STSJ Aragón 194/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2018:454
Número de Recurso146/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución194/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00194/2018

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2018 0100149

Equipo/usuario: EOG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000146 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000432 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Marisol

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MIGUEL A COLOMINA GUEROLA

RECURRIDO/S D/ña: ACEPTA SERVICIOS INTEGRALES S.L., ASNORTE S.A., F O G A S A

ABOGADO/A: SARA GIL SANZ, ANTONIO LUIS NAVARRO ROS, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 146/2018

Sentencia número 194/2018

E.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 146 de 2018 (Autos núm. 432/2017), interpuesto por la parte demandante Dª Marisol, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete ; siendo demandados ACEPTA SERVICIOS INTEGRALES S.L., ASNORTE S.A. y FOGASA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marisol, contra Acepta Servicios Integrales S.L., Asnorte S.A. y Fogasa sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de despido interpuesta por D.ª Marisol, contra ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES SL, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de 30-04-2017, condenando a ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES SL a estar y pasar por la anterior declaración y, a que a su elección readmitan al trabajador en su puesto de trabajo o le indemnicen con la suma de 17.199 euros, abonándole los salarios dejados de percibir en el caso de la readmisión.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a ASNORTE S.A. de todos los pedimentos interesados, contra ella, en demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D.ª Marisol ha prestado servicios laborales para la empresa ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES SL, con un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, en jornada reducida de 35 horas semanales por cuidado de menor de doce años, celebrado al amparo del artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

La relación laboral, se ha desempeñado conforme a tres situaciones distintas desde el 1 de marzo de 2007:

a) Del 01-03-2007 hasta el 31-11-2007, mediante un contrato de colaboración mercantil, como asesor de seguros por objetivos, celebrado con ASNORTE SA, con sujeción en la Ley de Mediación en Seguros Privados

b) Del 1-12-2007 al 31-08-2008, mediante un contrato mercantil y alta en el RETA

El 31-08-2008, ASNORTE SA y la trabajadora firman documento en el que reconocen haber mantenido una relación exclusivamente mercantil como subagente, cuya relación finiquitan, indicándose que a partir del 31-08-2008 se inicia una relación laboral, concertándose un contrato mercantil para gestiones seguros.

c) El 1-09-2008, se firma contrato laboral por tiempo indefinido con ASNORTE SA, prestando servicios como comercial monitor de producción a tiempo parcial, alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y sujeta al Convenio Colectivo estatal del Sector de la mediación de seguros privados. El 1-04-1011 pasa a ser a jornada completa, 1.736 horas anuales.

Por carta fechada el 21-02-2013, "ACEPTA SERVICIOS INTEGRALES" comunica a la actora que desde el 1-03-2013, es esta empresa la nueva adjudicataria para la externalización de la unidad denominada "servicio de distribución externo", en la que está encuadrada la actora, indicándole que queda incorporada en su plantilla, manteniéndole las condiciones laborales.

La actora fue dada de alta en el Régimen general de la Seguridad Social por ASNORTE SA en fecha 1-09-2008 y cursó baja con efectos de 28-02-2013.

TERCERO

En fecha 19-01-2016, la actora, cuando se encontraba prestando servicios en ese momento como Responsable de Equipo del Centro de Trabajo de Barbastro, pasa a situación de excedencia por cuidado de hijo, hasta el 30-09-2016 que se reincorpora.

Por carta de fecha 29-09-16, la empresa comunica a la actora que el centro de trabajo de Barbastro ha cerrado por razones productivas, y le comunican que por este motivo y con efectos de 31-10-16, su nuevo centro de trabajo es Monzón, por ser el más próximo a Barbastro, pasando a ocupar puesto de "responsable asistente venta".

CUARTO

Desde el 3 de abril de 2017, la trabajadora se encuentra en situación de reducción de jornada por cuidado de menor en virtud del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores .

QUINTO

El 18 de abril de 2017, la trabajadora recibió notificación escrita por parte de la empresa, por la que se le comunicaba que quedaba rescindida la relación laboral a partir del próximo 30 de abril de 2017, por motivos que según tenor literal de la carta, son los siguientes: " Lamentamos comunicarle que hemos tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas de carácter productivo y organizativo con efectos del día 30 de abril de 2017, al amparo de lo previsto en los artículos 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .

Las causas que justifican la presente decisión extintiva son las siguientes:

Acepta Servicios Integrales S.L.U. tiene posibilidad de realizar su actividad en sus propias plataformas, o bien en las instalaciones del cliente siempre y cuando el cliente disponga de espacio para ello y no afecte a la actividad de sus empleados.

Dicha posibilidad surge de conformidad con el contrato mercantil de Colaborador Externo entre Acepta y ASNORTE S.A., sin que ello suponga pérdida alguna de la independencia y capacidad organizativa de Acepta.

Como usted bien conoce, las dependencias donde viene prestando sus servicios forman parte del centro de trabajo/agencia de nuestro cliente ASNORTE, cuya utilización viene dada por el contrato de cesión de uso que expira el próximo día 30 de abril de 2017, tras haber trascurrido el plazo inicial y prórrogas acordadas.

Nuestro cliente nos ha notificado su voluntad de extinguir dicho contrato de cesión de uso, lo que determina que debamos poner a disposición dicho espacio, en el que tanto usted como el resto de personal de Acepta presta el servicio directo al cliente, por lo que hemos de abandonar las instalaciones antes de dicha fecha, motivo por el cual, junto con las demás razones que se expondrán a continuación, nos obliga a la amortización de su puesto de trabajo.

Uno de los motivos principales para la extinción del contrato de cesión de uso de las instalaciones, se debe al bajo rendimiento productivo de nuestra organización, que impide la continuidad del contrato de cesión al estar éste supeditado a la concesión de objetivos de captación tanto en pólizas como en primas.

Hemos intentado negociar con el cliente esta situación y nos ha comunicado recientemente que debemos abandonar las instalaciones antes del próximo 30 de abril de 2017, toda vez que el espacio que nos ha cedido no compensa la producción que le aportamos tal y como se detallará en párrafos siguientes.

Una vez notificada la decisión de nuestro cliente, hemos contemplado la posibilidad de seguir prestando la actividad en local de negocio, si bien no es una decisión que pudiera justificar el mantenimiento de los puestos de trabajo, toda vez que la producción conseguida no alcanza siquiera el punto de equilibrio entre las horas de trabajo, el número de personas y número de pólizas formalizadas.

Analizando los datos productivos desde el ejercicio 2016 han sido los siguientes:

a) Póliza formalizadas: 185

b) Número de Asistentes de Ventas: 10

c) Importe total de primas formalizadas: 102.237 €

d) Coste de personal: 75.335,48 €

e) Ingresos obtenidos por Comisiones sobre primas formalizadas: 46.420,26 €

Para formalizar dichas pólizas se han necesitado entorno a 5.886 horas efectivas de trabajo, lo que supone que por cada póliza se han utilizado 31,81 horas (equivalente a 5 jornadas) de trabajo efectivo, situación que resulta totalmente desorbitada y desajustada en relación a las horas de trabajo empleadas y la producción obtenida en el cetro de trabajo. Las cifras anteriores de número de pólizas y primas formalizadas, apenas alcanzan el 45% del objetivo del centro de trabajo, de ahí que no se observe una necesidad de mantener las instalaciones. Este es uno de los motivos de extinción del contrato de cesión de uso de las instalaciones, acordadas con nuestro cliente, que exigía un objetivo mínimo comercial igual al 100% para la continuidad del contrato.

En los primeros...

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