STSJ Comunidad de Madrid 24/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:2449
Número de Recurso33/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución24/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0077545

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN nº 33/2018 frente a Sentencia dictada Procedimiento Sumario Ordinario 730/2017, de la Sección 23ª AP Madrid.

Apelantes :

D. Rodrigo

Procurador/a: D. Juan Antonio Velo Santamaría.

D. Hermenegildo

Procurador/a: D. Antonio Albaladejo Martínez

Apelado :

Ministerio Fiscal

SENTENCIA Nº 24/2018

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 6 de marzo del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 11 de diciembre de 2017 la Sentencia nº 709/2017 , en autos de Procedimiento Sumario Ordinario nº 730/2017, procedente del Juzgado Instrucción nº 42 de Madrid (PSO 1851/2016), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

  1. . En la noche del 18 al 19 de junio de 2016, Sabino , natural de la República Dominicana y cuyas circunstancias personales constan en autos, se encontraba en compañía de su novia Adolfina , así como de sus amigos Juan Francisco , Candido y Fulgencio en el descampado existente junto a la calle Canción del Olvido, con ocasión de la celebración de las fiestas del barrio Ciudad de los Ángeles, de esta ciudad de Madrid.

    En un momento dado, en torno a la 1:30 horas del día 19, Sabino acompañó a su novia dirigiéndose al baño, encontrándose en el camino con un grupo de tres jóvenes, formado por los procesados Rodrigo , mayor de edad, natural de Brasil, nacido el NUM000 .1996, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, y Hermenegildo , asimismo mayor de edad, español, nacido el NUM002 .1998, con DNI NUM003 , también sin antecedentes penales, junto con una tercera persona no identificada ni contra quien se ha dirigido por tanto acusación en la presente causa.

  2. . Rodrigo y Hermenegildo se acercaron a Sabino y a su novia, accionando Rodrigo un spray de gas pimienta que afectaba a los ojos, perjudicando la visión que de los hechos pudieran tener, al mismo tiempo que ambos acusados agredían a Sabino dándole golpes y empujones. Con la misma intención, ambos le someten desde el primer momento, los dos le agreden.

    De pronto, sin que estuviesen otras personas en la escena, hallándose a la espalda de Sabino exclusivamente ambos acusados, y con la intención de acabar con la vida de Sabino , Rodrigo sin que Hermenegildo hiciese nada para impedirlo, le clavó en dos ocasiones un cuchillo desde la espalda, con mango metálico y hoja de nueve centímetros.

    En primer lugar se lo clava en la región lumbar derecha, y de inmediato le da otra puñalada en el hemitórax también derecho.

  3. .- Fulgencio vio cómo sucedían estos hechos y acudió en ayuda de Sabino , encarándose con Rodrigo , de quien recibió un corte intencionado en el brazo izquierdo y producido con el mismo cuchillo que habían (sic) empleado para apuñalar a Sabino .

    Esta lesión consistió según el informe médico forense, en una herida lineal muy superficial, cicatrizada en tres centímetros de longitud y eje perpendicular al del brazo, en su región externa del tercio superior. No precisó asistencia médica el día de los hechos, y tardó en curar un día.

  4. . Sabino , gravemente afectado por las lesiones que acababa de recibir, comenzó a caminar hacia donde se hallaba otro de sus amigos, Juan Francisco , teniendo que detenerse dado que no paraba de sangrar y estaba mareado. En ese momento le abordó de nuevo Rodrigo y, con la misma intención mortal con la que había iniciado los hechos, le asesta una tercera puñalada, esta vez en el costado izquierdo, concretamente en el sexto espacio intercostal.

    A continuación Rodrigo abandonó el lugar apresuradamente, tirando el cuchillo que había empleado en los apuñalamientos bajo un camión situado a pocos metros del lugar donde se produjeron, donde fue hallado por los agentes de la Policía Local de Madrid con carnet profesional nº NUM004 y NUM005 , quienes custodiaron el arma punzante hasta que llegaron los efectivos del Cuerpo Nacional de Policía que se hicieron cargo de la investigación y recogieron el cuchillo para su posterior análisis.

  5. .- Las heridas causadas a Sabino eran mortales. Sufrió enfermedad traumática grave secundaria a heridas penetrantes por arma blanca. Una en el sexto espacio intercostal izquierdo; otra en hemitórax derecho; otra herida penetrante en región lumbar derecha. También sufrió laceración pulmonar (lóbulo inferior derecho), hemoneumotórax bilateral, shock hemorrágico traumático, laceración de 6 mm en hemidiafragma izquierdo, a a cm. (sic) de la solución de continuidad de la pared costal izquierda.

    Tales heridas hubiesen producido la muerte irremisible si el herido no hubiese sido asistido con rapidez, como así sucedió, pues al avisar de lo ocurrido la gente congregada en el lugar a los agentes de la Policía Local que patrullaban por la zona, el agente con carnet profesional nº NUM006 atendió a Sabino en compañía del también agente del mismo cuerpo con carnet NUM007 taponando las heridas para intentar detener la hemorragia hasta que poco después llegaron los efectivos del SAMUR. Después de estabilizar al herido lo condujeron al Hospital Universitario 12 de Octubre, ingresado en el Servicio de Urgencias, donde es atendido y trasladado seguidamente a la UCI.

    Permaneció en la UCI del 19 al 22 de junio, siendo trasladado este último día a la Planta de Cirugía Torácica, donde estuvo hasta el día 30. Se le realizó por el Servicio de Cirugía General una cirugía programada de eventración (herniación epiplón por aceración traumática en diafragma), y se le lleva a cabo sutura diafragmática mediante laparoscopia. Cierre con grapas. A continuación se realiza un seguimiento médico por el Servicio de Cirugía Torácica el 29 de julio de 2016 y el 30 de noviembre.

  6. . Para la curación de las lesiones sufridas, además de la primera asistencia, Sabino necesitó tratamiento médico y quirúrgico: cirugía torácica con procedimiento de colocación de tubos de drenaje (dos en hemitórax derecho y uno en el izquierdo) más hemoperfusión de derivados y laparoscopia diferida (18.7.2016) para reparación de hernia diafragmática izquierda por lesión traumática.

    Sabino tardó 48 días en curar. De ellos, 16 estuvo ingresado en el Hospital (tres de estos en la UCI) y otros 32 invirtió en la curación con impedimento para el desempeño normal de sus actividades habituales.

    Restan secuelas. Una cicatriz de 2 cm en región posterior del hemitórax derecho; una cicatriz de 2,5 cm en región lumbar derecha; 2 cicatrices de 2 cm cada una, y otras 8 cicatrices situadas alrededor de las anteriores, de 0,5 cms en región axilar derecha, que se corresponden con dos tubos de drenaje torácico; una cicatriz de 3 cms en el sexto espacio intercostal izquierdo; una cicatriz de forma semicircular, de 2 cms adyacente a otra de 0,5 cm en línea media axilar del hemitórax izquierdo; tres cicatrices: de 1,5 cm en región abdominal izquierda, de 1 cm en región abdominal derecha, y de 2 cm en región superior umbilical.

    Todas estas cicatrices se encuentran hiperpigmentadas y presentan aspecto hipertrófico, algunas de ellas incluso queloideas (patológicas), ocasionando un perjuicio estético moderado, valorado en 12 puntos.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

  1. .- Que debemos condenar y condenamos al acusado Rodrigo como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya definido, de los artículos 138 y 16 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, del art. 22.8 del mismo texto legal , a la pena de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. .- Que debemos condenar y condenamos al acusado Rodrigo como autor de un delito leve de lesiones, del artículo 147.2 del Código Penal , a la pena de 2 meses de multa, con cuota diaria de 5 euros, que determinará la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

  3. .- Que debemos condenar y condenamos al acusado Hermenegildo como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya definido, de los artículos 138 y 16 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, del art. 22.8 del mismo texto legal , a la pena de 7 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. . En orden a la responsabilidad civil, ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Sabino en la cantidad de 4800 euros por las lesiones causadas y en la suma de 10.000 euros en concepto de secuelas. Dichas cantidades devengarán el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago.

    Asimismo, Rodrigo indemnizará a Fulgencio en la cantidad de 50 euros por las lesiones que le produjo.

  5. . Todo ello con imposición a los acusados, por mitad, de las costas causadas en el presente proceso.

    Para la ejecución de la presente condena habrá de abonarse al acusado Rodrigo el tiempo de privación de libertad que hubiese sufrido por esta causa.

TERCERO

Notificada la misma, mediante escrito presentado el día 15 de enero de 2018 interpuso contra ella recurso de apelación la representación de D. Rodrigo que, si bien formalmente se articula en seis motivos, cuestiona dos aspectos de la Sentencia: la apreciación de que Rodrigo asestó las tres...

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