SAP Barcelona 755/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2018:11394
Número de Recurso387/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución755/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178034597

Recurso de apelación 387/2018 -J

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 407/2017

Parte recurrente/Solicitante: Mariola

Procurador/a: Jaume Castell Nadal

Abogado/a: Cristina Galván García

Parte recurrida: Isidro

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez

Abogado/a: Marta Segura García-Consuegra

SENTENCIA Nº 755/2018

Barcelona, 7 de noviembre de 2018

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gàmez

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 387/2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº J. Rafael Ros Fernández, en nombre

y representación de Dº Isidro contra Dª Mariola, representada por el Procurador de los Tribunales Dº Jaume Castell Nadal, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges en fecha 11 de noviembre de 1074 con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, no se accede a establecer una prestación compensatoria a favor de Dª Mariola .

Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio así como en el Registro de los hijos, en su caso.

En relación a la anterior sentencia, se dictó Auto de aclaración de fecha 7.2.2018, del tenor siguiente: "DISPONGO estimar la aclaración interesada por el Procurador de los Tribunales Dº J. Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de Dº Isidro, y aclarar el fallo de la sentencia de 15 de enero de 2018 en el sentido que donde dice:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº J. Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de Dº Isidro contra Dª Mariola, representada por el Procurador de los Tribunales Dº Jaume Castell Nadal, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio por los cónyuges en fecha 11 de noviembre de 1074 con todos los efectos inherentes a tal declaración

debe decir:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº J. Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de Dº Isidro contra Dª Mariola, representada por el Procurador de los Tribunales Dº Jaume Castell Nadal, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio por los cónyuges en fecha 11 de noviembre de 1974 con todos los efectos inherentes a tal declaración"

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que formuló oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6-11-2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reconciliación. Efectos.

La sentencia deniega la pensión compensatoria reclamada por la Sra. Mariola y contra dicho pronunciamiento se alza la demandada alegando en síntesis infracción legal y Jurisprudencial.

No es objeto de controversia que ambos cónyuges se separaron mediante sentencia de 6-3-2002 que aprobó el convenio regulador en el que acordaban no reclamarse cantidad alguna por pensión compensatoria. Ha quedado probado que poco después de la sentencia ambos cónyuges se reconciliaron reanudando la convivencia en común, sin ponerlo en conocimiento del Juzgado, produciéndose el cese de la convivencia a finales de 2016. La demanda se plantea por el esposo en junio de 2017.

La sentencia apelada cita el artículo 233-14 CCC y plantea si el cónyuge que no ha solicitado una prestación compensatoria en el primer proceso matrimonial habiendo reconciliación posterior no comunicada al Juzgado puede exigir la prestación compensatoria en ulterior procedimiento. Recoge la sentencia del TSJC de 7-9-2009 y concluye que la reconciliación no comunicada al Juzgado que haya entendido del proceso de separación no permite dejar sin efecto la separación lo que según criterio del Juez de Instancia debe conducir a desestimar la pretensión de pensión compensatoria en ulterior proceso de divorcio.

La Sala no comparte el criterio de la sentencia de Instancia ni es este el criterio que se desprende de la sentencia del TSJC de 7-9-2009 ( ROJ: STSJ CAT 9446/2009 - ECLI:ES:TSJCAT:2009:9446 ) y de las sentencias posteriores que han abordado este tema. La renuncia expresa o tácita de la prestación compensatoria en un procedimiento de separación no impide su reconocimiento en un proceso ulterior de divorcio si ha habido reconciliación, aunque no haya sido comunicada, pero para la determinación de su cuantía solo podrá valorarse la duración de la convivencia...

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