SAN, 12 de Abril de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:1718
Número de Recurso56/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000056 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01029/2014

Demandante: INDUSTRIAS VIDECA, S.A. COMO SUCESORA UNIVERSAL DE LA ENTIDAD LA JOYA EXPORT, S.A.

Procurador: INÉS TASCÓN HERRERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a doce de abril de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 56/2014, se tramita a instancia de la entidad INDUSTRIAS VIDECA, S.A., como abosrbente y sucesora universal de la entidad LA JOYA EXPORT, S.A.

, representada por la Procuradora doña. Inés Tascón Herrero, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, inicialmente presunta y después expresa, de fecha, 5 de febrero de 2015, relativa a Incidente de ejecución, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 616.288,52 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 27 de febrero de 2014, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado este escrito, y por formulada demanda en el procedimiento ordinario 56/2014, y en virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, anule el acto administrativo tácito desestimatorio de la reclamación económico-administrativa interpuesta ante el Tribunal Económico Administrativo Central, declarando la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto que nos ocupa, y subsidiariamente, la anulación de la liquidación por aquel confirmada por los motivos expuestos; y, asimismo, por devuelto el expediente administrativo que me fue entregado.

;

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

se tenga por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente, lo admita, tenga por contestada en tiempo y forma la demanda, y, previa su tramitación legal, dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor.

;

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 11 de noviembre de 2014, con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de fecha 7 de enero de 2015.

CUARTO

Habiéndose dictado por el Tribunal Económico Administrativo Central resolución expresa en fecha 5 de febrero de 2015, por diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2015, se dio traslado, con copia de la misma a las partes personadas en autos para que en el plazo de 10 alegasen lo que a su derecho conviniere, trámite evacuado en escritos de 6 y 9 de marzo del referido año.

QUINTO

En data 12 de junio de 2015, la actora solicitó la ampliación del presente recurso a la citada resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, petición acordada, previa audiencia de la contraparte, en auto de 11 de septiembre de 2015.

SEXTO

En fecha 15 de febrero de 2016, la recurrente presentó demanda, solicitando en el suplico de su escrito:

SOLICI TO A LA SALA que, admitiendo este escrito con sus copias, tenga por realizadas las anteriores manifestaciones, y por formalizada la demanda en este recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, y en consecuencia, declare la nulidad de la resolución recurrida y del acuerdo de ejecución del que deriva que la misma confirma, acordando la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el IS, ejercicio 2000, de mi representada, y subsidiariamente, la nulidad de la liquidación por las razones y motivos expuestos.

;

SÉPTIMO

La representación del Estado presentó escrito en data 29 de febrero de 2016, remitiéndose a su anterior escrito y a la resolución recurrida.

OCTAVO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso, tras la reproducción de los documentos presentados en la demanda y el expediente administrativo, se declararon conclusas las actuaciones por diligencia de ordenación de 7 de marzo de 2016.

NOVENO

Finalmente, mediante providencia de 21 de marzo de 2018 se señaló para votación y fallo el día 5 de abril de 2018, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

DÉCIMO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Industrias Videca, S.A., como absorbente y sucesora universal de la entidad La Joya Export, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, inicialmente presunta y posterior expresa, de 5 de febrero de 2015, desestimatoria del incidente de ejecución formulado contra el Acuerdo de liquidación (nº NUM000 ) dictado en ejecución de la resolución del referido órgano administrativo de 15 de marzo de 2012 (RG 5002/10 y 5003/10).

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Iniciado con fecha 05-05-2005 procedimiento de inspección respecto de la entidad La Joya Export, S.A. en relación al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000 y previos los trámites oportunos, dictó la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia, en fecha 16-12-2005, liquidación tributaria número NUM000 .

La razón fundamental de la referida liquidación era el hecho de que la entidad escindió de su patrimonio en dicho ejercicio cuatro fincas y las trasmitió a la sociedad de nueva creación Bomarsol, S.L.., acogiendo dicha escisión al régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Consideró la Inspección que las fincas trasmitidas con la escisión no podían calificarse como rama de actividad, por lo que no resultaba aplicable a la misma el referido régimen especial, debiéndose aplicar al caso lo previsto en el artículo 15.3 de la LIS e integrar la entidad en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos escindidos y su valor contable. Para determinar dicho valor de mercado utilizó la Inspección los valores determinados por el Gabinete Técnico de la Delegación Especial de la AEAT, aplicando la corrección por depreciación monetaria prevista en el artículo 15.11 LIS .

Se practicó así liquidación por una deuda tributaria total de 760.432,50 € desglosada en 616.288,52 € de cuota y 144.143,98 € de intereses de demora.

SEGUNDO

Notificada al interesado la anterior liquidación con fecha 21-12-2005 interpuso frente a la misma, en fecha 16-01-2006, la reclamación nº NUM001 ante el TEAR de Valencia quien, en fecha 30-06-2009, dictó resolución parcialmente estimatoria según la cual, tras desestimar las alegaciones actoras referidas a la anulación de la liquidación impugnada, dispuso:

"OCTAVO: (...)

El recurrente en su escrito de interposición de la presente reclamación económico administrativa señala que:

"nombramos peritos para, si en su caso se estimara procedente por no atender las alegaciones que en su momento dirán, practicar la tasación pericial contradictoria regulada en los arts. 134 y 135 de la Ley General Tributaria ..."

Por tanto, desestimadas las alegaciones formuladas por el interesado procede acceder a su petición de tasación pericial contradictoria contenida en el escrito de interposición de la presente reclamación económico administrativa.

Por todo lo expuesto,

FALLO

Este tribunal, en Sala, acuerda, en PRIMERA instancia, acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la presente reclamación en los sentidos expuestos en los apartados anteriores de esta Resolución, ordenando a la oficina gestora que acuerde la práctica de la tasación pericial contradictoria."

TERCERO

Notificada al contribuyente la referida resolución del TEAR el 04-09-2009 interpuso frente a la misma, con fecha 02-10-2009, recurso de alzada nº 5002/10, solicitando la anulación tanto de dicha resolución del TEAR como de la liquidación en ella impugnada.

CUARTO

Notificada la referida resolución del TEAR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 14 de Noviembre de 2018
    • España
    • 14 Noviembre 2018
    ...dictada el 12 de abril de 2018 por la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 56/2014, desestimatoria del recurso deducido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, inicialmente presunta y posterior expres......
  • STS 1853/2019, 18 de Diciembre de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 18 Diciembre 2019
    ...contra la sentencia de 12 de abril de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 56/2014. Comparece como parte recurrida La Administración General del Estado, representado por el Abogado del Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toled......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR