STSJ Cataluña 13/2018, 8 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha08 Febrero 2018
Número de resolución13/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 125/2017

SENTENCIA Nº 13/2018

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 8 de febrero de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 125/2017 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1173/16 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 7/16 seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 (exclusivo violencia sobre la mujer) de Rubí. El Sr. Alonso ha interpuesto sendos recursos, representado por la Procuradora Sra. Joana Menen Aventin y defendido por la Letrada Sra. Mercè Mira Cortadellas. La Sra. Milagrosa , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Victoria Morales Frasnedo y defendida por la Letrada Sra. Esther Costa Rosell.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 125/2017

SENTÈNCIA núm. 13/2018

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 8 de febrero de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 125/2017 contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel lació núm. 1173/16 arran de les actuacions de procediment de divorci núm. 7/16 seguides davant del Jutjat d'Instrucció núm. 5 (exclusiu violència sobre la dona) de Rubí. El Sr. Alonso hi ha interposat sengles recursos, representat per la procuradora Sra. Joana Menen Aventin i defensat per la lletrada Sra. Mercè Mira Cortadellas. La Sra. Milagrosa , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Sra. Victoria Morales Frasnedo i defensada per la lletrada Sra. Esther Costa Rosell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Ramón Jufresa Lluch, actuó en nombre y representación del Sr. Alonso formulando demanda de divorcio núm. 7/16 en el Juzgado de Instrucción (exclusivo de violencia sobre la mujer) núm. 5 de Rubí. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2016, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Oriol Armengol Salvador actuando en representación de D. Alonso contra Dª. Milagrosa , declaró la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y establezco como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales del mismo, al margen de las que operan por ministerio de la ley, las siguientes:

1) Se declara a extinción de la obligación de D. Alonso de abonar a Dª. Milagrosa la pensión de alimentos a favor del hijo común, hoy mayor de edad, que se estableció por Sentencia de separación de fecha 1 de febrero de 1999, acordando en su lugar que cada progenitor atienda directamente los gastos de comida y vivienda del hijo, en los días o periodos que este con cada uno, siendo que D. Alonso abonara, mientras el hijo sea dependiente económicamente de sus progenitores, directamente todos los demás gastos del mismo relativos a educación, ropa, calzado, transporte, peluquería y móvil. Siendo que los gastos extraordinarios no incluidos en la Seguridad Social se asumirán por los progenitores en la proporción de 80% con cargo al padre y 20% con cargo a la madre.

2) Se declara el mantenimiento de la prestación compensatoria fijada inicialmente en la Sentencia de separación, siendo que la cantidad actualizada asciende a 445 euros mensuales, que el Sr. Alonso deberá abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que hasta la fecha haya determinado la Sra. Milagrosa , con las actualizaciones fijadas en la Sentencia de separación de fecha 2 de febrero de 1999.

3) Se acuerda la atribución de su uso de la vivienda propiedad exclusiva del Sr. Alonso , a este, extinguiendo por tanto el derecho al uso atribuido a la Sra. Milagrosa . Acordando fijar la cantidad de 700 euros mensuales, que el Sr. Alonso abonará a la Sra. Milagrosa a los efectos de que la misma pueda arrendar una vivienda, debiendo acreditar la misma con carácter previo al inicio del pago mensual acordado, el contrato de arrendamiento suscrito. Dicha obligación quedará sin efecto si la Sra. Milagrosa comparte la vivienda arrendada con persona distinta al hijo mayor de edad.

Que debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por la Procuradora Dª Victoria Morales Fresnedo en nombre y representación de Dª. Milagrosa no procediendo a acordar ninguna de las medidas solicitadas en su escrito de demanda frente a D. Alonso .

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas" .

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la Sra. Milagrosa interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 14 de junio de 2017 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Doña Milagrosa contra la Sentencia de fecha 27 de junio de 2016 del Juzgado de VIDO nº CINCO de RUBÍ, sobre divorcio (autos nº 7/2016), en el que ha sido parte apelada (actor en la primera instancia) Don Alonso ; y en consecuencia REVOCAMOS PARCIALMENTE respecto a la única medida de incrementar la cuantía de la pensión compensatoria que se fija en la cifra de 1.500€ mensuales, con efectos desde la fecha de primera instancia, integrando en la misma la prestación por vivienda de 700€ reconocida por la sentencia recurrida de forma independiente, con actualización cada primero de año a partir del 1 de enero de 2018 con el IPC del ejercicio anterior; y CONFIRMAMOS la resolución impugnada en los demás pronunciamientos. Sin costas".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal del Sr. Alonso interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 19 de octubre de 2017, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 30 de noviembre de 2017 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 22 de enero de 2018.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Ramón Jufresa Lluch va actuar en representació del Sr. Alonso per formular la demanda de divorci núm. 7/16 al Jutjat d'Instrucció (exclusiu de violència sobre la dona) núm. 5 de Rubí. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 27 de juny de 2016, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Oriol Armengol Salvador actuando en representación de D. Alonso contra Dª. Milagrosa , declaró la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y establezco como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales del mismo, al margen de las que operan por ministerio de la ley, las siguientes:

1) Se declara a extinción de la obligación de D. Alonso de abonar a Dª. Milagrosa la pensión de alimentos a favor del hijo común, hoy mayor de edad, que se estableció por Sentencia de separación de fecha 1 de febrero de 1999, acordando en su lugar que cada progenitor atienda directamente los gastos de comida y vivienda del hijo, en los días o periodos que este con cada uno, siendo que D. Alonso abonara, mientras el hijo sea dependiente económicamente de sus progenitores, directamente todos los demás gastos del mismo relativos a educación, ropa, calzado, transporte, peluquería y móvil. Siendo que los gastos extraordinarios no incluidos en la Seguridad Social se asumirán por los progenitores en la proporción de 80% con cargo al padre y 20% con cargo a la madre.

2) Se declara el mantenimiento de la prestación compensatoria fijada inicialmente en la Sentencia de separación, siendo que la cantidad actualizada asciende a 445 euros mensuales, que el Sr. Alonso deberá abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que hasta la fecha haya determinado la Sra. Milagrosa , con las actualizaciones fijadas en la Sentencia de separación de fecha 2 de febrero de 1999.

3) Se acuerda la atribución de su uso de la vivienda propiedad exclusiva del Sr. Alonso , a este, extinguiendo por tanto el derecho al uso atribuido a la Sra. Milagrosa . Acordando fijar la cantidad de 700 euros mensuales, que el Sr. Alonso abonará a la Sra. Milagrosa a los efectos de que la misma pueda arrendar una vivienda, debiendo acreditar la misma con carácter previo al inicio del pago mensual acordado, el contrato de arrendamiento suscrito. Dicha obligación quedará sin efecto si la Sra. Milagrosa comparte la vivienda arrendada con persona...

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