SAP Alicante 257/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2017:3195
Número de Recurso452/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución257/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 000452/2017.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ELDA.

Procedimiento Juicio Ordinario - 000320/2016.

S E N T E N C I A Nº 000257/2017

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrada: Dª María Dolores López Garre.

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca.

En ALICANTE, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000452/2017, los autos de Juicio Ordinario - 000320/2016, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ELDA, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandante, Dª. Lourdes, que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. CARINA PASTOR BERENGUER, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO. JOSE RIVES SANTOS, y siendo parte apelada, la demandada, D. Francisco, representado por el Procurador de los tribunales, D. ANTONIO JOSE PEREZ PALOMARES, y defendido por el Letrado D. JULIO GOSALVEZ CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ELDA y en los autos de Juicio Ordinario - 000320/2016 en fecha 23 de marzo de 2017 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Lourdes, por falta del debido litisconsorcio, al ir la demanda únicamente dirigida contra Francisco y no contra los restantes contratantes del contrato cuya rescisión se pretende, Apolonia y Ricardo ; imponiéndole el pago de las costas procesales a la parte actora y sin perjuicio de que pueda plantear nuevo juicio sobre idéntico objeto al haberse desestimado por motivos procesales la demanda, siempre que la misma vaya dirigida contra todas las personas que han de ser demandadas.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de Lourdes, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la representación procesal de Francisco, por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000452/2017.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 17 de octubre de 2017, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. María Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

Primero

Solicita la parte actora apelante, Doña Lourdes, la revocación de la sentencia de instancia, declarando la nulidad de actuaciones, con retroacción de las actuaciones al momento de la Audiencia Previa al objeto de una posible integración voluntaria de la litis en la forma prevista en el articulo 420 de la L.E.C .

Denuncia la demandante la infracción procesal al haberse infringido por falta de aplicación los artículos 218.1, 405.3, 420 de la L.E.C . y los artículos 7.3, 11.3, 283.3 y 240 de la L.O.P.J .y artículos 24 de la Constitución Española de 1.978 e infracción de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo declarando la nulidad de actuaciones en supuestos de apreciación de oficio de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario en sentencia.

La parte demandante, interpuso demanda contra Don Francisco solicitando la resolución de la transmisión efectuada a su favor por la actora en la escritura pública de renta vitalicia de fecha 28 de abril 2011 en virtud de la cual se transmitió al demandado la mitad indivisa del 90% de las fincas registrales nº NUM000 y nº NUM001,solicitando que se le indemnice por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento con la suma de 11.081,57 euros.

El demandado Señor Francisco, contestó a la demanda, alegando que no procede la resolución del contrato de renta vitalicia al existir en cualquier caso un mero incumplimiento, no existiendo un incumplimiento generalizado, no habiéndose realizado requerimiento ni notarial ni judicial, no incumpliendo de forma grave y generalizada las obligaciones que le incumbían.

En ningún momento planteó en su contestación a la demanda la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, recogiendo la sentencia en el fundamento jurídico tercero que el demandado sólo mencionó, esta excepción, en las conclusiones de la vista y no en la contestación a la demanda, expresando que si se apunta esta excepción en la contestación al señalar que" Ricardo y Apolonia en su calidad de coobligados "también deberían la suma.

El litisconsorcio pasivo necesario tiene lugar cuando, por razón de lo que sea objeto del juicio, la sentencia haya de afectar a varios sujetos, de tal manera que todos deben estar en el proceso, y...

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