SAP Cádiz 516/2017, 17 de Octubre de 2017

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2017:1569
Número de Recurso348/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución516/2017
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1101242C20140005482

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 348/2016

Asunto: 500365/2016

Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 1134/2014

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE CADIZ

Negociado: JR

Apelante: Amanda

Procurador: MONTSERRAT CARDENAS PEREZ

Abogado: LUIS ALBERTO VELASCO SANCHEZ

Apelado: Ignacio y MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA ROSA JAEN SANCHEZ DE LA CAMPA

Abogado: ALICIA MARIA ESTEVEZ VIDAL

S E N T E N C I A nº: 516 / 2017

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Sanabria Parejo

Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia Cádiz nº 2

Procedimiento Divorcio nº 1134/14

Rollo de Apelación núm 348

Año: 2016

En la ciudad de Cádiz a día 17 de Octubre del 2017

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Divorcio, en el que figura como parte apelante Dª. Amanda, representada por la Procuradora Sra. Montserrat Cárdenas Pérez, asistida por el Abogado Sr. Luis Alberto Velasco Sánchez, y parte apelada D. Ignacio, representado por la Procuradora Sra. Rosa Jaén Sánchez de la Campa, asistido por la Abogada Sra. Alicia Estévez Vidal; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Carlos Ercilla Labarta.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Cádiz, se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2015 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador Dña. Rosa Jaén Sánchez de la Campa en nombre y representación de D. Ignacio contra Dña. Amanda se declara disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

    Como medidas personales y patrimoniales subsiguientes a la reseñada declaración se acuerdan las siguientes:

    Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia y quedando revocados todos los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Por otro lado, y salvo pacto, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

    Se fija un régimen de custodia compartida semanal sobre los tres hijos comunes, siendo el día de cambio el lunes a la salida del colegio o si no es lectivo a las 14 horas. El progenitor que no tenga la custodia semanal, podrá tener en su compañía a los menores los martes y jueves de 17 a 20 horas, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio del progenitor custodio.

    Las vacaciones de Navidad y Semana Santa se repartirán por mitad conforme a los turnos de la demanda presentada por la parte actora y las vacaciones de verano por quincenas alternas los meses de julio y agosto.

    En cuanto a los alimentos de los menores, cada progenitor soportará los gastos diarios de cuidado y alimentación las semanas que los menores estén en su compañía, mientras que los gastos extraordinarios que pudieran tener los menores, así como los gastos fijos mensuales como colegio, actividades extraescolares, y los fijos anuales como material escolar, libros, uniforme, matriculas, y otros semejantes, y cualquiera relacionado con la salud se abonarán al 50%.

    Se atribuye el uso de la vivienda familiar a Dña Amanda, hasta que se proceda a la venta o en su caso hasta el ejercicio de la acción de división de cosa común por cualquiera de los propietarios. Durante este periodo la demandada se hará cargo de los gastos de uso de la vivienda tales como comunidad y suministros.

    Todo ello sin expresa imposición de costas procesales."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª. Amanda se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la vista del recurso el día 28 de Septiembre del 2017, en que se celebró la misma, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna por la apelante, como hizo en la instancia, la cuestión relativa a la fijación de una guarda y custodia compartida de los tres hijos menores por parte de ambos progenitores, y a este respecto y como punto de partida indicar que en relación a la guarda y custodia compartida es doctrina general y actual, la establecida por el TS, entre otras en la STS de 18 noviembre 2014 con cita de la de 29 de abril de 2013, en la que se indica que "la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea". Debemos partir por tanto de que no es preciso señalar especiales circunstancias para que tal guarda y custodia compartida se pueda realizar, sino que será precisamente lo contrario en el sentido de que deberán ser las causas obstativas las que deberán acreditarse para denegar el sistema, siempre atendiendo a que se produzca el interés del menor, pues como indica la sentencia de 19 de

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