STSJ Castilla y León 176/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2018:1128
Número de Recurso148/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución176/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00176/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 148/2018

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 176/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Abril de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 148/2018 interpuesto por Dª Teodora, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 338/2017 seguidos a instancia de Dª Catalina, contra la recurrente y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre viudedad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2017 cuya parte dispositiva dice: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Doña Catalina frente a la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 9 de febrero de 2017 en RECLAMACIÓN DE RECO NO CIMIENTO ÍNTEGRO DE PENSIÓN DE VIUDEDAD, contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, y se reconoce a favor de la actora el derecho a percibir íntegramente la pensión de viudedad por el fallecimiento de su marido Don Lucas, en la cuantía de 896,05€ con fecha de efectos 1 de febrero de 2017.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- Por resolución de fecha 25.01.2017 del INSS se reconoció a Doña Catalina el derecho a la pensión de viudedad desde el 1.02.2017, por el fallecimiento de su esposo Don Lucas, acaecido el día 9 de enero de 2017 con los siguientes conceptos.

Ba se reguladora ... 1.706,06 Porcentaje de la pensión ... 52,00€, Pensión inicial 887,15-, Revalorizaciones .. 8,90.- Total pensión mensual 2017 .. 896,05.- Fecha de efectos económicos ... 1.02.2017.SEGUNDO .- Con fecha 2.02.2017 Doña Teodora formuló solicitud de viudedad ante el INSS por haber sido cónyuge de Don Lucas habiendo convivido con el fallecido desde el 17.04.1982 al 29.10.1999.TERCERO .- Por resolución del INSS de fecha 10.02.2017 se reconoce pensión de viudedad a Doña Teodora con efectos económicos desde el 2.02.2017.CUARTO.- Por resolución del INSS de 9.02.2017 revisando de oficio la pensión de viudedad que percibe Doña Catalina por existir otra beneficiaria, queda reducida la pensión de la actora en 358,42 €.QUINTO .- Se formula reclamación previa por Doña Catalina que resulta desestimada en virtud de resolución de 10 de abril de 2017.SEXTO .- Doña Teodora y Don Lucas contrajeron matrimonio canónico el 17 de abril de 1982.En el Convenio Regulador de la Sentencia de separación judicial de 1999 se estableció en su punto tercero el reconocimiento de una pensión compensatoria a favor de Doña Teodora en cuantía de 16.500 €. En el Convenio regulador de la Sentencia de Divorcio de 2005 no consta el reconocimiento de pensión compensatoria alguna a favor de Doña Teodora, si en cambio pensión de alimentos.- Desde la fecha de la Sentencia de Divorcio de 15 de Junio de 2005 Doña Teodora no percibió cantidad alguna por pensión compensatoria.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Dª Teodora . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b de la LRJS se interesa revisión de hechos probados, en concreto del hp 6. " Lo que en el convenio regulador de la sentencia de divorcio de 2005 se estableció en su extremo tercero, fue el reconocimiento de pensión compensatoria sine die, a favor de Teodora por importe de 116 euros mensuales, a pesar de que por error se consigna pensión de alimentos. "

Se basa en acontecimiento 48, 76 y 81.

Son requisitos para que surta efecto la revisión:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

  3. Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba.

  4. La valoración de la prueba efectuada por el Juez «a quo» en uso de la facultad-deber que el ordenamiento jurídico le confiere, no puede ser sustituida por el parcial e interesado criterio valorativo de la parte.

  5. El error debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador. - Sentencias de 13 de marzo (AS 2003\2815 ), 2 de octubre, 4 y 6 de noviembre de 2003 (JUR 2004\88558), entre otras muchas.

La documental ya fue objeto de análisis por el juzgador de instancia, sin que de la misma se infiera error valorativo por lo que el motivo debe ser desestimado.

Se interesa revisión del HP 6 con la siguiente redacción: " desde la fecha de la sentencia de divorcio de 15 de junio de 2005 Doña Teodora acreedora sine die de una pensión compensatoria a razón de 116 euros

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