SAP A Coruña 495/2017, 17 de Octubre de 2017

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2017:2339
Número de Recurso78/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución495/2017
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00495/2017

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

Equipo/usuario: AN

Modelo: N85850

N.I.G.: 15028 41 2 2014 0002370

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000078 /2016 T

Delito/falta: ABORTO

Denunciante/querellante: Elisenda

Procurador/a: D/Dª DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª FELIPE MAYAN QUINTELA

Contra: Jesus Miguel

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN RIVEIRO MERINO

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ VEIGA

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR SANZ CREGO

DOÑA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

En A Coruña, a diecisiete de Octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 78/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Corcubión (DPA 1160/14), que se ha seguido por presunto delito de aborto y falta de lesiones, contra DON Jesus Miguel, con D.N.I. Nº. NUM000, de nacionalidad española, nacido el NUM001 de 1988, en Corcubión, A Coruña, hijo de Martin y de Cristina, con domicilio en Corcubión, A Coruña, representado en esta causa por la Procuradora Sra. Rivero Merino, y asistido por la Letrada Sra. Martínez Veiga.

Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. Don José J. Alonso, así como DOÑA Elisenda, que ha estado representada por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Mayán Quintela.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por auto del 18 de Noviembre de 2014, dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Corcubión, como juicio de faltas, si bien por resolución del 7 de Junio de 2016, se acordó seguir las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado; habiéndose tramitado de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 10 de Octubre de 2017, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de aborto doloso del artículo 144 del Código Penal, en concurso ideal con una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, según la legislación penal vigente en el momento de los hechos, de los que es autor el acusado, en quien concurre la circunstancia agravante de actuar por motivos racistas de procedencia o nacionalidad del agredido, prevista en el apartado 4º del artículo 21 del Código Penal . Interesando que se le impusiera la pena de 8 años de prisión, con la correspondiente accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la perjudicada en la cantidad de 3.100 euros por los días de curación, 5.000 euros por la pérdida del feto sufrida, 300 por las lesiones y 2.000 euros por las secuelas.

TERCERO

La Acusación Particular vino a calificar los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, interesando la misma petición de condena penal que aquella parte, pero en materia de responsabilidad civil vino a interesar una indemnización de 80.000 euros por el daño físico y moral sufrido por Elisenda .

CUARTO

La Defensa de Jesus Miguel vino a interesar su libre absolución.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresamente declaramos probado que, sobre las 6:30 horas del día 9 de Noviembre de 2014, en la localidad de Corcubión, y cuando volvía de una noche de celebración, el acusado Jesus Miguel, ya circunstanciado, y sin antecedentes penales computables, estando en compañía de otras personas, cuyo número e identidad no constan, pero que no han tenido intervención en los hechos que posteriormente se expondrán, se dirigieron a la panadería existente en la Plaza del Médico Carrera, de dicha localidad, donde de forma conjunta procedieron a llamar al timbre del establecimiento, a golpear la reja del portal, así como a lanzar gritos, reclamando que les dieran un bocadillo. Ante esta situación, del interior de la panadería salió Vanesa, para decirles que el establecimiento estaba cerrado, pues no habría hasta las 8:30 horas de la mañana, y que no iban a atenderlos. El revuelo siguió en el exterior, pero la referida Vanesa, hizo caso omiso de ello. Poco tiempo después, la trabajadora de dicha panadería, Elisenda, salió de la misma, para dirigirse a la furgoneta con la que hacía el reparto del pan, momento en el que el acusado se dirigió hacia ella, y situándose enfrente suya, le dio un cabezazo, así como le golpeó con la mano en la oreja derecha, dándole igualmente empujones y zarandeos, pero sin que dirigiera ningún golpe hacia el vientre de la perjudicada, el cual la perjudicada, al ser agredida por el acusado, se protegió con los brazos, pues se encontraba embarazada de 20 semanas, diciendo al acusado que no la golpeara, pues estaba embarazada.

No estimamos acreditado que el acusado tuviera la intención de afectar al estado de gestación de la perjudicada, ni que asumiera tal posibilidad, aunque se dirigía a la misma con expresiones como "sudaca de mierda", "te voy a hacer parir", o "te voy a mandar a tu país en una caja".

Como consecuencia de esta agresión, Elisenda resultó con policontusiones y traumatismo craneo encefálico leve, heridas por las que precisó esta primera asistencia. No obstante, el día 12 de Noviembre acudió nuevamente a consulta médica, refiriendo cefaleas, y prescribiéndosele paracetamol y vigilancia.

La perjudicada, que tenía un embarazo de alto riesgo debido a su edad, 45 años, a consecuencia de su estado y esta agresión sufrida por el acusado, generó una situación de enorme ansiedad y preocupación. Este estado de ansiedad y nerviosismo ya fue observado en la revisión ginecológica que tuvo la perjudicada en el Hospital de Cee el día 13 de Noviembre de 2014, practicándose una ecografía, que dio un resultado normal. El día 14 de ese mismo mes, es ingresada en el servicio de Obstetricia del Hospital de Cee, por amenaza de aborto e infección urinaria, permaneciendo ingresada hasta el día 22 de Noviembre, en que es dada de alta. El día 28 de Noviembre de 2014, ingresa nuevamente en dicho servicio de obstetricia, donde se le aprecia la rotura temprana de membranas, produciéndose el parto de un feto muerto. Se declara probado que la causa de este aborto ha sido el estrés sufrido por la perjudicada ante la agresión padecida y el temor a perder el feto, encontrándose en la actualidad a tratamiento psicológico y psiquiátrico por estrés post-traumático.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A la vista del relato de hechos probados, se anticipa que no hemos estimado acreditado que el acusado tuviera la intención, siquiera a título de dolo eventual, de ocasionar un aborto a la perjudicada. Hemos de estimar acreditado que el día de autos, el aquí acusado, de una forma violenta y totalmente gratuita, agredió a la perjudicada de forma directa y voluntaria.

Este hecho lo estimamos acreditado, en primer lugar, de las propias declaraciones del acusado, que no niega que hubiera un incidente violento con Elisenda, aunque relata que él sería el que fue abordado por la perjudicada, que lanzaría gritos contra él, cuando éste ya se encontraba marchándose del lugar, según sus palabras en el plenario, lo que motivó que el acusado volviera sobre sus pasos, y que se acercara a la...

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