STSJ Galicia , 23 de Octubre de 2017

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2017:7744
Número de Recurso1846/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0000127

RSU RECURSO SUPLICACION 0001846 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000037 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S: Isaac Jesús

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a veintitrés de Octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1846/2017 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMA. SRA. DÑA. ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Isaac en reclamación de Otros Dchos. Seguridad Social, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de

vista, habiéndose dictado en autos núm. 37/16 sentencia con fecha 23 de febrero de 2017 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " PRIMERO.- El demandante D. Isaac, DNI nº NUM000, solicitó en fecha 25 de noviembre de 2015 el reconocimiento y pago de pensión a favor de familiares por haber fallecido su madre Dª Sofía, la cual era perceptora de prestación de jubilación y de viudedad. SEGUNDO.- La madre del demandante, nacida el NUM001 de 1936, tenía reconocido un grado de discapacidad del 73% y falleció el 7 de septiembre de 2015 estando empadronada en Rúa DIRECCION000 nº NUM002, Piso NUM003, Lalín (Pontevedra) desde el 1 de mayo de 1996. TERCERO.- El demandante figura empadronado en Rúa DIRECCION000 nº NUM002, Piso NUM004, Lalín (Pontevedra) sin modificación alguna al menos desde el 5 de abril de 2013. CUARTO.- La finca sita en C/ DIRECCION000 nº NUM002, Lalín, tiene una única referencia catastral y el abono del IBI lo venía haciendo Dª Sofía . QUINTO.- En fecha 1 de diciembre de 2015 el INSS dictó resolución denegando al actor la prestación a favor de familiares solicitada, por no haber convivido con la causante y a su cargo según lo dispuesto en el art. 176.2.a) de la LGSS . SEXTO.- Frente a la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa, que fue desestimada en fecha 30 de diciembre de 2015. SEPTIMO.- El demandante tiene reconocido un grado de discapacidad del 37% y no es perceptor de ninguna prestación o subsidio, figurando inscrito como demandante de empleo."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por D. Isaac contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del demandante al percibo de la prestación a favor de familiares, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a asumir las consecuencias que de ella se deriven."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión deducida en la demanda y declaró el derecho del actor a percibir las prestaciones a favor de familiares derivada del fallecimiento de su madre ocurrido el 7 de septiembre de 2015.

Frente a dicha sentencia, interpone recurso de suplicación el letrado de la Administración de la Seguridad social en nombre y representación del INSS construyéndolo a través de un primer y único motivo de suplicación al amparo del artículo 193 c) de la LRJS . El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193, letra c), de la LRJS, se achaca a la resolución que combate, infracción por aplicación indebida del art.176 2º a) y c) de la LGSS en relación al art. 5 del Decreto 1646/1972, así como arts. 317 5 º y 319 de la LEC, por estimar, esencialmente, que el actor no reúne todos los requisitos exigidos por la normativa que invoca para ser beneficiario de la prestación en favor de familiares cuyo reconocimiento se cuestiona en el debate por falta del requisito de la convivencia con dos años de antelación con el causante.

El art. 226 de la LGSS tiene por finalidad subvenir a la situación de necesidad económica creada en los parientes a que se refiere, como consecuencia del fallecimiento del causante beneficiario de una prestación contributiva de jubilación o invalidez, y de la circunstancia de haber...

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