SAP Girona 550/2017, 23 de Octubre de 2017
Ponente | JUAN MORA LUCAS |
ECLI | ES:APGI:2017:1290 |
Número de Recurso | 165/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 550/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 165/2017
JUICIO DE FALTAS Nº 131/2015
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANTFELIU DE GUÍXOLS
SENTENCIA Nº 550/2017
Girona, veintitrés de octubre de 2017.
El Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MORA LUCAS ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2017 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 2 de Sant Feliu de Guíxols en el juicio de Faltas nº 131/2015, seguido por una falta de lesiones imprudentes; habiendo sido parte apelante D. Norberto asistido del letrado Dª. Anna Terricabras y representada por el Procurador Dª Claudia Dantart Minue y parte apelada D. Jose Pablo y la compañía Fenix Directo S.A., asistido del letrado
D. Ramón Nicolazzi Angelats y el Ministerio Fiscal.
En fecha 22 de mayo de 2017 se dictó por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Guíxols sentencia cuyo Fallo que literalmente copiado es como sigue:
" ABSUELVO a D. Jose Pablo de la falta objeto del presente procedimiento sin que proceda hacer pronunciamiento en materia de responsabilidad civil.
Se declaran las costas de oficio ."
En fecha 30 de mayo de 2017 se interpuso recurso de apelación contra la sentencia por la representación procesal de D. Norberto con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo, solicitando por el recurrente la revocación de la sentencia y la condena del denunciado Sr. Jose Pablo y la compañía aseguradora Fenix Directo a pagar al denunciante las cantidades recogidas en su escrito de recurso.
En fecha 13 de septiembre de 2017 la defensa de D. Jose Pablo y la compañía Fenix Directo S.A. impugnó el recurso de apelación en base a los motivos que en él son de ver.
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
Contra la sentencia que absuelve a D. Jose Pablo y la compañía Fenix Directo S.A de la falta objeto del procedimiento, sin hacer pronunciamiento sobre responsabilidad civil, se alza la parte recurrente alegando en primer lugar que no es razonable invocar la conducta despenalizada como requisito necesariamente concurrente que pueda soportar la decisión judicial de estimar la condena a pago de indemnización por culpa civil. Entiende por ello el recurrente que destipificadas las lesiones causadas por imprudencia leve, basta con que resulte acreditado cualquier tipo de negligencia para justificar la imposición de la condena a abonar la responsabilidad civil. Por ello, sigue refiriendo el recurrente, en la medida en que la sentencia señala una conducta negligente en el denunciado, aunque no constitutiva de imprudencia penal, entiende el recurrente, que el juez está obligado a pronunciarse sobre la responsabilidad civil de los denunciados, siendo indiferente la intensidad de la imprudencia, mientras esta exista.
Debe desestimarse este primer motivo del recurso. Nos encontramos ante un proceso penal en el que sigue estando plenamente vigente el artículo 116 C.P . en el sentido que toda persona criminalmente responsable de un delito ( o falta en la redacción vigente en el momento de los hechos) lo es también civilmente. Tras la reforma del C.P. tras la L.O 1/2015 se ha suprimido el Libro III relativo a las faltas y se ha despenalizado algunas conductas y considerando ahora como delitos leves algunas otras, aquellos juicios de faltas incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma deben proseguir su curso por los trámites del juicio de faltas hasta la celebración del juicio oral, con la finalidad de que se pronunciase sobre las eventuales responsabilidades civiles, y ello como consecuencia de la reforma operada en el CP por la Ley Orgánica 1/15 de 30 de marzo, y la Disposición Transitoria 4 ª de la misma.
El punto 2 de la Disposición Transitoria Cuarta de la citada Ley Orgánica, se establece lo siguiente: " La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal. Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
Parece que el legislador con esta disposición transitoria no ha querido perjudicar a aquellos denunciantes que tenían un Juicio de Faltas en trámite cuando entrara en vigor la LO 1/2015, que despenalizaba dichas faltas, estableciendo en favor de los mismos que la despenalización de la conducta no comportará el sobreseimiento y archivo inmediato de la causa, sino que deberá continuarse el procedimiento hasta su normal terminación si bien, como consecuencia de aquella despenalización el Fallo se limitará a los pronunciamiento sobre responsabilidad civil y costas.
Ahora bien como hemos señalado anteriormente, nos encontramos en un procedimiento penal, no civil, y para poder entrar a condenar la responsabilidad civil es necesario que la conducta generadora de dicha responsabilidad civil sea delictiva. Así lo señala la S.A.P Barcelona 5 de mayo de 2017 ( ponente Valle Esqués):
"Como en otras ocasiones ya hemos señalado, la aplicación de dicha Disposición Transitoria -que reproduce términos de la Disposición Transitoria Segunda de la LO 3/1989, de 21 de junio - supone que cualquier pronunciamiento indemnizatorio en este proceso ha de estar necesariamente precedido del pertinente juicio de culpabilidad y punibilidad conforme a la legislación vigente cuando los hechos de autos, en relación con las conductas materializadas por los denunciados, que actuaría como presupuesto habilitante necesario a la posterior resolución indemnizatoria".
Y la S.A.P Barcelona de 5 de mayo de 2017 (ponente Hernández Pascual):
"De ello se desprende a juicio de este Tribunal, que para fijar aquella responsabilidad civil deberá determinarse previamente si la conducta es constitutiva del tipo derogado y solo de ser la respuesta positiva, declarar la absolución por despenalización de la conducta y fijar las responsabilidad civiles y costas, pues sin la previa declaración de la conducta como típica desde el punto de vista penal, no podría dictarse una condena de responsabilidad civil, al igual que no podía hacerse estando en vigor la legislación derogada, pues en caso contrario, la vigente regulación perjudicaría al reo en materia de responsabilidad civil, lo cual en ningún caso puede producirse conforme a lo establecidos en los artículo 1 y...
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