SAP Sevilla 424/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2017:2282
Número de Recurso713/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución424/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 424

PRESIDENTE ILTMO. Sr.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst 23 de Sevilla.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 713/17 -A

JUICIO Nº 1261/15

En la Ciudad de Sevilla a 10 de octubre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre medidas en unión de hecho procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Modesto, representado por la Procuradora Sra, . Flores Martínez que en el recurso es parte apelante contra Dª Ascension representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Cruz que en el recurso es parte apelada, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de septiembre de 2016 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Flores Martínez en representación de su mandante debo adoptar las siguientes medidas definitivas respecto a la menor Carmen :

  1. ) Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, ostentando y ejerciendo la patria potestad ambos progenitores.

De común acuerdo, la patria potestad se atribuye y se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. Resulta conveniente que cualquier decisión que afecte a la vida del menor sea tomada de común acuerdo entre los progenitores, si bien puede ejercerla uno sólo con el consentimiento expreso ó tácito del otro, con arreglo a los acuerdos a que hayan llegado previamente los padres. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancia o en situaciones de urgente necesidad ( art. 156 CC ).

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirse ésta total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Concretando un poco más, cualquiera de los progenitores que tenga al menor en su compañía pondrá en conocimiento del otro cualquier problema importante de salud que padeciere el menor, debiendo solicitar la autorización expresa del otro progenitor para cualquier tipo de intervención quirúrgica, salvo en situaciones de urgente necesidad, comunicando inmediatamente al otro el lugar ó centro donde estuviera siendo atendido el menor.

El centro escolar donde curse el menor sus estudios debe ser acordado por ambos progenitores, al igual que el desarrollo de actividades extraescolares, debiendo el centro escolar facilitar la misma información a la madre que al padre.

  1. ) Como régimen de visitas, comunicaciones y estancias de la hija menor con el progenitor no custodio se fija el siguiente:

    Fines de semanas alternos, desde los viernes a la salida del colegio o guardería hasta el lunes, que la entregará en el centro escolar. Si no estuviera escolarizada la entregará el domingo a las 20.00 horas. Los puentes escolares o fines de semana largos, viernes o lunes festivo, corresponderán al progenitor al que corresponda el fin de semana.

    Estancia Intersemanal, los martes y jueves desde la salida del colegio o guardería o desde las 17.00 horas, si no estuviera escolarizada, hasta las 20.00 horas, que la entregará en el domicilio materno.

    Vacaciones escolares, serán por mitad, correspondiendo en los años pares la primera mitad para la madre y la segunda mitad para el padre, y en años impares al revés. Interrumpiéndose las visitas intersemanales y fines de semanas en el periodo vacacional, iniciándose los fines de semana alternos con el progenitor que haya disfrutado la primera parte de las vacaciones escolares.

    Las Navidades : la primera mitad comprenderá desde el último día de colegio a la salida del mismo hasta el día 30 de diciembre a las 21:00 horas; y la segunda mitad, desde el día 30 de diciembre a las 21:00 horas hasta el último día de vacaciones a las 21:00 horas. El día de reyes, el menor estará con el progenitor a quien le corresponda la primera mitad desde las 16.00 hasta las 20.00 horas.

    Semana Santa : la primera mitad desde el viernes de Dolores a la salida del colegio hasta el Miércoles Santo a las 14:00 horas y, la segunda mitad desde el miércoles Santo a las 14:00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 21:00 horas.

    Feria o Fiestas Locales : primera mitad desde el último día de colegio hasta la mitad de las vacaciones escolares a las 21:00 horas; segunda mitad desde la mitad de las vacaciones escolares hasta el último día de las vacaciones a las 21:00 horas.

    Verano : desde el dia 1 de julio hasta el dia 15 de julio, del 15 de julio al 31 de julio; del 31 de julio al 15 de agosto; del 15 de agosto al 31 de agosto. Las entregas y recogidas se realizarán a las 12.00 horas.

    Todas las entregas y recogidas que no se realicen en el colegio se harán en el domicilio materno .

  2. ) En concepto de pensión alimenticia el Sr. Modesto deberá abonar a la Sra. Ascension la suma de 200 euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes que deberá ingresar en la cuenta que se designe, cantidad que será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo oficial que lo sustituya con fecha 1 de enero.

    Los gastos...

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