SAP Barcelona 629/2017, 10 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA INMACULADA VACAS MARQUEZ |
ECLI | ES:APB:2017:11576 |
Número de Recurso | 214/2017 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 629/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
Sección 10ª
ROLLO DE APELACIÓN: 214/2017
PROCEDENCIA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 285/2016
JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE BARCELONA
SENTENCIA NÚM.
Iltmas.Sras:
Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR I CENDRA
Dª MARIA VANESA RIVA ANIÉS
Dª INMACULADA VACAS MÁRQUEZ
BARCELONA, a 10 de octubre de 2017.
Vistas por la presente Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación número 214/2017, seguido en virtud de recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 285/2016 contra D. Roman por un delito de hurto en grado de tentativa, encontrándose en situación de libertad por esta causa.
Que el tenor literal del Fallo de la sentencia apelada es el siguiente: "Que debo condenar y condeno a Roman, como autor, No concurriendo circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, de un Delito de HURTO agravado en grado de tentativa de los artículos 234, 235.1.7, 16 y 62 del CP, imponiendo la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y las costas procesales a ambas acusadas".
La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada, a cuya estimación se opuso el Ministerio Fiscal, acordándose la elevación de las actuaciones a esta Audiencia para resolución del recurso planteado en fecha 25 de agosto de 2017.
Por diligencia de ordenación de 25 de agosto de 2017 se acordó la formación de rollo numerado como 214/2017, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo al no haberse estimado necesario, para la formación de una adecuada convicción, la celebración de vista. Ha sido ponente Dña. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ quien expresa el parecer unánime de la Sala.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, el cual se da por reproducido a fin de evitar repeticiones innecesarias.
El recurso interpuesto por la defensa del acusado Sr. Roman plantea como motivo de su recurso la vulneración del derecho al a presunción de inocencia, toda vez que ni el acusado ni la víctima comparecieron al acto de juicio para ofrecer su versión de los hechos, lo que debió dar lugar al dictado de una sentencia absolutoria; y en segundo lugar se alega la desproporción de la pena impuesta, solicitando se imponga la misma en el mínimo legal.
A tal recurso se opuso el Ministerio Público solicitando la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
Alegada la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debe tenerse en cuenta que la STS de 23.12.03, recogiendo la doctrina sentada en su anterior sentencia 213/02, de 14 de febrero y en la STC 17/2002, de 28 de enero, establece que dicha presunción "da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito". Además, ambos tribunales entienden que para que pueda ser acogida la existencia de vulneración de dicha presunción es preciso que se aprecie un verdadero vacío probatorio en el procedimiento, bien por falta de pruebas, bien por haber sido obtenidas las mismas de forma ilícita, debiendo decaer si existen pruebas de cargo directas o indiciarias con razonable y suficiente virtualidad inculpatoria.
A ello debe añadirse que, en el recurso de apelación, el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del Juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la L.E.crim, y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto -núcleo del proceso penal- se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 C.E .). Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio (en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia - SSTS de 3.3.99, 13.2.99, 24.5.96 y 14.3.91, entre otras).
Sentado lo anterior, funda el recurrente la vulneración de tal derecho en el hecho de que la víctima ni el acusado hayan comparecido al acto de juicio, lo que supone un déficit probatorio incapaz de fundar un pronunciamiento de condena.
Pretensión a la que se opone el Ministerio Fiscal y que la Sala tampoco comparte,...
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