SAN, 30 de Abril de 2018

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:1867
Número de Recurso304/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000304 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01971/2016

Demandante: Benita

Procurador: MIGUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ LÓPEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 304/2016, interpuesto por Dª. Benita, representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Andrés Rodríguez López, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 17 de diciembre de 2015 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima - R. G. 3768/13], sobre diligencia de embargo ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 183.174,25 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 07 de marzo de 2011, Dª. Benita [N. I. F.: NUM000 ] interpuso las reclamaciones económico-administrativas núm. NUM001 y NUM002 frente a la diligencia de embargo de bienes inmuebles

núm. NUM003, dictada con fecha de 21 de enero de 2011 por el Jefe de la Unidad de Recaudación de la Delegación de Santa Cruz de Tenerife - AEAT.

La reclamación fue desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias mediante resolución de 26 de abril de 2011, al considerar que:

"En el expediente de gestión queda acreditado que las providencias de apremio de liquidaciones n° NUM004 y NUM005, dictadas por la Dependencia de Recaudación con fecha 30 de julio y 1 de octubre de 2009 respectivamente, fueron notificadas a la interesada el 23 de enero de 2010, estando firmado el acuse de recibo por Da. Marta con NIF NUM000 Este Tribunal considera que dicha notificación se ajusta a lo establecido al efecto en los artículos 110 y 112 de la precitada Ley 58/2003 . Por consiguiente, al no haber hecho efectivo el pago de las deudas dentro del plazo señalado al efecto, y no haber sido acordada de suspensión de las mismas, la Administración continuó el procedimiento ejecutivo de pago, dictando la correspondiente Diligencia de embargo que procede confirmar al estar ajustada a derecho".

Disconforme con la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, la interesada interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante resolución de 17 de diciembre de 2015 [R. G. 3768/13], en la que después de reseñar lo establecido en el art. 170.3 de la Ley General Tributaria, así como en el art. 69 del Reglamento General de Recaudación [Real Decreto 939/2005, de 29 de junio], señalaba para ello que:

"La actora aduce básicamente la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones origen del embargo, nulidad que no se ha acreditado. Dicha alegación no constituye un motivo de oposición contra la citada diligencia de embargo, cuando se ha acreditado la notificación de las providencias de apremio derivadas de las indicadas liquidaciones y la inexistencia de otros motivos de oposición frente al embargo realizado. En base a lo cual, ha de desestimarse este recurso".

SEGUNDO

Frente a la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, Dª. Benita procedió a interponer recurso contencioso-administrativo con fecha de 14 de abril de 2016.

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 08 de mayo de 2017 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 304/2016]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 06 de julio de 2017 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó solicitando la anulación de la resolución impugnada y de los actos confirmados por la misma, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

TERCERO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito de 26 julio de 2017, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Mediante auto de 19 de septiembre de 2017 se recibió el proceso a prueba, admitiéndose los medios de prueba documental propuestos por las partes, consistentes en el expediente administrativo y en los documentos adjuntados con la demanda. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2018, fecha en la que se dejó sin efecto mediante providencia en la que se acordó que:

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 29/98, se plantea la siguiente tesis a las partes, sin que ello suponga prejuzgar el fondo del presente asunto: Si puede concurrir la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.b) de la Ley 29/98, por falta de legitimación activa de la parte recurrente, puesto que la diligencia de embargo que se recurre, recae sobre el 100% del derecho de usufructo constituido a favor de la madre de la recurrente doña Marta, y como no pagó en período voluntario, se procedió a dictar providencia de apremio y se llevó a cabo la oportuna diligencia de embargo de bienes de la citada señora, consistente en el usufructo del 100% de una vivienda sita en CARRETERA000 NUM006 - NUM007 - NUM008, 38.350 Tacoronte Tenerife, y el usufructo de una plaza de garaje en la misma dirección. A doña Benita, hoy recurrente, se le notifican las diligencias de embargo, únicamente como interesada ya que es titular del 50% de la nuda propiedad de dichos bienes, por tanto, puede no estar legitimada activamente para la impugnación de aquellas. Se concede un plazo común de diez días a las partes, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, sobre la posible falta de legitimación activa de doña Benita ".

Tras las alegaciones de las partes y mediante providencia de 05 de abril de 2018 se señaló nuevamente para votación y fallo el día 26 de abril de 2018, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto

para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

El presente recurso jurisdiccional tiene por objeto la impugnación de la resolución del TEAC de 17 de diciembre de 2015 [R. G. 3768/2013], por la que se desestima el recurso de alzada promovido por Dª Benita respecto de la resolución del TEAR de Canarias de 26 de abril de 2011, a su vez desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas por aquella planteadas frente a una diligencia de embargo de bienes inmuebles practicada el 21 de enero anterior, dentro del procedimiento de apremio de sendas liquidaciones tributarias en concepto de IRPF por importe de 183.174,25 Euros.

La resolución del TEAC inmediatamente impugnada, desestimó el recurso de alzada sobre la base de que las diligencias de embargo solamente pueden ser impugnadas por alguno de los motivos legales de impugnación recogidos en el artículo 170 de la Ley 59/2003, sin que en el caso concurriera ninguno de ellos, ya que la providencia de apremio fue debidamente notificada y recibida por Dª. Marta, madre de la reclamante.

Y la parte recurrente, no solamente alega que la providencia de apremio no había sido debidamente notificada, sino que respecto de la deuda tributaria determinante del embargo, impugna la liquidación efectuada, y el expediente de comprobación, así como la competencia de...

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