SAP Guipúzcoa 254/2017, 24 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución254/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-16/004706

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.47.1-2016/0004706

Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 2102/2017 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 220/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Prudencio

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN

Abogado/a / Abokatua: ALBERTO LASKIBAR BARRENA

Recurrido/a / Errekurritua: Jose Ángel y Abilio

Procurador/a / Prokuradorea: ROSARIO SANCHEZ FELIX y ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a/ Abokatua: ROSA MARIA CAÑAS URBIZU y ROSA MARIA CAÑAS URBIZU

S E N T E N C I A Nº 254/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

D. JORGE JAVIER HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 220/2016 sobre responsabilidad de administradores sociales del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián, a instancia de D. Prudencio (apelante - demandado), representado por la Procuradora Dña. María Aranzazu Urchegui Astiazaran y defendido por el Letrado D. Alberto Laskibar Barrena, contra D. Abilio y D. Jose Ángel (apelados - demandantes), representados por la Procuradora Dña. María Rosario Sánchez Félix y defendidos

por la Letrada Dña. Rosa María Cañas Urbizu; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de noviembre de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de noviembre de 2016 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Se estima parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Felix, en nombre y representación de D. Abilio contra D. Prudencio (J. Ord. 220/16), disponiendo declarar que D. Prudencio

, como administrador de la mercantil ALVA TRANSPORTES Y TRANSITARIOS S.L., en la época en la que se devengaron las deudas del actor, es responsable con su patrimonio de la deuda contraída por la mercantil ALVA TRANSPORTES Y TRANSITARIOS S.L. en concepto de principal, condenando al demandado a pagar al actor la suma de 27.368,14 euros mas los intereses legales de dicha suma en los terminos indicados desde la interposición de la demanda.

No se hace pronunciamiento en costas.

Se estima parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Sánchez Felix, en nombre y representación de D. Jose Ángel contra D. Prudencio (J. Ord. 227/16), disponiendo declarar que D. Prudencio

, como administrador de la mercantil ALVA TRANSPORTES Y TRANSITARIOS S.L., en la época en la que se devengaron las deudas del actor, es responsable con su patrimonio de la deuda contraída por la mercantil ALVA TRANSPORTES Y TRANSITARIOS S.L. en concepto de principal, condenando al demandado al pago al actor de la suma de 12.891,95 euros, mas los intereses legales de dicha suma en los terminos indicados desde la interposición de la demanda.

No se hace pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 2 de octubre de 2017.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián ha dictado sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Abilio y así como la demanda interpuesta por D. Jose Ángel frente a D. Prudencio, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, por entender que éste, en su condición de administrador de la mercantil ALVA TRANSPORTES Y TRANSITARIOS, S.L. debe responder de la deuda contraída con la mercantil con aquéllos ex art. 367 LSC.

Contra la indicada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Prudencio, así como la impugnación de los Sres. Abilio y Jose Ángel .

La representación del Sr. Prudencio interesa la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de una nueva por la que se desestime íntegramente la demanda por haber prescrito la acción de responsabilidad de los administradores ex art. 367 LSC ejercitada por los demandantes con base en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes: 1.- El art. 241 bis LSC es de aplicación al ejercitarse cualquier acción de responsabilidad contra el administrador social, tanto ex art. 241 LSC como ex 367 LSC. El art. 214 LSC es una norma especial de aplicación preferente a lo dispuesto en la norma genérica (Código de Comercio ). No cabe argumentar para la exclusión de su aplicación la ubicación sistemática del art. 214 LSC, pues es pacífico que se aplica a los liquidadores cuya regulación se sitúa en un título distinto de la Ley de Sociedades de Capital ; 2.- La sentencia impugnada, al no estimar la prescripción de la acción en base al art. 949 del Código de Comercio por no haber sido formalmente alegado, infringe el principio iura novit curia contenido en el art. 216 LEC . Al igual que el Juez ha entrado a conocer de la responsabilidad ex art. 365 LEC no invocada formalmente por la actora podría haber estimado la excepción de prescripción no invocada formalmente por esta parte habida cuenta que la misma se desprende de los hechos alegados por ambas partes, siendo también objeto de debate en el pleito los hechos en que se fundamenta la misma; 3.- Si su mandante responde por el perjuicio causado a los demandantes únicamente en su condición de administrador de la sociedad y la demanda ejercitando la acción de responsabilidad se interpone transcurridos los cinco años desde que cesó en su cargo de administrador

(escritura pública de fecha 12 de enero de 2011), concurre en este caso la excepción de prescripción de la acción.

La representación de D. Abilio y D. Jose Ángel se opone al recurso de apelación deducido de contrario e impugna a su vez la sentencia de instancia interesando su revocación parcial y se estime íntegramente la demanda.

Los actores-impugnantes alegan como motivo de impugnación la infracción del art. 219 LEC . El importe líquido debido en concepto de intereses y costas puede fijarse en ejecución de sentencia remitiéndose a los procedimientos seguidos contra la mercantil deudora previo testimonio de las resoluciones relativas a la tasación de costas y liquidación de intereses. A su vez, mantienen que no ha prescrito la acción individual de responsabilidad del administrador demandado, porque, resultando de aplicación el art. 241 bis LSC, el día inicial del cómputo del plazo de prescripción debe situarse en la fecha en que finalizaron con carácter provisional las ejecuciones provisionales seguidas contra la ALVA TRANSPORTES Y TRANSITARIOS, S.L. en los procedimientos cambiarios promovidos por los Sres. Abilio y Jose Ángel y que hay que situar en julio de 2012. Por último, los impugnantes sostienen que en el presente caso concurren los presupuestos para estimar la acción por responsabilidad contra el Sr. Prudencio ex art. 397 LSC en su condición de liquidador de la mercantil, recayendo sobre éste la carga de la prueba de aquellos extremos que le exoneren de responsabilidad.

La representación de D. Prudencio se opone a la impugnación de la sentencia formulada e interesa su desestimación con expresa imposición de costas a los actores-impugnantes.

SEGUNDO

La Ley de Sociedades de Capital regula: 1.- En los arts. 236 y siguientes la responsabilidad de los administradores por daño causado al patrimonio de la sociedad (acción social -art. 238 LSC-) o directamente en el patrimonio de los socios o terceros (acción individual -art. 241 LSC-), que hubiera sido causado por una actuación del administrador en el ejercicio de su cargo; y 2.- En el art. 367 LSC la responsabilidad de los administradores por deudas sociales.

Igualmente, el art. 397 LSC regula la acción por responsabilidad del liquidador, acción de carácter individual, pues tutela los intereses de los socios y los acreedores sociales, no de la sociedad.

En el caso de autos los actores ejercitan la acción individual de responsabilidad y la acción ex art. 367 LSC contra el demandado Sr. Prudencio en su condición de administrador de la mercantil ALVA TRANSPORTES Y TRANSITARIOS, S.L., así como la acción individual de responsabilidad en su condición liquidador de la citada mercantil.

En primer lugar, y por lo que respecta al ejercicio de las acciones contra el demandado en su condición de administrador de la mercantil, debe señalarse que por modificación de la Ley de Sociedades de Capital efectuada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, se ha introducido un nuevo artículo, el art. 241 bis, que bajo la rúbrica "Prescripción de las acciones de responsabilidad" dispone: "La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse".

Aun cuando en el caso de autos se suscita controversia sobre si el citado régimen de prescripción resulta de aplicación no sólo a los supuestos expresamente previstos en la norma, sino...

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