STSJ Navarra 411/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2017:859
Número de Recurso439/2014
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución411/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 411/2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

En Pamplona a Nueve Octubre de Dos Mil Diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº439/2014 interpuesto contra la Orden Foral 69E/2014 de 18 de Agosto del Consejero de Fomento del Gobierno de Navarra que desestima el recurso de alzada frente a la resolución 491/2014 de 15 de Abril del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda por la que se autoriza la instalación de una mini central en el paraje el Pontarrón, de Medigorría promovida por ELECTRA LABER S.L, en los que han sido partes como demandante la entidad BERITEGUIA S.L representada por el Procurador. Sra Teresa Sarasa Astrain y defendida por el Abogado D. Mariano Benac Urroz, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y codemandado la entidad ELECTRA LABER S.L representada por el Procuradora Sra. Elena Zoco Zabala y defendida por el Abogado D. Alberto Andérez González, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 29-9-2017.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto impugnado y de los motivos articulados en la demanda.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 69E/2014 de 18 de Agosto del Consejero de Fomento del Gobierno de Navarra que desestima el recurso de alzada frente a la resolución 491/2014 de 15 de Abril del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda por la que se autoriza la instalación de una mini central en el paraje el Pontarrón, de Medigorría promovida por ELECTRA LABER S.L.

La demanda solicita que se anulen y dejen sin efecto las resoluciones antes mencionadas con fundamento, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. - Anulabilidad de la resolución recurrida por infracción de las Normas subsidiarias del Planeamiento de Mendigorría y del Plan Especial de ampliación del Camping El Molino ( artículo 63 Ley 30/1992 ).

    A su vez introduce en este motivo un subapartado que intitula: " B) En ningún caso podrá considerarse en 2013 la autorización solicitada conforme a la normativa vigente en 2003.".

  2. - Anulabilidad de la resolución recurrida ( artículo 63.1 Ley 30/1992 ) por incurrir en infracción de los artículos 117 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de Diciembre y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Foral 93/2006 de 28 de Diciembre .

  3. - Anulabilidad de la resolución recurrida ( artículo 63.1 Ley 30/1992 ) por incurrir en infracción de los artículos 118 de la Constitución, 17.2 LOPJ y 103.2 de la LJCA .

  4. - Nulidad de pleno Derecho ( artículo 62.1 a Ley 30/1992 ) por no acordarse la prueba propuesta o, en su caso, rechazarse motivadamente.

  5. - Anulabilidad de la resolución recurrida ( artículo 63.1 Ley 30/1992 ) por incurrir en infracción del art. 54.1

    1. Ley 30/1992 .

SEGUNDO

De los antecedentes afectantes al objeto de este proceso.

Con carácter previo debemos reseñar, brevemente, los hitos que afectan a la resolución del objeto de este proceso:

  1. - El Ayuntamiento de Mendigorria, con fecha 27 de noviembre de 2001 solicitó ante el Departamento de Fomento autorización para la instalación de una minicentral, en el paraje El Pontarrón, promovida por Electra Laber, S.L. Dicho proyecto fue informado de manera desfavorable mediante la Resolución 848/2002, de 26 de junio, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda (Expte. X-999/01), al considerar incompatible la actividad propuesta con el camping "El Molino" ubicado en las proximidades y con la regulación contenida en el Decreto Foral 76/1 995, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. - Contra la citada Resolución se interpuso recurso de alzada que dio lugar al Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de noviembre de 2002, desestimatorio, posteriormente confirmado por la Sentencia 198/2005, de 17 de febrero, recaída en el Recurso Contencioso- Administrativo 156/2003 .

  3. - Ante la denegación de la autorización foral, por Resolución de Alcaldía de 4 de julio de 2002 denegó la licencia de actividad clasificada solicitada por Electra Laber, S.L. Dicha Resolución fue recurrida en reposición ante el propio Ayuntamiento de Mendigorria, y desestimada el 5 de septiembre de 2002.

  4. - Con fecha 28 de agosto de 2003 se presentó nuevo proyecto para la implantación de la central hidroeléctrica en el paraje El Pontarrón, de Mendigorría, (Expte. X-059/03), a fin de obtener la pertinente autorización foral, siendo ésta denegada mediante la Resolución 1763/2003, de 4 de diciembre, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, habida cuenta que no habían variado las circunstancias urbanísticas que motivaron la anterior denegación de la presente solicitud".

  5. - Interpuesto recurso de alzada contra esta última resolución, por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 31 de mayo de 2004 se estimó parcialmente "considerando autorizable, en principio, el uso propuesto desde el punto de vista urbanístico y de ordenación del territorio; pero retrotrayendo el expediente a la fase de propuesta de medidas correctoras por parte de la Dirección General de Medio Ambiente, que deberá proponer las que considere procedentes para poder compatibilizar de forma adecuada los usos de acampada y de generación de energía hidroeléctrica, previa audiencia a todas las partes afectadas".

  6. - Frente al citado Acuerdo del Gobierno de Navarra se interpuso el recurso contencioso-administrativo n° 340/2004, siendo que por la Sentencia 291/2006, de 24 de abril, del Tribunal Superior de Justicia se confirmó su

    adecuación al ordenamiento jurídico. La sentencia concluye que " no hay así ningún obstáculo normativo desde el punto de vista de la ordenación urbanística a la autorización de la instalación hidroeléctrica, no habiéndose acreditado que esa instalación por su emplazamiento, características, suelo afectado etc... sea susceptible de ocasionar molestias o que ponga en peligro a las personas o bienes en los terrenos de dominio público ocupados por el camping o en su entorno más próximo. A salvo las medidas de protección medioambiental con la finalidad de compatibilizar el uso recreativo y el uso industrial ".

    Dicha Sentencia fue declarada firme por el Auto del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2007, de inadmisión de recurso de casación por razón de la cuantía.

  7. - Mediante la Resolución de Alcaldía de 2 de enero de 2004 se denegó la licencia de actividad clasificada promovida por Electra Laber S.L. habida cuenta la denegación de la autorización previa del Gobierno de Navarra.

    Asimismo, por Resolución de Alcaldía de 18 de febrero de 2009 se denegó la licencia de obra de la actividad referida.

    8- . Interpuesto recurso contencioso frente a ésta última Resolución, la Sentencia 225/2011, de 29 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1, de Pamplona/Iruña, anuló la misma por una cuestión formal, entendiendo que " no es conforme a derecho en su integridad debiendo la Administración retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al que se produce el error de procedimiento debiendo tramitar expediente de licencia de obras conforme al procedimiento legalmente establecido y en los términos expuestos en el cuerpo de la presente resolución ":

    El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, mediante la Sentencia 521/2012, de 20 de septiembre, confirmó en apelación la sentencia del Juzgado.

  8. - Con fecha 30 de enero de 2013 la entidad ELECTRA LABER, S.L. solicitó que "se dicte resolución por la que, en ejecución del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 31 de mayo de 2004, confirmado por sentencia firme de 24 de...

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