STSJ Comunidad de Madrid 664/2017, 26 de Octubre de 2017
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2017:11789 |
Número de Recurso | 321/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 664/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0004186
Procedimiento Recurso de Suplicación 321/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 124/2016
Materia : Materias laborales individuales
MR
Sentencia número: 664/2017
Ilmos. Sres
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 321/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 124/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Constantino frente al recurrente, en
reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Constantino viene prestando sus servicios para la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID desde el 16 de junio de 2.008 con la categoría profesional de FE Traumatología y Cirugía ortopédica en el centro de trabajo del Hospital Universitario del Henares
Por acuerdo de 14 de marzo de 2.008 del consejo de Administración del Hospital del Henares se acuerda la aplicación al personal laboral de las Tablas salariales que rigen en la empresa pública Hospital de Fuenlabrada en tanto se aprueba el convenio correspondiente
La empresa no abona el complemento de antigüedad.
La cantidad correspondiente a la antigüedad equivalente a dos trienios consolidados el 16 de junio de 2.011 y el 16 de junio de 2.014 por el período abril 2014 a 30 de junio de 2.016 asciende a 1.701,17 ?.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Constantino contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo condenar a la empresa a que abone al actor la suma de 1.701,17 ? en concepto de antigüedad.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE SANIDAD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/04/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad, en autos nº 124/2016, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Comunidad de Madrid al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.c) de la LRJS alegando como único motivo de recurrir la infracción del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores así como de la Jurisprudencia, concretamente de las Sentencias dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 2ª, en fecha 18 de febrero, 18 marzo y 10 de diciembre de 2014, así como por la Sección 6ª, el 19 de enero de 2015 .
Recurso que ha impugnado el Letrado del demandante en base a los motivos que se recogen en su escrito de
27.03.2017 que se dan por reproducidos íntegramente.
El principio de igualdad ante la ley ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 90/1993 de 15 de marzo en los siguientes términos:
Este Tribunal se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre los requisitos o...
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...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 26 de octubre de 2017, recaída en el recurso de suplicación núm. 321/2017, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Madrid, dictada el 2 de febrero de 2017, en los autos de jui......