AAP Baleares 138/2017, 20 de Octubre de 2017
Ponente | GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN |
ECLI | ES:APIB:2017:344A |
Número de Recurso | 367/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 138/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00138/2017
Modelo: N10300
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
N.I.G. 07026 42 1 2009 0000846
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000367 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000194 /2016
Recurrente: Tomasa
Procurador: ALBERTO VALL CAVA DE LLANO
Abogado: EVA MARIA MONTERO FERNANDEZ
Recurrido: María Esther, Alberto
Procurador: JOSE LOPEZ LOPEZ, JOSE LOPEZ LOPEZ
Abogado: IGNACIO GARCIA ALVAREZ, IGNACIO GARCIA ALVAREZ
A U T O 138
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Carlos Gómez Martínez
Magistrados:
Don Gabriel Oliver Koppen
Doña Carmen Ordóñez Delgado
En Palma de Mallorca a veinte octubre dos mil diecisiete
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de ejecución de título judicial, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000, bajo el número 194/2016, Rollo de Sala núm. 367/2017, entre partes, de una como demandante-apelante Dª. Tomasa, representada por el procurador D. Albert Vall Cava de Llano y dirigida por
la letrada Dª. Eva Montero Martínez, y de otra, como demandada-apelada Dª.- María Esther y D. Alberto, representados por el procurador D. José López López y dirigidos por el letrado D. Ignacio García Álvarez.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Gabriel Oliver Koppen.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 se dictó resolución en fecha 17 de marzo de 2017 en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y estimo la oposición formulada por el procurador D. JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, en nombre y representación de Doña María Esther y D. Alberto, frente a la ejecución despachada por auto de 4 de octubre de 2016, quedando este sin efecto, así como también las medidas de aseguramiento que, en su caso, se hubieran acordado".
Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Dª. Tomasa interpuso demanda ejecutiva contra Dª. María Esther y D. Alberto, en relación a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en fecha 4 de abril de 2011 en relación al procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, subrogándose en la posición del acreedor, D. Faustino, con fundamento, en síntesis, en los siguientes hechos:
-
- Dª. Tomasa y D. Faustino fueron pareja de hecho entre abril del año 2008 hasta finales de enero de 2012. Desde el inicio de su relación residieron en el EDIFICIO000, CALLE000, nº NUM000, NUM001, puerta NUM002 .
La vivienda había sido adquirida por D. Faustino a su hermana María Esther y su cuñado mediante contrato privado de compraventa celebrado el 1 de noviembre de 2002.
-
- En febrero de 2009 D. Faustino interpuso demanda instando el cumplimiento y la elevación a público del contrato privado de compraventa, siendo su pretensión estimada en las dos instancias. La sentencia dictada en resolución del recurso de apelación declara verdadero y válido el contrato, pudiendo el demandante compeler a los demandados al cumplimiento íntegro y forzoso del mismo, con obligación de los demandados de otorgar y realizar todos los actos que sean precisos para lograr la plena efectividad y constancia pública registral de la transmisión del inmueble, entre ellos la reintegración de la posesión del inmueble al demandante y el otorgamiento de la correspondiente escritura pública una vez la actora acredite el pago de la totalidad del precio de la compraventa e impuestos, arbitrios y gastos relativos al inmueble.
-
- En la demanda inicial D. Faustino adjuntó todos los pagos realizados a cuenta del precio aplazado de la compraventa y los recibos devengados por otros conceptos, como comunidad de propietarios, IBI, basuras, etc. Además durante el procedimiento fue realizando en la cuenta judicial los ingresos para estar siempre al corriente del pago de las cuotas.
La devolución de la posesión de la vivienda se produjo en fecha 29 de julio de 2011.
-
- A principios de 2012 la Sra. Tomasa interpuso demanda de separación de pareja de hecho, tramitada como autos de guarda y custodia y alimentos de menores nº 215/12 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 . En él se dictó sentencia por la que se atribuyó el uso de la vivienda a la madre, quien mantenía la guarda y custodia de la menor. El Sr. Faustino debía abonar en concepto de alimentos a favor de su hija menor la suma de 270 euros.
Nunca se abonó una mensualidad completa y en el momento de la demanda ejecutiva adeudaba la suma de
10.240 euros.
También dejó de pagar las cuotas del precio aplazado de la compraventa, de las que se hizo cargo la Sra. Tomasa desde febrero de 2012. Por este concepto ha abonado la suma de 13.465 euros.
-
- D. Faustino ha desistido de ejercitar las acciones ejecutivas que le corresponden en relación a la vivienda y carece otros bienes susceptibles de embargo.
Es por ello que ejercita la acción subrogatoria frente a Dª. María Esther y D. Alberto y solicita que se despache ejecución, obligándoles a otorgar y realizar todos los actos que sean precisos para otorgar la plena efectividad y constancia pública registral de la transmisión y el otorgamiento de la escritura pública una vez se haya acreditado el pago de la totalidad del precio de la compraventa e impuestos, arbitrios y gastos relativos al inmueble.
Frente a la ejecución despachada mediante auto de fecha 4 de octubre de 2016, se formuló oposición por los ejecutados en un escrito en el que alegaban los siguientes hechos:
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- La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma en fecha 4 de abril de 2011 declaró válido y perfecto el contrato de compraventa formalizado en fecha 1 de noviembre de 2002 respecto del inmueble al que se refiere la ejecución, pero el comprador ha de acreditar el pago de la totalidad del precio de la compraventa, así como de la correspondiente liquidación de impuestos, arbitrios y gastos relativos al mismo, que hasta la fecha no se ha realizado.
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- La parte ejecutante no ha sido parte legítima en ese procedimiento y se ha rechazado su personación en el mismo.
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- En el caso de que se estimara esta demanda ejecutiva, mal se compadecería con resoluciones anteriores. En el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 109/2016 se acordó por parte del juzgado el lanzamiento y entrega de la posesión de la vivienda a sus propietarios, los aquí ejecutados.
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- No se ha acreditado que el deudor carezca de bienes propios sobre los que poder dirigirse a su acreedor, por cuanto la acción subrogatoria no es sino un medio de vencer las consecuencias de una posible inacción del deudor, siendo condición precisa que primero se hayan perseguido bienes del deudor.
Tras esta exposición de hechos se formula oposición al amparo de lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se solicita la nulidad radical del despacho de ejecución al no contener la sentencia ejecutada pronunciamiento de condena contra los ejecutados, en relación con el artículo 538 del mismo cuerpo legal, que regula las partes y sujetos de la ejecución forzosa.
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