SAP Álava 450/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteMARIA BELEN GONZALEZ MARTIN
ECLIES:APVI:2017:731
Número de Recurso441/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución450/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-16/015651

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2016/0015651

A.p.ordinario L2 441/2017 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 4/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL MARTINEZ DE BEDOYA NAVARRO

Recurrido/a / Errekurritua: MARIA TERESA SAGARNA ALBERDI S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a/ Abokatua: MARIA LUISA GRACIA VIDAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y Dª M. Belén González Martín, Magistrados, ha dictado el día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 450/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 441/17 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 4/17, promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., dirigido por el Letrado D. Jose Manuel Martinez de Bedoya Navarro y representado por la Procuradora Dª. Soledad Carranceja Diez, frente a la sentencia nº 169/17 dictada el 26-05-17, siendo parte apelada Mª TERESA SAGARNA ALBERDI S.L., dirigida por la Letrada Dª Mª Luisa Gracia Vidal y representada por la Procuradora Dª Isabel Gomez Perez de Mendiola, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª M. Belén González Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 169/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Maria Teresa Sagarna Alberdi, S.L. contra BBVA, S.A. declaro la nulidad del contrato de confirmación de permuta financiera de tipos de interés "swap" concertado en fecha 12/8/2008 y firmado el 9/9/2008 con un nominal de 180.000€, siendo que la declaración de nulidad determinará la obligación de volver las partes al estado en que se encontraban con anterioridad a la firma de dichos contratos, estableciéndose igualmente la obligación de devolución recíproca a las partes de todos y cada uno de las prestaciones que hubiesen efectuado como consecuencia de dichos contratos, incrementada en sus frutos e intereses desde que tuvo lugar la entrega de las mismas. Ello implicará la condena de BBVA, S.A. a la devolución de las cantidades que Maria Teresa Sagarna Alberdi, S.L. ha pagado durante la vigencia de este contratos y el abono de Maria Teresa Sagarna Alberdi, S.L. a BBVA, S.A. de las liquidaciones positivas que haya cobrado, de manera que ninguna de las partes resulte acreedora ni deudora respecto de la otra, más los intereses expresados en el fundamento cuarto de esta resolución.

Con imposición de las costas causadas en este proceso a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 03-07-17 dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de Mª TERESA SAGARNA ALBERDI S.L.,, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 05-09-17 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª

M. Belén González Martín y por resolución de fecha 14-09-17 se señaló para deliberación, votación y fallo el 17-10-17.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes relevantes para la resolución del recurso .

Son hechos probados y no controvertidos los que siguen:

La demandante, Sra. Vanesa, formalizó con la entidad BBVA una póliza de préstamo a interés variable (siendo la referencia Euribor) por un importe de 180.000 euros con fecha de 29 de julio de 2008. Préstamo destinado al ejercicio de su actividad mercantil. Con fecha 9 de septiembre de 2008 se formaliza el contrato litigioso "Confirmación de Swap" entre iguales partes por un periodo de 10 años y con cálculos mensuales (liquidaciones).

Interpone la correspondiente demanda interesando la nulidad del contrato "confirmación de swap", y la funda en la existencia de una deficiente calificación e información en relación con las características y riesgos de contrato firmado, ausencia de información que le lleva al total desconocimiento de las consecuencias del mismo, de modo que habiéndose cancelado de forma anticipada el préstamo a interés variable suscrito con anterioridad, se verifica que el contrato "Confirmación del swap" sigue vigente, siendo ese el momento en que se tiene constancia de que se ha pactado un contrato de permuta financia y no un seguro a fin de prevenir el préstamo pactado de una eventual subida de intereses.

La demandada se opone a dicha pretensión. En primer término alega que no existe infracción que provoque la nulidad del negocio jurídico, defiende que la acción de anulabilidad se encuentra caducada por el transcurso de los cuatro años que establece elart. 1301 del Código Civil, al tiempo que afirma el conocimiento de la demandada sobre los riesgos y características de los contratos pactados.

La sentencia de instancia desestima la demanda. Rechaza las excepciones de caducidad. Desestima la acción de nulidad radical y admite la de anulabilidad estimando que la acción ejercitada no se encuentra caducada por tratarse de un contrato de tracto sucesivo. Admite la existencia de error invalidante del consentimiento y aplica las consecuencias derivadas de la nulidad relativa.

Frente a la sentencia se alza en apelación la demandada BBVA, alegando los siguientes motivos de oposición.

  1. - La acción de nulidad relativa o anulabilidad se encontraba caducada.

  2. - no existe error en el consentimiento de la actora.

  3. - Error en la determinación de los efectos restitutorios de la nulidad declarada.

  4. - Improcedencia de la acción indemnizatoria.

  5. - Improcedencia de la condena en las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Sobre la caducidad de la acción de nulidad.

Considera la recurrente que la sentencia de instancia no observa los requerimientos para el cómputo del periodo de cuatro años de caducidad de la acción de nulidad que establece el TS en S. 12 de enero de 2015, pues el cómputo se inicia desde que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia del error o dolo, entendiendo que el contrato de formalizó en el mes de septiembre de 2008 y es a partir del sexto mes cuando la demandante comienza a percibir las liquidaciones negativas, de tal manera que cuando en el mes de abril de 2012 se interesa por los asesores de la Sra. Vanesa la documentación bancaria relativa al préstamo y al contrato litigioso ya tenían conocimiento del error o el dolo, no habiendo interpuesto la demanda hasta pasados cuatro años desde dicho conocimiento.

Mantiene la sentencia de instancia la argumentación basada en la sentencia del TS de 12 de enero de 2015 que señala para aquellos contratos de tracto sucesivo que el término para impugnar el consentimiento prestado por error en liquidaciones parciales de un préstamo no empieza a correr hasta que aquél ha sido satisfecho por completo. Se expresa así la resolución recurrida "Siendo contratos de tracto sucesivo, es necesario entender que no se tiene cabal y completo conocimiento de la causa del error porque exista una liquidación negativa, sino cuando al final del contrato, como consecuencia del saldo de todas las liquidaciones, el cliente observa un resultado claramente negativo no previsto como posible y repara en su error. Es decir, el criterio tradicional de la consumación del contrato, que no atiende a las liquidaciones parciales sino hasta el momento que ha sido satisfecho por completo" . En la resolución recurrida no se hace expresa referencia cuando se trata la caducidad a la remisión del correo electrónico en nombre de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 536/2020, 16 de Octubre de 2020
    • España
    • October 16, 2020
    ...por la procuradora D.ª Isabel Gómez Pérez de Mendiola y bajo la dirección letrada de D.ª Marisa Gracia Vidal, contra la sentencia n.º 450/2017, dictada en fecha 19 de octubre por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava en el recurso de apelación n.º 441/2017, completada por auto ......
  • ATS, 1 de Julio de 2020
    • España
    • July 1, 2020
    ...de 2017 completada por auto de 30 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Álava, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 441/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 4/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR