STSJ Comunidad de Madrid 689/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2017:12713
Número de Recurso477/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución689/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.092.00.4-2014/0002554

Procedimiento Recurso de Suplicación 477/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Conflicto colectivo 1201/2014

Materia : Materias laborales colectivas

Sentencia número: 689/2017

Ilmo/as. Sr/as.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 26 de octubre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmo/as. Sr/as. citado/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 477/2017 formalizados por el letrado DON ALBERTO MANSINO MARTÍN en nombre y representación de FEDERACIÓN REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CC.OO.; la letrada DOÑA MARÍA ISABEL CRUZ HERÁNDEZ, en nombre y representación de DON Eloy, DON Eulalio y DON Fabio, y por el letrado DON CASIMIRO HERRÁIZ ROMERO en nombre y representación del SINDICATO DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO URBANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA CGT

(FELM-CGT), contra la sentencia número 11/2017 de fecha 12 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Móstoles (Madrid), en sus autos número 1201/2014, seguidos a instancia de la EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ALCORCÓN, S.A.U. frente a UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID (USO MADRID), FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID (FSP-UGT MADRID), COMITE DE EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ALCORCON, FEDERACION REGIONAL DE ACITVIDADES DIVERSAS DE CC.OO, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), FELM-CGT, D./Dña. Guillermo, D./Dña. Fabio, D./Dña. Isidoro, D./Dña. Joaquín, D./Dña. Landelino

, D./Dña. Marcelino, D./Dña. Eulalio y D./Dña. Eloy, por conflicto colectivo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Por EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ALCORCON SAU, se interpone demanda de Conflicto Colectivo en solicitud de la declaración de la ilegalidad o subsidiariamente la ilicitud o el carácter abusivo de la huelga desarrollada en el Servicio de la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la empresa, durante los días comprendidos entre el 25 de enero y el 5 de febrero de 2014, ambos inclusive.

SEGUNDO.- Con fecha 10-01-14, a las 09'01 horas, CGT registró escrito ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, en materia de Mediación Previa a la convocatoria de huelga, frente a la empresa actora en este procedimiento, Comité de Empresa y los sindicatos demandados en este procedimiento, poniendo en conocimiento el acuerdo adoptado por el referido Sindicato de ejercer el Derecho de Huelga, por las causas y con los objetivos que se detallan en dicho escrito (documento 7 adjuntado al escrito de demanda). En esa misma fecha fue comunicado ante la empresa por el referido Sindicato el acuerdo de ejercer el Derecho de Huelga, indefinida, con fecha de inicio el día 21-01-14, a las 06'00 horas, integrando el Comité de Huelga 3 miembros del Comité de empresa del sindicato CGT y 1 asesor del mismo; 2 miembros de CSIF y 1 asesor por dicho sindicato; y 2 miembros de CC.OO (documento 6 de la demanda). Por parte de Instituto Laboral de la CM se aplazó la celebración del Acto de Conciliación para el día 20-01-14 en virtud de la solicitud formulada por la representación de la empresa y de los trabajadores (documento 8 de la demanda). El acto de conciliación de fecha 10-01-14 se celebró con resultado de sin avenencia (documento 13 de la demanda).

TERCERO.- En esa misma fecha, a las 10 horas, tuvo lugar reunión del Comité de Empresa con la empresa demandada, figurando en el número quinto del orden del día la notificación de la resolución de fecha 09-12-13 de Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid relativo a la inscripción del Convenio Colectivo de la demandada, por la que se acordaba la inscripción del Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos y la publicación en el BOCM. Y en el número sexto la Información de la firma del Convenio con Ecovidrio por el Ayuntamiento de Alcorcón (documento 5 adjuntado al escrito de demanda).

CUARTO.- Con fecha 17-01-14 tuvieron lugar sendas reuniones entre la Dirección de la empresa y el Comité de Huelga, en relación a los siguientes extremos:

a las 12:00 horas con el fin de fijar los servicios mínimos, celebrándose la reunión, sin éxito en la negociación (documento 12 de la demanda.

A las 12:30 horas, acordando las partes iniciar negociación con duración máxima de diez días, si previamente se cumple el compromiso de retirar la convocatoria de huelga y de aplazar la firma del convenio con Ecovidrio (documento 10 de la demanda).

QUINTO.- Por Decreto del Ayuntamiento de Alcorcón de 20-01-14, se fijaron los servicio mínimos necesarios en un 50% de los trabajadores que efectivamente tengan obligación de concurrir a su puesto de trabajo en la fecha que corresponda (documento 14 de la demanda).

SEXTO.-Con fecha 26-01-07 se firmó Convenio Marco entre la Comunidad de Madrid y la empresa Ecovidrio; y con fecha 03-10-07 se suscribió Convenio de Adhesión del Ayuntamiento de Alcorcón al Convenio Marco, optándose por la opción 1.B), consistente en realizar directamente o mediante gestión indirecta de una entidad distinta a Ecovidrio la recogida selectiva de residuos de envases de vidrio, asumiéndose por el Ayuntamiento

la responsabilidad de recoger y transportar los residuos de vidrio hasta la instalación receptora designada por Ecovidrio, así como mantener, limpiar y reparar los contenedores adscritos a dicho servicio. Dicho convenio quedaría tácitamente prorrogado en caso de prórroga del Convenio Marco, salvo denuncia expresa de la Entidad Local, formulada con dos meses de antelación a la fecha del vencimiento (documentos 3 y 2 de la demanda).

SEPTIMO.- Con fecha 29-12-11 se suscribió Acuerdo entre las Secciones Sindicales firmantes del mismo y la empresa (documento 11 de la demanda).

OCTAVO.- Con fecha 30-01-14 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón acordó declarar la extraordinaria y urgente necesidad de proceder a la limpieza inmediata de las Islas Ecológicas y a la recogida de los contenedores concertados, requiriendo a la empresa actora para que en el plazo de 48 horas llevara a cabo las actuaciones necesarias tendentes a lograr las debidas condiciones de salubridad. Dicho Acuerdo fue ratificado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Alcorcón de esa misma fecha (documentos 29 a 31 de la demanda). Y en Sesión Extraordinaria y Urgente de la Junta de Gobierno Local de esa misma fecha, 30-01-14 del Ayuntamiento de Alcorcón, se acordó la encomienda de gestión a efectuar a favor de la empresa TRAGSA para llevar a cabo la inmediata y urgente retirada de residuos sólidos en Alcorcón (documento 33 de la demanda). Y en posterior Sesión de la Junta de Gobierno Local de 05-02-14 se acordó ampliar la encomienda por plazo de un día (documento 34 de la demanda).

NOVENO.- En el periodo 21 a 25 de enero 2014 el Servicio de Bomberos y Protección Civil del Ayuntamiento de Alcorcón realizó 10...

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