STSJ Aragón 188/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2018:459
Número de Recurso155/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución188/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00188/2018

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2018 0100158

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000155 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000239 /2017

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Carlos Alberto

ABOGADO/A:

PROCURADOR: INMACULADA ISIEGAS GERNER

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LIMPIBERICA S.L., SERVICIOS INTEGRALES CUARTE S.L., MINISTERIO FISCAL, F O G A S A

ABOGADO/A: ARTURO ACEBAL MARTIN, JOSE MANUEL MARTINEZ MARTINEZ, MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 155/2018

Sentencia número 188/2018

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 155 de 2018 (Autos núm. 239/2017), interpuesto por la parte demandante

D. Carlos Alberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete ; siendo demandados LIMPIBÉRICA SL, SERVICIOS INTEGRALES CUARTE SL, SERVICIOS CUARTE SOCIEDAD CIVIL y sus socias Dª Mercedes, Dª Paloma y FOGASA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre resolución contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Alberto, contra Limpibérica SL y otros ya nombrados siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre resolución contrato, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 1 de Zaragoza, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto, frente a las empresas "LIMPIBÉRICA S.L.", "SERVICIOS INTEGRALES CUARTE S.L." y "SERVICIOS CUARTE SOCIEDAD CIVIL y sus socias Dña. Mercedes y Dña. Paloma, siendo parte asimismo el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Carlos Alberto, con DNI nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de las demandadas "Limpibérica S.L." y Servicios Integrales Cuarte S.L. ambas dedicadas a la actividad económica de limpieza de edificios y locales, como limpiador, con antigüedad reconocida en nómina de 29.11.1998, y desarrollando una jornada de trabajo del 12,86 % para la primera, y del 50% para la segunda. Percibe una retribución bruta mensual, incluida parte proporcional de pagas extras, de 194,91 € de la primera y de 658,14 € de la segunda.

  1. - En virtud de las relaciones laborales referidas, el demandante presta servicios en la comunidad de propietarios de C/ DIRECCION000, NUM001 para Limpibérica S.L., y en la Comunidad de propietarios de C/ DIRECCION001 NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005 para Servicios Integrales Cuarter S.L.

  2. - El actor inició la prestación de servicios para la empresa Felicidad, (que opera con el nombre comercial de Limpiezas CILMAC), en fecha 16.05.1990 en virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo completo, que se mantuvo vigente hasta el 15.11.1990. Posteriormente, el actor suscribió sucesivos contratos de trabajo temporales, a tiempo completo, con la citada empresa Felicidad, vigentes en los periodos de 16.11.1990 a 16.05.1991, de 16.05.1991 a 15.11.1991, de 26.11.1991 a 15.05.1992, de 16.05.1992 a 15.11.1992, de

    16.11.1992 a 15.05.1993, de 16.05.1993 a 15.11.1993, de 16.11.1993 a 15.05.1994, y de 16.05.1994 a

    15.11.1994.

    En fecha 16.11.1994 el actor suscribe contrato de trabajo temporal con la empresa Limpiezas y Abrillantados de Mantenimiento, S.L. que se mantiene vigente hasta el 15.05.1995, y al día siguiente, 16.05.1995 el actor suscribe nuevo contrato de trabajo con Felicidad (Limpiezas CILMAC), en vigor hasta el 31.12.1997, suscribiendo nuevo contrato con la misma empresa el día 1.01.1998 vigente hasta el 28.11.1998, con una jornada parcial del 60%.

    Con fecha de efectos de 8.01.1998 el actor fue objeto de subrogación en parte de la jornada del contrato suscrito con Felicidad, del 41,2%, por parte de la empresa Purificacion, que pasó a prestar el servicio de limpieza en la Comunidad de Propietarios de Avda. DIRECCION002, una de las que el actor venía prestando servicios. El contrato suscrito con ésta última empresa se mantiene vigente hasta el 28.11.1998, si bien al día siguiente, 29.11.1998 ambas partes suscriben nuevo contrato en vigor hasta el 31.01.2000. El 1.03.2000 el actor suscribe contrato de trabajo a tiempo parcial (37,5% de la jornada) con la empresa One Licitaciones S.A., vigente hasta el 6.05.2001, momento en el que pasa a prestar servicios para la empresa Limpiezas Rodiasa S.L. con la misma jornada del 37,5%. Este contrato se mantiene vigente en la actualidad, y en virtud del mismo, el actor presta servicios en la Comunidad de Propietarios de DIRECCION003

    En fecha 29.11.1998 el actor suscribe contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial (62,5% de la jornada) con la empresa Felicidad, para prestación de servicios en C/ DIRECCION000, NUM001 y DIRECCION001 NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005, causando baja en esta empresa con fecha de 31.08.2012.

    En fecha 1.09.2012 el actor causa alta en la empresa Limpibérica S.L., en virtud de subrogación al pasar a ser dicha empresa la prestadora del servicio de limpieza en la CP de DIRECCION000, NUM001 y DIRECCION001 NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005 . Este contrato se mantiene vigente en el momento actual si bien con una jornada del 12,8%, para la prestación del servicios en la CP DIRECCION000 NUM001 .

    En fecha 1.08.2014 el actor causó alta en la empresa Servicios Cuarte, Sociedad Civil, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, (50% jornada), por resultar aquella adjudicataria del cérvico de limpieza de C/ DIRECCION001 NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005, manteniendo el alta en dicha empresa hasta el 31.12.2016, y causando alta al día siguiente en la empresa Servicios Integrales Cuarte S.L., al subrogar a esta empresa la Comunidad de propietarios de DIRECCION001 . Este contrato entre Servicios Integrales Cuarte S.L y el demandante se mantiene vigente en el momento actual.

  3. - Limpiezas y Abrillantados de Mantenimiento S.L. LAM S.L.), se constituyó en fecha 2.02.1993. Tiene domicilio social en C/ Marina española 2 de Zaragoza, y su objeto social es la realización de servicios de limpieza de interiores. Dña. Felicidad es su administradora única.

    Limpibérica S.L. se constituyó el 14.1.2008. Tiene domicilio social en C/ Doctor casas, 20 1ª, y su objeto social es la contratación de servicios de limpieza industrial y limpieza en general de edificios y locales, incluidos hospitales y centros sanitarios. Dña. Amanda es consejera, secretaria del consejo de administración y apoderada de la entidad.

    Servicios Integrales Cuarte S.L. se constituyó el 29.09.2015, y tiene domicilio social en C/ Numancia 4, casa 7 de Cuarte de Huerva (Zaragoza). Su objeto social es la limpieza de edificios y locales, y Dña. Dolores es su administradora única.

    Las socias de Servicios Cuarte Sociedad Civil son Dña. Mercedes y Dña. Paloma . Esta sociedad se dedica a las actividades de limpieza de edificios y tiene como domicilio social el mismo que Servicios Integrales Cuarte S.L.

  4. - El demandante acudió al servicio de Urgencias del Hospital Lozano Blesa el día 3.10.2013 por presentar nerviosismo, mareo y miedo, refiriendo problemática laboral, y haber presentado síncope después de ver su cuenta bancaria. Ya estaba diagnosticado por su médico de atención primaria de depresión reactiva, y con pauta de medicación psiquiátrica.

  5. - En el mes de octubre de 2015 le cambiaron al demandante la medicación psiquiátrica que tenía pautada, lo que motivó que estuviera algo más ansioso de lo habitual. El día 26.11.2015 acudió a trabajar, a la CP DIRECCION001, y como no se encontraba muy bien llamó a su pareja, que acudió para atenderle. En ese momento fueron vistos por un vecino que les advirtió que lo comunicaría a la presidencia y a la empresa, pidiendo el actor a su pareja que se marchara y lo dejara solo porque sino iba a tener algún problema más grave. Enterada la empresa Servicios Cuarte SC del incidente referido, avisó por teléfono al actor de tener preparada una carta de sanción de suspensión de empleo y sueldo, tramitando la baja de éste en la TGSS, por causa de suspensión de empleo y sueldo, que finalmente fue anulada a instancia de la propia empresa, el día

    3.12.2015, por hallarse el acto en IT y n podérsele aplicar la sanción.

  6. - El actor inició situación de IT derivada de contingencias comunes, con el diagnóstico de estado de ansiedad en fecha 27.11.2015, habiendo accedido al MAP refiriendo que tras una situación de conflicto en entorno de trabajo permaneció somnoliento, con pérdida de apetito y malestar general. El 30.11.2015 acudió a Urgencias por presentar ansiedad y nerviosismo remitido por su médico de atención primaria. Fue alta médica por transcurso del plazo el día 4.12.2016, en virtud de resolución del INSS de 1.12.2016. La contingencia no ha sido objeto de procedimiento de aclaración. El actor se incorporó al trabajo en el periodo de 5 a 19 de diciembre de 2016, causando nueva situación de IT el 20.12.2016. Por resolución de 10.07.2017 se le ha denegado la incapacidad permanente, por presentar lesiones...

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