STSJ Cataluña 6290/2017, 19 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución6290/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2016 - 8045925

mm

Recurso de Suplicación: 4474/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 19 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6290/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 24 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento nº 828/2016 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial (Lleida), Reale Seguros Generales, S.A., Mazana Piensos Compuestos, S.L., Plus Ultra Seguros Generales y Vida,S.A. de Seguros y Reaseguros, ED&T Constructora, S.L., Agrosa- Compañia Agropecuaria Aragonesa, S.A., Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros y Abyeco Concursales S.L.P.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Evaristo contra ED & T CONSTRUCTORA SLU, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ED & T CONSTRUCTORA SLU a abonar a la parte demandante la cantidad de 28.000 €, sin que haya lugar al interés moratorio.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Evaristo contra AGROSA COMPAÑÍA AGROPECUARIA ARAGONESA SA, ABYECO CONCURSALES SLP, MAZANA PIENSOS COMPUESTOS SLU, REALES SEGUROS GENERALES SA, PLUS UTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Y GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y asimismo, debo absolver y absuelvo a AGROSA COMPAÑÍA AGROPECUARIA ARAGONESA SA, ABYECO CONCURSALES SLP, MAZANA PIENSOS COMPUESTOS SLU, REALES SEGUROS GENERALES SA, PLUS UTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Y GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS de todos los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. El demandante, Evaristo, ha trabajado por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ED & T CONSTRUCTORA SL, en la actividad de la construcción, con antigüedad desde el 25 de septiembre de 2014 y causando baja en dicha empresa el 31 de mayo de 2015 por despido improcedente reconocido por la empresa en acta de conciliación celebrada el 14-7-2015, con categoría profesional de peón y salario bruto mensual de 1371,30 € con inclusión pagas extraordinarias.

SEGUNDO. El trabajador, Evaristo, el 24 de noviembre de 2014 sobre las 14 horas sufrió un accidente laboral, en las dependencias fábricas de piensos de Binefar, sitas en la carretera Binaced s/n que explotaba la empresa Mazana Piensos Compuestos SLU como adjudicataria provisional de la unidad productiva de Agrosa Compañía Agropecuaria Aragonesa SA por auto de 19 de junio de 2014 del Juzgado de 1º instancia e instrucción núm. 3 de Huesca en procedimiento de concurso voluntario núm. 438/2011, ya que Agrosa había estado declarada en concurso voluntario por auto de 29-2-2012 nombrándose como administrador concursal a Abyeco Concursales SLP aceptando dicho cargo en acta de 9-3-2012, cuando los trabajadores de Ed & T Constructora SL (actor y Leonardo, autónomo) se disponían a parar para comer, cuando estaban realizando las tareas de retirada de producto extraído del silo (tras su limpieza por la empresa Prosilo), para ello utilizaban un transportador horizontal, colocaban en posición descendente en la boca del silo una canaleta abierta en su parte superior para ver como caía el producto extraído, al estar la tapa del transportador abierta y por lo tanto el sinfín en funcionamiento, el Sr. Evaristo paró de trabajar y al pasar por encima del mismo y enfilar camino a las escaleras de salida apoyó el pie en parte de la tapa del transportador pero ser resbaló y quedó atrapado en el sinfín en funcionamiento, causándole lesiones graves.

TERCERO. A consecuencia de las lesiones sufridas, el INSS emitió resolución por la que se declaraba al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por accidente de trabajo, con fecha de efectos 2 de mayo de 2016. Con un cuadro residual de pie izquierdo catastrófico con fracturas múltiples metatarso falángicas, stop de arteria pedia y gran pérdida de substancia cutánea, pérdida del 2º metatarsiano. Podrá ser revisado por agravación o mejora a partir del 13-10-2017.

CUARTO. El artículo 39 del convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción de la provincia de Lleida años 2012 a 2013 (BOP 15-3-2013 ) y art. 66 del V Convenio Colectivo del sector de la construcción (BOE 15-2-2012) prevé indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio en caso de Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo será de 28.000 euros, estas indemnizaciones serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tiene las mimas. Se considera la fecha del hecho causante el día del accidente.

QUINTO. El 29-2-2012 el Juzgado de 1ª instancia e instrucción núm. 3 de Huesca en el procedimiento concurso voluntario núm. 438/2011 declaró en concurso voluntario a Agrosa Compañía Agropecuaria Aragonesa SA nombrando como administrador concursal a Abyeco Concursales SLP que aceptó el cargo el 9-3-2012. El 19-6-2014 se dictó dado que el 11- 10-13 se aprobó el plan de liquidación, acordando provisionalmente la oferta presentada por la empresa Mazana Piensos Compuestos SLU con subrogación en la totalidad de las relaciones laborales y de la unidad productiva excepto en cuanto a la relación contractual con Cincaporc SA. El 6-11-2014 Mazana Piensos Compuesto SLU compra a Cincaporc SA toda la cabaña porcina que se encontraba en las instalaciones de Agrosa.

SEXTO. El 10-7-2014 Mazana Piensos Compuestos SLU contrató a ED & T constructora SLU formalizando un contrato de obra y servicios en que Mazana contrataba a ED para realizar trabajos auxiliares de limpieza, descombro y acondicionamiento de las instalaciones interiores y exteriores situadas en la carretera Binaced s/n de Binefar, las que se había adjudicado de Agrosa, y donde ocurrió el accidente.

Mazana contrató a Prosilo para la limpieza de silos en contrato de 13-3-2014, en el que no se había pactado el servicio de retirada de producto extraído.

SEPTIMO. Inspección de trabajo emite informe el 12-11-2015 informando que a ED & T Constructora SL se le tramita expediente NUM000 : acta de infracción en materia de prevención de riesgos laborales, informe de accidente de trabajo y propuesta de recargo de prestaciones del art. 123 LGSS se ha propuesto se declare responsabilidad solidaria a las empresas Mazana y Agrosa. A Mazana acta de infracción en materia de prevención de riesgos laborales por incumplimiento de las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales NUM001 . Y a la Compañía Agropecuaria Aragonesa SA se ha extendido acta de infracción en materia de prevención de riesgos laborales por incumplimiento de las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales NUM002 .

Inspección de trabajo emite informe de Accidente de trabajo el 3-3-2015, concluyendo que las causas del accidente de trabajo era la utilización de la instalación denominada transportador con elementos peligros accesibles al haber quitado la tapa que cubría el sinfín y la falta de coordinación de actividades entre las empresa Agrosa, y la promotora de la obra de construcción, Mazana, al no haberse aplicado ninguna medida de coordinación entre éstas a pesar de que se estaba utilizando una instalación sin las medidas de protección adecuadas.

OCTAVO. El INSS dicta resolución el 28-1-2016 que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e Higiene en el Trabajo en el accidente sufrido por el actor el 24-11-2014. Declara la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo así como las que se pudieran reconocer en el futuro, sean incrementadas en el 40 % con cargo exclusivo a la empresa responsable ED & T Constructora SL y como empresas responsables solidarias Mazana y Agrosa que deberán constituir en la TGSS el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

Por resolución del INSS de 15-4-2016 fue desestimada la reclamación previa formulada por la Compañía Agropecuaria Aragonesa SA. Por resolución también de la misma fecha fue desestimada la reclamación previa de Mazana y por resolución de fecha 14-4-2016 fue desestimada la reclamación previa de la empresa ED & T constructora.

NOVENO. La demandada, ED & T Constructora SLU comenzó su actividad el 24-7-2014 en el momento que se formalizó la escritura pública de constitución de la sociedad, y tiene como objeto social la ejecución de instalaciones climatización calefacción agua, gas, electricidad con alta y baja tensión, redes de telefonía, luz y datos, protección contra incendios y seguridad, energía fotovoltaica instalaciones...

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