dª Esmeralda para el puesto NUM000, categoría de Auxiliar de Hostelería, turno de tarde, Residencia de Ancianos de Torrelaguna.

SEPTIMO. El salario mensual con prorrata de pagas es de 1.534,56 euros.

OCTAVO. Comparecen las partes.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

" Estimando en parte la demanda presentada por Dª Olga frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se desestima la petición de declaración de improcedencia del despido, al extinguirse la relación laboral por cobertura de la vacante desempeñada, y se condena a la CONSEJERIA D EPOLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID a abonar a Dª Olga, como indemnización por finalización del contrato, la cantidad de 5.984,78 euros como indemnización.

Se desestima la excepción de acumulación indebida de acciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recurso de suplicación por ambas partes, habiendo sido recíprocamente impugnados.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 6 de junio de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo. En dicho acto la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ señaló que no compartía la decisión mayoritaria de la Sala y que formularía voto particular, por lo que se encomendó la redacción de la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª

M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN. Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la trabajadora que debió ser declarada indefinida no fija y que, dado que no presta ya servicios, se ha producido un verdadero despido que ha de calificarse de improcedente al no observarse los requisitos establecidos en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos de la D.T. undécima del mismo cuerpo legal . Además considera infringida la doctrina del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2013, porque el contrato de interinidad está vinculado a la efectiva ocupación de la plaza por su titular, y cita la sentencia dictada por este Tribunal 613/2016 de la Sección Tercera, interesando que se declare la improcedencia del despido o la petición subsidiaria de la demanda.

Por parte de la empleadora se denuncia la infracción del artículo 26.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por considerar que existe una acumulación indebida de acciones al reclamarse una indemnización; además se estima vulnerado el artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, por considerar que el contrato estaba ajustado a derecho, no existiendo trato discriminatorio por lo que solicita que se desestime íntegramente la demanda.

Las cuestiones planteadas han sido ya objeto de varios pronunciamientos de esta Sala, por todos el más reciente contenido en la sentencia de la sec. 1ª, S 29-9-2017, nº 818/2017, rec. 607/2017 :

SEPTIMO

Sin embargo, no es ésa la conclusión alcanzada en el mismo supuesto por la Sección Sexta de este Tribunal en su sentencia de 8 de mayo de 2.017 (recurso nº 87/17 ), resolución judicial que adquirió firmeza al ser consentida por ambas partes, entre ellas la Comunidad de Madrid que de nuevo recurre. Elementales razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley conducen a aplicar el mismo criterio que en ella se sentó. Al efecto, señala: "(...) El tercero y último aborda el tema de la eventual indemnización que pudiera corresponder a la actora por la lícita extinción de su contrato de interinidad. En orden a fijar nuestra respuesta consideramos que se deben abordar estas cuestiones: 1) el contraste entre los eventuales términos en que se planteó esta petición en instancia y en la fase de suplicación del proceso; 2) la posibilidad legal de conceder una indemnización por la extinción de un contrato de interinidad; 3) el eventual importe de esa indemnización. A propósito del primero de esos extremos: Como hemos dicho, la demanda pidió que se declarara la existencia de despido y, en su defecto, 'se proceda a la indemnización prevista en el ET para el despido improcedente o subsidiariamente se le abone la indemnización establecida por cese en contrato de tiempo cierto'. En el acto del juicio la CM sostuvo (...) que en orden a fijar esa indemnización no podía ser aplicada la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2015 (sic), exponiendo las razones en las que basaba esa opinión. El juzgador de instancia hizo...

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