SAP Madrid 577/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:14792
Número de Recurso1134/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución577/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0003978

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1134/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

Procedimiento Abreviado 52/2017

Apelante: D./Dña. Prudencio . MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MONTSERRAT GOMEZ HERNANDEZ

Letrado D./Dña. MARIA ISABEL JIMENEZ ANDRES

SENTENCIA Nº 577/17

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 52/17, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid, seguido por delito de atentado y faltas de lesiones y hurto, contra el acusado D. Prudencio, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procurador Dª Monserrat Gómez Hernández y defendido por Letrada Dª Isabel Jiménez Andrés, y por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada de referido Juzgado, con fecha 15 de marzo de 2017 . Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2017 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" Queda probado que el día 6 de enero de 2013, sobre las 7,15 horas el acusado Prudencio, mayor de edad, sin antecedentes penales, ordinal de informática NUM000, nacional de Camerún, en situación de estancia irregular en España, animado de ilícito beneficio, encontrándose en un vagón del Metro, llegando a la estación de Bilbao, de Madrid, sustrajo al descuido una cartera, propiedad del viajero Cipriano, que se encontraba dormido, dicha cartera, tenía un valor, según tasación pericial, de 20 euros y contenía dos tarjetas de crédito, tasadas pericialmente en 8 euros,

Al ser observados estos hechos por el agente de la Policía Nacional NUM001, que se encontraba de servicio, si bien vestido de "paisano", se dirigió hacia el acusado, identificándose, de viva voz, como agente de la Policía, mostrándole su placa profesional, de manera que cuando el acusado pretendía salir del vagón, al haberse abierto ya la sus puertas por llegar el convoy a la mencionada estación, propinó al agente de la autoridad, en menosprecio del principio de autoridad, un golpe en el pecho, saliendo del vagón a la carrera si bien el agente policial le dio alcance. En este momento, procedió el acusado a propinarle varios puñetazos en la cara y varias patadas en el tobillo izquierdo para tratar de zafarse del agente de policía, de manera que, al no conseguirlo, trató el acusado de darle varios cabezazos, lo que no consiguió, aunque sí que le mordió en la mano izquierda en varias ocasiones. Finalmente con la ayuda del vigilante de seguridad Francisco, se consiguió reducir al acusado, quien fue finalmente detenido. La cartera sustraída y su contenido fue devuelta a su propietario.

A consecuencia de estos hechos el Policía Nacional NUM001 sufrió lesiones consistentes en erosiones en dorso mano izquierda, contusión en lado izquierdo de la mandíbula, traumatismo en tobillo derecho, hematoma en rodilla derecha, lesiones de las cuales curó con la primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico, tras 10 días impeditivos para sus ocupaciones habituales.

El presente procedimiento ha sufrido las siguientes paralizaciones no imputables al acusado: del 07/01/2013 al 25/06/2013, del 15/01/2014 al 11/06/2014 y desde tal fecha hasta el 01/10/2014,; por último, desde el 24/02/2016 hasta el 14/03/2017."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Condeno al acusado Prudencio, como autor penalmente responsable de un delito de atentado del art. 550.1 y 2 CP en concurso ideal con una falta de lesiones del art. 617.1 CP ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada del art. 21.6 CP, a la pena de 10 meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al agente del Cuerpo Nacional de Policía NUM001 en la cantidad de 1.000 € por las lesiones causadas.

Absuelvo al acusado Prudencio de la falta de hurto del art. 623 CP por estar prescrita.

Condeno a Prudencio abono de las costas del procedimiento, exceptuadas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Monserrat Gómez Hernández, en nombre y representación del acusado D. Prudencio, por error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y tutela judicial efectiva.

Asimismo se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL por error en la valoración de la prueba y error en la aplicación de la ley por la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, que no hicieron alegaciones.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a las Sección 29ª, registrándose al número de rollo 1134/17 RAA, designándose como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR RASILLO LÓPEZ y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal 10 de Madrid, en fecha 15 de marzo de 2017 dictó sentencia por la que se absolvía al acusado D. Prudencio de una falta de hurto y se le condena como autor de un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 CP en concurso con una falta de lesiones del artículo 617 CP, con

concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de 10 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice al policía nacional NUM001 en 1.000 € por lesiones, y costas sin incluir las de la acusación particular.

La defensa del acusado y el MINISTERIO FISCAL interponen sendos recursos de apelación. La primera por error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, al considerar Insuficiente la declaración del agente perjudicado para tener por probado el hecho de que se hubiera identificado y que el acusado conociera su condición de agente de la autoridad.

El MINISTERIO FISCAL alega error en la valoración de la prueba y error en la aplicación de la ley por haberse apreciado la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

SEGUNDO

RECURSO DEL ACUSADO D. Prudencio .

Los motivos del recursos son error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva al entender que no ha quedado probado que el acusado conociera la condición de agente de autoridad del policía que lo detuvo, existiendo sobre este particular solo la declaración del agente que dice que se identificó como policía y las del acusado, que lo niega.

La alegación conjunta de la vulneración de la presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba resulta contradictoria, pues la presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe "una mínima" (en el sentido de "suficiente") actividad probatoria, de cargo (es decir, incriminatoria, relativa al hecho delictivo y a la culpabilidad o participación culpable en el mismo del acusado) y válida" ( sentencias del Tribunal Constitucional 31/1981, 174/85, 126/86 y 48/94, entre otras, y del Tribunal Supremo de 10/6/83, 10/11/83, 20 y 26/9/84, y muchas más), por lo que si el apelante reconoce que hay una prueba válida que valorar o apreciar - según el apelante de modo erróneo-, está implícitamente reconociendo que ha quedado enervada la presunción de inocencia, quedando la valoración de la prueba extramuros de dicha presunción ( STC 21/93, 102/94 y 120/94 ).

En el recurso de apelación el Tribunal que lo resuelve puede rectificar la calificación jurídica de los hechos que se han declarado probados, cuando lo que se alega es infracción de ley penal sustantiva. También puede revisar la validez y la regularidad de las pruebas y la racionalidad del proceso valorativo, cuando la parte recurrente alega vulneración de la presunción de inocencia. No le compete, sin embargo, valorar nuevamente unas pruebas cuya práctica no ha presenciado.

El Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo, ( artículo 11 de la Declaración Universal de...

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