ATSJ Galicia 1/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:TSJGAL:2017:323A
Número de Recurso19/2016
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

GALICIA

MC

AUTO NÚMERO 1/2017

Procedimiento:

CAS RECURSO DE CASACION AUTONOMICO 0000019 /2016

Órgano de origen: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LUGO

Proc.órgano origen: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000645 /2015

Recurrente: C.M.V.M.C. DE FERREIRA

Procurador: ANA MARIA FERNANDEZ SANTOS

Abogado: MANUEL TEJEDA LORENZO

Recurrido: Jesús Ángel

Procurador: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Abogado: ALEJANDRO FERNANDEZ PUMARIÑO

A U T O

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Ballestero Pascual

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Juan José Reigosa González.

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A Coruña, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña Ana Fernández Santos en representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Ferreira-Guntín, interpuso con fecha 17 de marzo de 2016 recurso de casación y extraordinario por infracción procesal para ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJG, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, el 11 de febrero de 2016 .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, registrado el recurso con el número 19/2016, fue designado ponente, y una vez personadas las partes, la Sala por providencia de 7 de junio acordó poner de manifiesto a las partes por diez días para alegaciones las siguientes causas de inadmisión consistentes en que ni se indica la modalidad del recurso de casación seguida entre las que de determinan en el artículo 477.2, ni se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 481.1 y 2 para seguir la vía del interés casacional, que sería de adecuada, dado que el asunto ha cursado por los trámites del declarativo ordinario por razón de la materia - impugnación de acuerdos sociales conforme el artículo 249.1-3º, expresamente citado en la demanda - y no de la cuantía.

Las partes presentaron escritos de alegaciones, por la representación de la parte recurrida, presentó escrito el 16 de junio de 2016, en el que solicita la inadmisión del recurso de Casación así como la inadmisión sin más trámites del recurso por infracción procesal formulado conjuntamente; el 27 de junio la recurrente, en el que interesa la suspensión del trámite de alegaciones, hasta la efectiva entrega del escrito presentado por la recurrida, sobre supuestas causas de inadmisión, al no habérsele dado traslado del mismo.

Por providencia de 20 de septiembre de 2016 se subsana el error cometido dando traslado del referido escrito y concediendo un nuevo plazo de 10 días para que la parte recurrente alegue lo que a su derecho convenga sobre las referidas y concretas causas de inadmisión alegadas por la recurrida, lo que hace en escrito de fecha 10 de octubre pasado, en el que solicita que se desestimen las supuestas causas de inadmisión denunciadas y se señala por providencia de 20 de octubre pasado para deliberación, votación y fallo sobre admisión o inadmisión del recurso el día 15 de noviembre de 2016.

Por providencia de 11 de noviembre de 2016 se deja sin efecto el señalamiento efectuado con anterioridad y se da traslado a las partes para que en el plazo de diez días aleguen lo que a su derecho convenga sobre la competencia funcional de este Tribunal para conocer del recurso presentado.

Presentadas alegaciones sobre el particular, por providencia de 21 de diciembre de 2016 se señala para deliberación, votación y fallo del recurso el 9 de enero de 2017.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Antonio Ballestero Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como poníamos de manifiesto en nuestra providencia de 11 de noviembre de 2016, conforme a lo determinado en los artículos 149.1-8ª de la Constitución Española , 22.1-a) del Estatuto de Autonomía de Galicia, 73.1-a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 478.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la competencia de este Tribunal para conocer del recurso de casación y de los motivos de infracción procesal presentados en conjunto, según los términos de la regla 1ª del apartado primero de la disposición final decimosexta de la Ley adjetiva, precisa que los motivos de casación propiamente...

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