STSJ Andalucía 2169/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2017:11231
Número de Recurso483/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2169/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 2169/17

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a once de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 483/17, interpuesto por D. Raimundo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Motril, en fecha 18 de noviembre de 2016, en Autos núm. 199/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Raimundo en reclamación de materias laborales individuales, contra ENTIDAD PORTUARIA DE MOTRIL, PUERTOS DEL ESTADO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de noviembre de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Raimundo, contra ENTIDAD PORTUARIA DE MOTRIL. sobre Clasificación Profesional y reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO: El actor Don Raimundo desempeña su actividad para la Autoridad Portuaria de Motril desde el 1 de septiembre de 1996 como Técnico de Sistemas de Ayuda a la Navegación.

Al trabajador se le aplica el nivel salarial Grupo 2, banda 2, nivel 6.

En el mes de enero de 2015 se refleja un Plus de irregularidad horaria y un plus de calidad.

En el mes de febrero de 2015 se refleja un Plus de irregularidad horaria, un plus de calidad y un plus de especial responsabilidad. Este último plus se percibe únicamente en los meses de febrero y agosto de 2015, no así en el resto de meses.

SEGUNDO

Desde el 1 de febrero de 2015 el actor viene realizando las siguientes funciones:

- Se encarga de la señalización marítima de la Autoridad Portuaria de Motril, esto implica realizar todas las funciones de señalización de toda la costa, que se concreta en el Faro de Castell de Ferro, el Faro de Sacratif, y el Faro de La Herradura, igualmente comprende el balizamiento interior en tierra y el exterior en la mar de la Autoridad Portuaria.

Realiza las inspecciones a terceros de la señalización marítima competencia de la Autoridad Marítima.

Se coordina con la Central de Puertos del Estado sobre la situación de las señales marítimas.

Es el responsable del almacenaje e inventario de los equipos de señalización y balizamiento.

Es el responsable de elaborar los presupuestos para la adquisición de los equipos de señalización y balizamiento.

Es el encargado de visitar los faros y la señalización en la mar en los periodos establecidos y llevar al día la documentación de cada uno, rellenando el libro de servicio diario.

Es el responsable de atender las urgencias que se producen en las señales de la Autoridad Portuaria, como la que se puede ocasionar con motivo de una avería o siniestro.

El actor se encuentra a las órdenes del Responsable de Infraestructura y no dispone de subordinados a su cargo.

El actor dispone de las siguientes titulaciones:

-Titulación específica de I.A.L.A. (Sistema internacional de ayuda a la navegación) de nivel II.

-Formación de F.P. II de línea eléctrica y electrónica.

-Formación F.P. III de mantenimiento general.

TERCERO

El personal laboral se rige por el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Aprobado por Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo. (BOE de 11 de enero de 2006).

El Art. 9 establece:

La realización plena de funciones correspondientes a una ocupación de la misma Banda con carácter de permanencia en los términos antes descritos, siempre que el trabajador tenga acreditado el perfil personal y se trate de funciones que correspondan al menos a dos niveles por encima del que tenga asignado, dará lugar a la percepción de las retribuciones propias del nivel de destino y a la activación del procedimiento de cobertura correspondiente en los mismos casos arriba indicados.

En el Art. 11 se refleja el sistema de clasificación profesional que es objeto de litigio:

En materia de clasificación profesional, los Grupos Profesionales se dividen en Bandas y Niveles con arreglo a lo siguiente:

Grupo II: Responsables y Técnicos:

Banda II: Niveles 1 a 8.

Con relación al Técnico de sistemas de ayuda a la navegación de Grupo II Banda II se establece lo siguiente:

Su misión es efectuar la inspección y mantenimiento de los sistemas de ayuda a la navegación y otros equipos dentro de la zona atribuida a la Entidad, señalando como funciones principales, entre otras:

-Inspeccionar los sistemas de ayudas a la navegación de la Entidad.

-Realizar trabajos de instalación, montaje y mantenimiento de los sistemas de ayuda a la navegación.

-Controlar los sistemas de información y monitorización de los sistemas de ayuda a la navegación.

-Gestionar las incidencias y averías relacionadas con los sistemas de ayuda a la navegación.

-Elaborar los inventarios de elementos que componen los sistemas de ayuda a la navegación.

-Aplicar los sistemas de calidad establecidos para los sistemas de ayuda a la navegación.

En el Directorio de competencias técnicas en su punto 28 "Sistemas de Ayuda a la navegación" pg. 1288 Establece:

Conjunto de conocimientos sobre las instalaciones, operación y mantenimiento de los sistema de ayuda a la navegación de la Entidad y otros sistemas asociados.

En el Nivel 6 se refleja:

Conocimiento: Sin contenido.

Capacidad para: Innovar en el diseño de los sistemas de ayuda a la navegación y otros sistemas asociados.

En el nivel 1, el reclamado por el trabajador, se refleja:

Conocimiento: Elemental de

-vocabulario asociado (Boya, Baliza, Faro, Radar etc.)

-Los tipos de sistemas de ayuda a la navegación (Señales ciegas, luminosas, acústicas y radioeléctricas) y otros sistemas asociados.

Capacidad para:

-Identificar los componentes básicos de las distintas señales marítimas y sistemas asociados (Lámpara, batería, sensores etc.)

-Identificar las señales por sus características (color, forma, ritmo de luz, alcance, etc.)

CUARTO

El Artículo 61 del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias establece el Plus de especial responsabilidad y dedicación.

El objetivo de dicho plus será compensar en la cuantía fijada en el Anexo VI, a aquellos trabajadores cuyos puestos de trabajo, teniendo el carácter de gestión, mando, confianza y/o jefatura y siempre que no deban realizarse en régimen de turnicidad, lleven implícito en sus funciones un elevado grado de responsabilidad y de toma de decisión, así como una disponibilidad absoluta a las necesidades del servicio, siendo fijadas estas circunstancias y su correspondiente jornada laboral por la Presidencia del Organismo Público.

Este plus se podrá asignar a:

A la ocupación de Asistente de Dirección y a los Técnicos de Sistemas de Ayuda a la Navegación. A los trabajadores del Grupo II, Banda II, que determine el Presidente de cada Organismo público, teniendo en cuenta la definición de este plus. En todo caso, se asignará a todos los trabajadores del Grupo II, Banda I.

Este plus será incompatible con los siguientes:

Plus de jornada partida.; Plus de turnicidad.; Plus de irregularidad horaria.

QUINTO

El actor solicita en el presente litigio que se declare que las funciones que realiza se corresponden con las propias de la categoría profesional del grupo 2 banda 2 nivel 1 con el derecho al percibo de las diferencias salariales mensuales entre la categoría que ostenta y la que se pide y que se determina en 542,92 €/mes durante el período reclamado que va desde febrero de 2015 hasta octubre de 2016

Consta agotada la vía administrativa previa.

SEXTO

Consta en autos que el actor ha solicitado el preceptivo informe al Comité de empresa así como el informe elaborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Granada, conforme el art. 137 de la L.J .S. "

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Raimundo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRMERO: Al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS formula el actor ahora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia comenzando por su ordinal primero a fin de que al mismo se añada al final un nuevo párrafo con el siguiente tenor:

"Este último plus se percibe en los meses en que el anterior trabajador se encontraba de vacaciones o en situación de IT, siendo así en febrero y agosto de 2015, recibiendo igualmente durante estos periodos un incremento salarial acorde con un nivel retributivo superior y habiéndose recibido en periodos anteriores al año 2015 por sustituciones del mismo trabajador."

Y previo a entrar en el examen de las revisiones interesadas se hace preciso recordar que efectivamente como por su parte opone la recurrida en su impugnación del recurso, esta Sala en línea con reiterada doctrina de suplicación al respecto, viene señalando que para el éxito de tales motivos de revisión fáctica es que el punto de que hemos de partir para dilucidar las revisiones...

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