STSJ Comunidad Valenciana 2487/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2017:6720
Número de Recurso1818/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2487/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 1818/2017

Recursos de Suplicación - 001818/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En València, a dieciseis de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2487 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 001818/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 001160/2013, seguidos sobre Ejecución de Título Judicial, a instancia de Dª. Almudena, asistida por la letrada Dª Teresa Feliu Fra, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AGENCIA VALENCIANA DE SALUT-HOSPITAL UNIVERSITARI I POLITECNIC LA FE, representada por el Abogado de la Generalitat Valencia y en los que es recurrente Dª Almudena, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el auto de fecha 23 de enero de 2017 desestima el recurso de revisión interpuesto por Dª Almudena, contra el decreto de 1 de diciembre de 2016, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª Almudena, contra la diligencia de Ordenación de fecha 28 de octubre de 201, por la que no ha lugar a practicarse la liquidación de intereses instada por la parte actora por cuanto que el INSS ha dado cumplimiento a la sentencia en el plazo de dos meses que marca la Ley.

SEGUNDO

Que contra dicho auto de 23 de enero de 2017 se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª Almudena, habiendo sido impugnado por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se estructura en un solo motivo, que se formula al amparo del artículo 193.c) de la Ley Regulador de la Jurisdicción Social (LJS) denunciando "infracción por indebida inaplicación del artículo 576 de la LEC al que se

remite el artículo 251.2 de la LRJS e interpretación errónea del artículo 287 de la LRJS, indebida inaplicación del artículo 106.2 de las LRJCA por la remisión que efectúa la Disposición Final 4ª de la LRJS . Igualmente se considera infringido en correlación con lo anterior la vulneración del contenido esencial de los artículos 14 de la CE derecho a la igualdad y 24 de la CE el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y con igualdad de armas, y paralelamente como normas de desarrollo y protección los artículos 6 y 14 del Convenio de Roma de 4-11- 1950 y paralelos arts. 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como en artículo 47 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales de la Unión Europea hoy en día parte integrante del Tratado de la Unión Europea ". Argumenta en síntesis que aunque el pago se efectuó dentro de los dos meses siguientes a la firmeza de la sentencia, al ser la sentencia firme en grado de suplicación y partiendo su pronunciamiento desde la instancia, debe darse lugar al abono de intereses, pues de otro modo se estaría fomentando el uso y abuso de los recursos por parte de las Administraciones públicas, no justificándose que en la jurisdicción civil y en la contencioso administrativa las administraciones públicas deban de abonar intereses desde la sentencia de instancia y en la jurisdicción social desde la firmeza.

  1. Como ya indicamos en la sentencia recaída en el recurso 2494/2015, que es firme, con apoyo en otra sentencia precedente de 13 de enero de 2015 (R.2732/2014): "Como ha resuelto esta Sala de lo Social en reciente sentencia de 2 de diciembre de 2014 (rs.2325/2014 ), siguiendo el criterio expresado en las SSTS de 11 de diciembre de 2007 y 31 de marzo de 2010 (rcud.1817/2009 )" "(...) se...

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