SAP Valencia 205/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteJESUS LEONCIO ROJO OLALLA
ECLIES:APV:2018:1192
Número de Recurso424/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución205/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 424/2018

Juicio por Delitos de Estafa y Falsedad en Documento Mercantil, Procedimiento Abreviado nº 232/17 del Juzgado Penal nº 12 de Valencia

SENTENCIA Nº 205/2018

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN

    Magistrados/as

  2. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA

    Dª ALICIA AMER MARTÍN

    ======================

    En Valencia, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

    VISTO por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Srs. Magistrados que arriba se expresan, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 16/2018 dictada en el Procedimiento Abreviado nº 232/2017 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia, siendo partes:

    Apelante, acusado, Nicolas, representado por Procurador de los Tribunales, en la persona de Dª María Somalo Vilana, y asistido de Letrado, en la persona de Dª María Dolores Maso Estruch.

    Y como apelados :

    MINISTERIO FISCAL, representado por D. Jorge Boguñá Pacheco.

    Yacusados-absueltos por retirada de acción penal, Jose Pablo y Adoracion, representados por Procurador de los Tribunales, en la persona de D. Sergio Llopis Aznar, y asistidos de Letrado, en la persona de D. Joan Pere Zapata Saldaña.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA que expresa el parecer del Tribunal en los siguientes términos tras la deliberación señalada para el día 17 de abril de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Debo CONDENAR y CONDENO a Nicolas, como autor responsable de un delito continuado de falsificación de documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de un año y diez meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al pago de una tercera parte de las costas y, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a PASAPESCA S.A. en la cantidad de dos mil trescientos cincuenta y cinco euros con setenta y cuatro céntimos (2.355'74) euros, a ALIMENTOS FRIORIZADOS S.A. en la de mil cuatrocientos ochenta y ocho (1.488) euros y a TRUMPLER S.A. en la de mil seiscientos diecisiete euros con diecisiete céntimos (1.617'17 euros) que devengarán, desde la fecha de esta sentencia hasta el pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos.

Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Jose Pablo y a Adoracion del delito continuado de falsificación de documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa de que eran acusados, declarando de oficio las costas correspondientes a los mismos.

Y como Hechos Probados expresamente figuran los que siguen:

"El acusado, Nicolas -mayor de edad y con antecedentes penales cancelados- actuando con la finalidad de obtener un beneficio a costa del patrimonio ajeno, cometió los siguientes hechos:

  1. Consiguió, ignorando la forma en la que lo hizo, el pagaré n.º NUM000, que la Mercantil PASAPESCA S.A., con domicilio en el Carrer n.º 111 del Prat de Llobregat, había emitido para pagar a su deudor, IMPRENET S.L., una factura por importe de 355'74 euros, modificó el documento para sustituir la fecha de vencimiento, que era el 25 de junio de 2013, cambiándola por el 20 de mayo de 2013, el nombre del beneficiario por el suyo y la cantidad que tenía que ser pagada, indicando como tal la de 2.355'74 euros.

    El 23 de mayo de 2013 el acusado presentó el pagaré en la sucursal n.º NUM001 de Banco Santander S.A. situada en la Avenida Primado Reig de Valencia y lo cobró, por el importe que él había indicado, 2.355'74 euros, a cargo de la cuenta de la Entidad pagadora, PASAPESCA S.A.

  2. Consiguió, de forma que se ignora, el pagaré n.º NUM002 de La Caixa, que había sido librado por la Mercantil ALIMENTOS FRIORIZADOS S.A., con domicilio en la Calle Bellvei n.º 19 de Barberá del Vallés, para pagar a su acreedor Jordi Arome Torrents la cantidad de 1.488 euros, manipulándolo el acusado de forma que sustituyó al beneficiario y puso su nombre como correspondiente al mismo. El 27 de mayo de 2013 el acusado ingresó el pagaré en su cuenta de La Caixa n.º NUM003 .

  3. También se hizo, de forma que se desconoce, con el cheque n.º NUM004 del Banco Popular, por importe de

    1.617'17 euros, emitido por la Mercantil TRUMPLER S.A., con domicilio en Calle Llobateres n.º 15 de Barberá del Vallés, y lo manipuló sustituyendo al beneficiario, que en el original era la Mercantil FANUC ROBOTICS IBERICA S.L., por su nombre y apellidos, y el 27 de mayo de 2013 el acusado se presentó en la sucursal del Banco Popular sita en la Calle Progrés de El Puig y cobró su importe con cargo a la cuenta de la Mercantil que lo había expedido."

SEGUNDO

La representación procesal del acusado condenado interpuso recurso de apelación en escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2018. En el suplicó solicitó la revocación de sentencia y el consiguiente pronunciamiento absolutorio.

Alegó error en la valoración de la prueba. Sostuvo al respecto " La valoración probatoria efectuada por el Juez Penal, en los Hechos Probados de la Sentencia y los Fundamentos Jurídicos, carece de apoyo en el conjunto probatorio practicado en el Juicio Oral... se ha producido un manifiesto y claro error del Juzgador "a quo". El hecho de que mi defendido se acogiera a su derecho a no declarar en el acto de juicio no es suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria, ya que hemos de tener en cuenta todas y cada una de las actuaciones y declaraciones que figuran en el atestado. "

E infracción de presunción de inocencia e in dubio pro reo. Y bajo ese epígrafe y tras un ejercicio teórico sobre la carga de la prueba y la necesidad de prueba de cargo y en resultado propio de insuficiencia de prueba concluye en afirmar " Entendemos que las pruebas practicadas en este caso no son suficientes para fundamentar una condena a mi patrocinado. "

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Mº Fiscal, se presentó impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló el día 17 de abril para deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El examen del recurso de apelación pone de manifiesto que se trata de un modelo, entendido como documento que salvando la personalización el nombre y número de procedimiento, resulta válido para cualquier impugnación de sentencia. No se efectúa examen alguno de la prueba practicada más allá de reprochar al Juez a quo que venga a fundar el relato incriminatorio en el silencio del acusado.

No obstante la generalidad de los términos del recurso pero mostrando la voluntad de impugnación, y visto que lo articula sobre tres ejes de los que dos - error en la valoración de la prueba y presunción de inocenciason susceptibles de tratamiento conjunto, se efectuará la revisión de la sentencia dividiéndolo en dos bloques.

Al respecto del marco de la revisión por manifestación de la voluntad de impugnación, véase que se deberá limitar a control de legalidad según resulta del tenor de las siguientes resoluciones:

Auto nº 868/2017 de la Ilma Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1 ª, de 18 de octubre, rollo de apelación 772/2017 :

SEGUNDO .- No obstante, la denominada doctrina de la voluntad impugnativa, permite entender que el derecho a la tutela judicial efectiva no puede verse mermado por formalismos exacerbados en la interpretación de los motivos de recurso, por lo que la Sala puede aprovechar la segunda instancia para corregir, en beneficio del reo, los errores legales de que adolezca la resolución recurrida (en este sentido y aplicable al recurso de casación pueden citarse STS 16 de octubre de 2014, 5 de noviembre de 2013, 24 de octubre de 2012, 8 de marzo de 2012, 8 de noviembre de 2011, 28 de marzo de 2011 y 6 de julio de 2010 ), de ahí que proceda el examen de la revocación de la suspensión que se acordó por el Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña en auto de fecha 16 de septiembre de 2016, origen de la decisión de la que trae causa la resolución recurrida.

Sentencia nº 493/2017 del T.S., Sala de lo Penal, Sección 1ª, de 29 de junio, recurso de casación 2078/2016 :

Existe una cuestión que en este caso sí es relevante penalmente y que es abordada de oficio por esta Sala Casacional dada su incidencia en la pena impuesta a Justino que resulta incorrecta, como incorrecta es la calificación jurídica que respecto de él se efectúa de autor -dícese cooperador necesario de un delito de agresión sexual del art. 180.1-1º C.P .-.

Tal revisión de oficio, la efectúa la Sala en virtud del principio de voluntad impugnativa que le permite a la Sala de Casación, en favor del reo rectificar siempre en beneficio del reo la incorrección jurídica que se aprecie, aunque no haya sido denunciada -- STS 658/2014, entre otras--.

Sentencia nº 252/2017 de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 2ª, de 12 de septiembre, recurso de apelación 72/17 :

Sí se establece, sin embargo, la revisión de oficio de elementos vinculados a la tipicidad, la imputabilidad o la concurrencia de causas de extinción de la responsabilidad penal, tal y como...

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